SAP Madrid 63/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2015:3028
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000783

Recurso de Apelación 45/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1280/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA AVENIDA000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

APELADO: D./Dña. Eulalia

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

DOÑA MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

DOÑA VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1280/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DE LA AVENIDA000 DE MADRID, y de otra, como Apelado-Demandante: Dña. Eulalia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 86 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Virginia Lobo Ruiz en nombre y representación de Eulalia, contra Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Madrid, quien actúa por medio de su presidente, a quien representa el Procurador Ana María Martín Espinosa, debo declarar y declaro que la citad Comunidad está obligada a realizar las obras o reparaciones necesarias que impidan se trasmitan a la vivienda de la actora, piso NUM001 de la casa sobre la que se encuentra constituida la citada comunidad, los ruidos procedentes del ascensor por encima de los niveles legalmente establecidos, pronunciamiento este de mero alcance declarativo, que no excluye cuanta actividad se especifica en el 2º Fundamente de Derecho de esta resolución. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de cinco de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid en la que se estima la demanda que formula Doña Eulalia

, propietaria del piso NUM001 de la finca sita en el número NUM000 de la AVENIDA000 contra la comunidad de propietarios del citado inmueble en solicitud de que se declare la obligación de la comunidad de propietarios demandada a realizar las obras o reparaciones necesarias para impedir que se transmitan a su vivienda los ruidos procedentes del ascensor por encima de los niveles tolerados, según normativa para ello.

Contra la mencionada resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la comunidad de propietarios demandada alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por el Magistrado a quo, al considerar que al dictar sentencia no tiene en cuenta los documentos aportados en el procedimiento y reprocha al juzgador de instancia la "opción realizada por el perito de designación judicial". Considera que las molestias denunciadas por el funcionamiento del ascensor del edificio se encuentran dentro de los límites exigidos por las relaciones de vecindad, sin que sean superiores a los niveles de tolerancia y sin que haya mediado circunstancia modificativa alguna del ascensor a partir de la adquisición de la vivienda por la demandante, no habiéndose acreditado que se haya planteado con anterioridad por los vecinos, ni ha sido acreditado que hubiesen sido prolongadas las molestias por los ruidos desde la adquisición de la vivienda. Entendiendo...

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