SAP Madrid 71/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2015:3078
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000012

Recurso de Apelación 3/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 514/2011

APELANTE: C. P. DIRECCION000 MAJADAHONDA

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

D./Dña. Amelia y otros 6

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: D./Dña. Celia

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a dos de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 514/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes-Apelados: Don Teodulfo, don Carlos María, doña Inocencia, doña Micaela, doña Salvadora, don Alfonso y doña Amelia, y de otra, como Apelante-Apelado- Demandado: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda, en fecha 4 de julio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teodulfo, representado por el Procurador Sr MUÑOZ NIETO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el procurador Sr MUÑOZ ARIZA:

1- Se declara la nulidad del acuerdo de la demandada de fecha de 28 de enero de 2010 en el que se acordó que la contribución a los gastos de la comunidad (ordinarios y extraordinarios) se repartiría por igual entre los distintos titulares de pisos y locales y el incremento de las cuotas en 10 euros lineales por propietario, sin tener en cuenta la cuota asignada a cada piso o local. Se declara la nulidad del acuerdo de 22 de febrero de 2011 por el que se fijaron las cantidades concretas a las que ascendía la cuota de cada una de las viviendas y la de cada una de las plazas de garaje, así como la de la derrama y el fondo de inspecciones técnicas, en aplicación del acuerdo de la junta de 28 enero de 2010.

Se declara la nulidad del acuerdo de 14 de abril de 2011 por el que se acordó no revocar las decisiones adoptadas en fecha 28 de enero de 2010 y 22 de febrero de 2011.

  1. - Se declara que los gastos de la comunidad demandada deben repartirse de acuerdo con las cuotas establecidas en la escritura de división horizontal del inmueble.

  2. - Se reconoce el derecho de Teodulfo a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por gastos de comunidad del estudio NUM000 portal DIRECCION001 y su plaza de garaje nº NUM001, cuya liquidación se efectuará en ejecución de la presente sentencia.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

  3. - Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos María, Celia, Inocencia, Micaela, Salvadora, Alfonso y Amelia, representados por el Procurador SR MUÑOZ NIETO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el procurador SR MUÑOZ ARIZA absuelvo a ésta de las pretensiones dirigidas contra ella a causa de sus respectivas acciones civiles, sin perjuicio de los señalado en el número anterior.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, se dio traslado del mismo a la contraparte, y se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Teodulfo, don Carlos María, doña Celia, doña Inocencia, doña Micaela,

doña Salvadora, don Alfonso y doña Amelia formularon el día 24 de junio de 2.011 demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " del edificio sito en Majadahonda CALLE000 NUM002, solicitando tal y como consta en el suplico:

  1. - Se declare la invalidez de los acuerdos de la demandada de 28 de enero de 2.010, 22 de febrero de 2.011 y 14 de abril de 2.011 referidos en los puntos primero, tercero y quinto de los antecedentes de este escrito, así como cualesquiera otros acuerdos de tal comunidad no citados (que desconocemos) que hagan aplicación, reiteren o asuman lo dicho en ellos.

  2. - Se declare que los gastos de la comunidad demandada deben repartirse de acuerdo con las cuotas establecidas específicamente en la escritura de división horizontal del inmueble (documentos adjuntos nums. 5 y 6)

  3. - Se reconozca el derecho de mis mandantes a que la comunidad demandada les reintegre las cantidades que desde el acuerdo de 28 de enero de 2.010 les ha cobrado en exceso, cantidades conocidas y líquidas a precisar en ejecución de sentencia si fuere el caso. La devolución debe serlo con los intereses legales desde los respectivos pagos indebidos hechos por mis poderdantes y hasta ese reintegro, e incrementados en dos puntos desde que se dicte sentencia por este Juzgado, y condenando a la demandada a estar y pasar por ese pronunciamiento. 4. - Y condenando en costas a la demandada, con expresa declaración de temeridad por las razones expuestas, y con asimismo expresa exclusión de mis mandantes (integrantes que son de la demandada) del pago de lo que por tales costas resulte.

Fundamentan su pretensión en los siguientes hechos:

A la Junta de 28 de enero de 2.010 no asistieron los demandantes. Sólo doña Celia, consta en el acta como asistente por cuanto que fue representada, pero no sabe por quién ni tienen constancia de esa representación

En el orden del día de la convocatoria (documento 1) consta un punto 2 " Situación económica: Cierre ejercicio 2.009, apertura ejercicio 2010, presupuesto de gastos ejercicio 2.010" y un punto 5 "Análisis y aprobación en su caso, de cuota de participación en gastos comunitarios" Con tal punto del orden del día tan genérico se adoptaron los siguientes acuerdos:

SEGUNDO PUNTO ..... En este momento se propone incrementar la cuota mensual en 10 euros por

propietario con el fin de ir guardando dinero para cuando se produzcan nuevas revisiones de tanque de gasóleo, ascensores, etc..dichas cantidades se contabilizaran de forma independiente en una cuenta contable.

Dicha propuesta queda aprobada por unanimidad de los asistentes, con lo que las cuotas mensuales resultantes de aplicar el presupuesto de gastos aprobado, más la cantidad aprobada de 10 euros serán las que se indican en el cuadro que a continuación se transcribe, en el que se explica la regularización de cuotas.

QUINTO PUNTO.- Tras un amplio cambio de impresiones entre los presentes se acuerda por la unanimidad de los asistentes, que el reparto de gastos de la comunidad (ordinarios y extraordinarios) se realice de forma lineal.

SEXTO PUNTO.- Ha quedado aprobado en el punto segundo, la aportación de 10 euros mensuales por propietario, que se sumará a la cuota mensual de gastos del presupuesto general, contabilizándose en una partida específica.

  1. La comunidad demandada no dio traslado formal del acta a los actores, que han descubierto los acuerdos por casualidad.

Considera que dichos acuerdos se adoptaron sin efectuar una correcta convocatoria y contraviniendo el procedimiento a que hace referencia el artículo 17.1 párrafo cuarto de la LPH, al ser acuerdos que modifican el título constitutivo.

En la Junta de 22 de febrero de 2.011, en el punto segundo del orden del día, la comunidad demandada reiteró los acuerdos de 2.010. En la misma se señala algo que es incierto "transcurridos los plazos legales establecidos, ha pasado a ser unánimes los acuerdos" Por lo tanto ni se siguió el procedimiento del artículo

17.1 LPH respecto de los acuerdos de 28 de enero de 2.010 ni tampoco respecto del acuerdo de 22 de febrero de 2.011. Este acuerdo se acabó trasladando a los actores pero tiempo después.

Cuando los actores conocieron de la existencia del acuerdo igualitario de cuota solicitaron que la comunidad se retractara según escrito de 22 de marzo de 2.011 (documento 3) lo que dio lugar a que el presidente de la comunidad de propietarios convocara una Junta extraordinaria que se celebró el 14 de abril de 2.011 siendo el punto único del orden del día: "Revocación de los acuerdos que se pretenden tomados bajo puntos segundo, quinto y sexto en la reunión de la comunidad celebrada el día 11 de enero de 2.010 y bajo puntos segundo y cuarto de la reunión de 22 de febrero de 2.011, por cuanto son nulos de pleno derecho al contravenir el título constitutivo en cuanto al régimen de reparto de gastos." Tras la correspondiente votación no se revocaron los acuerdos.

Al contestar a la demanda oponiéndose a la misma la comunidad de propietarios "Argos" alegó con carácter previo la falta de legitimación activa para el ejercicio de las acciones de los demandantes de conformidad con los artículos 18.2 y 17.1 de la LPH, pues los propietarios presentes votaron a favor de los acuerdos de la Junta de 28 de enero de 2.010 y respecto de los ausentes el voto se computó como favorable ante la ausencia de notificación, en plazo, de su discrepancia con el acuerdo, por aplicación del...

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