SAP Madrid 90/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:2959
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001076

Recurso de Apelación 60/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 240/2013

APELANTE: D./Dña. Doroteo y otros 5

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS TORRIJOS LEON

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 ALCALA DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 240/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares a instancia de D. Doroteo, Dña. Casilda, D./Dña. Octavio, Dña. Maribel, Dña. María Consuelo y D. Luis Carlos apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRIJOS LEON contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE ALCALA DE HENARES apelado - demandante, representado por el Procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 14/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Estimo la demanda formulada por la Proc. Sra. Vadillo Ortega en nombre de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares frente don Luis Carlos y doña María Consuelo y frente a doña Maribel y don Octavio, don Doroteo y doña Casilda, representados por la Proc. Sra. Baena Najarro y en su virtud: -Declaro que las obras aprobadas en el acuerdo comunitario de 21 de enero de 2011 eran necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración.- Se condena a los demandados a cumplir el contenido del citado acuerdo tolerando la realización de las obras de reforma de sus terrazas descritas en el hecho segundo de la demanda.- Se condena doña Maribel y a don Octavio, don Doroteo y doña Casilda al pago de la cantidad de 1.077'18 euros correspondiente a cuota impagada para la ejecución de la obra aprobada en el acuerdo de 21 de enero de 2011.- Se condena a don Luis Carlos y a doña María Consuelo a abonar de forma solidaria la cantidad de 4.210'24 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de su negativa a realizar las obras conforme a lo acordado en el meritado acuerdo.- Se condena a doña Maribel y a don Octavio, don Doroteo y doña Casilda a abonar de forma solidaria la cantidad de 3.274'28 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de su negativa a realizar las obras conforme a lo acordado en el citado acuerdo.- Se hace expresa condena en costas a la codemandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos de la presente.

PRIMERO

La Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000, NUM000 y NUM001 de Alcalá de Henares formuló demanda frente a los propietarios de las viviendas, NUM002 y NUM003 del número NUM001 . Con base a lo acordado en la Junta General Ordinaria de fecha 21 de enero de 2.011, en la que ante el estado de deterioro en que se encontraban las terrazas del edificio, se acordó acometer obras con la entidad CONSTRUCCIONES BUPOL S.L., relacionadas con las terrazas del edificio y dado que los demandados se negaron a que se realizaran las obras correspondientes en sus viviendas, solicitaban en primer lugar se declare que tales obras, eran obras de conservación necesarias. Por otro lado, ante la forma en que los demandados han dado cumplimiento al pago de la derrama aprobada para la ejecución de tales obras y acuerdos adoptados el respecto en las Juntas de 26 de enero de 2.012, 12 de Noviembre de 2.012 y 29 de enero de 2.013, solicita se condene a los demandados a indemnizar a la Comunidad de Propietarios por los daños y perjuicios que se han causado derivados de su incumplimiento, en proporción a su coeficiente. Concreta dicha reclamación, en los gastos que costaría reparar las terrazas de ambos pisos, teniendo en cuenta y descontando, a la hora de fijar la cantidad final a abonar por cada uno de ellos, la cantidad ya abonada por el piso NUM003 y la cantidad debida por el piso NUM002 .

Los propietarios de ambas viviendas se opusieron separadamente. Los de la vivienda NUM002 ., DOÑA Maribel y sus hijos D. Doroteo y Dº Casilda, sostienen que no era necesaria la realización de las obras y que la aprobación que se otorgó en la Junta de 21 de enero de 2.011 venía referida a que la obras fueran realizadas por la constructora, pero no se refleja votación alguna aprobando la realización de las obras, por lo que niegan adeudar cantidad alguna de la reclamada.

Los propietarios de la vivienda sita en el NUM003, DON Luis Carlos y DOÑA María Consuelo, alegaron falta de legitimación activa, al no estar autorizado el Presidente para el ejercicio de la presente acción. En cuanto a la cuestión de fondo, negaron que las obras acometidas deban ser consideradas como necesarias, al entender eran de mejora y para su aprobación no se contó con la unanimidad de todos los propietarios exigida en la ley y si bien por su parte, se abonaron las cuotas aprobadas, en la Junta de 26 de enero de 2.012 se acordó que se le devolvieran las cantidades pagadas y no obstante lo cual, en la Junta de 12 de noviembre de 2.012 se dejó sin efecto ese acuerdo, por lo que realizadas por su parte las obras correspondientes al saneamiento de la terraza, sostenimiento y conservación de la misma, sin necesidad de retirar las jardineras, no se ha causado daño o perjuicio alguno y solicita se desestime íntegramente la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, en los términos antes indicados y, declarando que las obras aprobadas eran necesarias, condenó a los demandados a cumplir dicho acuerdo y a tolerar la ejecución de las mismas, así como a abonar por los respetivos propietarios las cantidades reclamadas por la Comunidad.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandados. En el escrito de interposición, formulado de manera conjunta por los propietarios de ambas viviendas, aunque se diferencian las alegaciones en las que sustentan los propietarios de cada uno de los pisos su respetivo recurso, dada la práctica coincidencia entre ellas, cabe señalar como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - Infracción de normas procesales y violación del artículo 43 de la LEC, respecto de una supuesto de prejudicialidad civil que debía haber sido apreciado de oficio por la Juez a quo, en cuanto con fechas 12 de septiembre de 2.013 y 11 de noviembre de 2.013 interpusieron sendas demandas, impugnando el acuerdo de 12 de noviembre de 2.012, por...

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