SAP Madrid 94/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2015:3145
Número de Recurso575/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.092.00.2-2013/0004727

Recurso de Apelación 575/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 989/2013

APELANTE: D. Jose Francisco

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

APELADO: Dña. Verónica

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 94 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato privado, Procedimiento Ordinario 989/2013, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de D. Jose Francisco, apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES y asistido por el Letrado D. Javier Andrade Cabello, contra Dña. Verónica, apelado - demandante, representado por la Procurador Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO y asistido por el Letrado D. Jaime S. Aguirre Tutor; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/06/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 09/06/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO en lo sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús García Letrado en nombre y representación de DÑA. Verónica, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Jose Francisco, se CONDENA al demandado a abonar a la actora la cantidad de 55.000 #, más los intereses moratorios pactados en la cláusula quinta del contrato, consistentes en el 10% anual, a contar desde la fecha en que se otorgó la escritura pública de compraventa (23-7-10). Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en la instancia solicitó la condena del demandado al pago de 55.000 euros, por el acuerdo firmado el 25 de mayo de 2009, que puso fin al contrato de arrendamiento con opción de compra firmado el 3 de marzo de 2008, pretensión estimada íntegramente, pronunciamiento del que discrepa el demandado recurrente por los siguientes motivos de apelación.

1) Infracción de los arts. 217 LEC y 24 CE, respecto de los principios legales de distribución de la carga de la prueba.

2) Infracción del art. 24 CE, por error en la apreciación de la prueba.

3) Infracción de los arts. 1281 a 1285 CC, por error en la interpretación del documento de 25 de mayo de 2009.

4) Infracción de los arts. 1272, 1184, 1256 y 1115 CC .

5) De forma subsidiaria se alega infracción de los arts. 218.1 LEC y 24 CE, por incongruencia omisiva y por falta de motivación respecto de la condena al pago de intereses moratorios.

SEGUNDO

La respuesta a los motivos de apelación precisa concretar la cuestión controvertida

Los litigantes firmaron un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra, el 3 de marzo de 2008, siendo la demandante arrendataria y el demandado arrendador, con vigencia hasta el 15 de octubre de 2009 y fijación de precio de la opción en 70.000 euros, finalmente pagados por la demandante.

El 25 de mayo de 2009 firmaron un nuevo acuerdo, de resolución del contrato de arrendamiento y de modificación de la opción de compra, en virtud del cual quedó resuelto el contrato de arrendamiento y en suspenso la opción de compra hasta la venta de la finca, momento en que quedaría resuelta la opción de compra, estipulación segunda.

En la estipulación tercera se estableció, en el primer párrafo, que el demandado recurrente ponía a la venta la vivienda "que habrá de producirse como máximo en el plazo de un año".

En el párrafo siguiente se estableció que al formalizarse la venta el futuro comprador entregaría a la demandante, en concepto de compensación por la resolución anticipada del arrendamiento y la cesación de la opción de compra, la cantidad de 55.000 euros.

El demandado finalmente vendió el inmueble el 23 de julio de 2010.

La demandante considera tener derecho a cobrar la compensación pactada por la resolución anticipada.

El demandado considera extinguido el derecho a la compensación por tener lugar la venta después del plazo de un año. La discrepancia interpretativa de la estipulación expuesta, fue resuelta por la Sentencia recurrida con las conclusiones siguientes; las partes no condicionaron la obligación de pago de la compensación, a favor de la arrendataria demandante, a que la venta del inmueble se produjera en el plazo de un año; la referencia al plazo máximo de un año compelía al arrendador demandado a llevar a cabo la venta en ese periodo sin que, una vez transcurrido, quedara sin efecto el derecho de la arrendataria a cobrar la compensación pactada por la resolución anticipada, compensación exigible cuando se produjera la venta; si se entendiera que la obligación de pago de la compensación quedaba sujeta a que la venta tuviera lugar en el plazo de un año, ello sería dejar el cumplimiento de la obligación a la iniciativa del demandado; la inclusión del plazo de un año para realizar la venta no expresó claramente fuera para fijar la duración del derecho de la arrendataria a cobrar la compensación por la resolución anticipada.

La cuestión controvertida, con arreglo a lo expuesto, queda...

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