SAP Madrid 143/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2015:2892
Número de Recurso1160/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934388 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021292

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1160/2014 Mesa 9

Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 172/2011

Apelante: D./Dña. Samuel

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

Letrado D./Dña. JESUS ZORITA GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 143/2015

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 27 de febrero de 2015

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1160/14 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el juicio oral nº 172/2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de RESISTENCIA, siendo parte apelante D. Samuel y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Sobre las 02:15 horas del día 26/06/2009, el acusado, Samuel, mayor de edad, natural de la República Dominicana, sin ante cedentes penales, viajaba de copiloto en un vehículo propiedad y conducido por otra persona contra la que no se ha seguido el juicio por encontrarse en rebeldía. El vehículo conducido por el acusado rebelde se dio a la fuga cundo se percató de la presencia de una patrulla de la policía nacional, por lo que se inició una persecución por distintas calles de la ciudad de Madrid. Tras la comisión por parte del conductor de otros ilícitos penales que ahora no interesan, la policía consiguió interceptar el vehículo en la calle Coruña en el cruce con la calle Lérida.

Cuando los agentes de policía ordenaron al acusado que saliera del vehículo, éste, con pleno conocimiento de que se trataba de agentes de la autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, hizo caso omiso y se negó a salir del coche agarrándose fuertemente a objetos fijos del interior del habitáculo, lo que obligó al agente con numero de carné NUM000 a emplear la fuerza mínima imprescindible para sacarlo del coche, oponiéndose el acusado en todo momento a la actuación policial y sin parar de forcejear con el policía hasta que el agente consiguió reducirlo y engrilletarlo.

Como consecuencia directa de estos hechos, el policía sufrió fractura incompleta de la base de la falange distal del segundo dedo de la mano izquierda, que tardó en curar 17 días, todos ellos impeditivos, y precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en medicación, inmovilización con férula de aluminio y retirada.

La causa se recibió en este juzgado el día 08/04/2011 y estuvo paralizada sin causa imputable al acusado hasta el día 17/12/2012 que se dictó auto señalando fecha para el juicio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

"CONDENO a Samuel como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito de resistencia, de prisión de 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de lesiones, la pena de 3 meses con la misma inhabilitación, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Samuel a que indemnice al agente de la Policía Nacional con TIP NUM000 en la cantidad de 1.700 euros, con los intereses del artículo 5756 de la Lec ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Samuel, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la absolución del recurrente y subsidiariamente su condena como autor de una falta de desobediencia.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 28 de mayo de 2014.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 29 de julio de 2014, por diligencia de 6 de septiembre se designó ponente y por providencia de 19 de febrero de 2015 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la resolución recurrida, excepto el último párrafo, que se sustituye por los siguientes:

El 27 de noviembre de 2009 se dictó auto de apertura de juicio oral. Una vez notificadas las partes, las actuaciones quedaron paralizadas hasta el 26 de julio de 2010, en que "visto el estado de las presentes actuaciones", se acordó la citación de los acusados mediante la policía para notificarles personalmente el auto de apertura de juicio oral. El 11 de agosto se contestó por la DGP que el domicilio del acusado era desconocido, quedando de nuevo la causa paralizada hasta el día 1 de marzo de 2011 en que ordenó dar traslado de las actuaciones a las defensas para calificación.

La causa se recibió el Juzgado de lo Penal el día 08/04/2011 y estuvo paralizada sin causa imputable al acusado hasta el día 17/12/2012 que se dictó auto señalando fecha para el juicio.

Dictada sentencia el día 24 de marzo de 2013, no se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial hasta el mes de julio de 2014. Recibidos los autos en esta sección el 27 de julio, se señaló día para deliberación del recurso el 15 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como motivo primero de recurso se alega el error en la valoración de la prueba que reconduce a denunciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24 de la Constitución, tanto en relación con el delito de resistencia como del delito de lesiones.

La invocación del derecho a la presunción de inocencia nos obliga a verificar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración; todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 137/2005, 300/2005, 328/2006, 117/2007, 111/2008 y 25/2011, entre otras).

El examen de la videograbación y su contraste con la sentencia apelada permite afirmar que se practicaron pruebas de cargo (testificales de los agentes de policía) que no adolecían de tacha alguna de inconstitucionalidad o ilicitud; en condiciones de inmediación, contradicción y publicidad, y con contenido incriminatorio, toda vez que atribuyeron al acusado la conducta que fue subsumida en los tipos penales invocados.

Estimamos, además, que la testifical de cargo fue valorada con arreglo a criterios de lógica y máximas de experiencia, habiendo sido debidamente motivado el resultado de dicha valoración, en términos comprensibles para la parte acusada, descartando la versión del acusado por no tener la suficiente racionalidad.

En el plano puramente valorativo del resultado de la prueba, que es en el que incide meticulosamente el recurso, discrepamos de las objeciones planteadas por la defensa sobre el testimonio de los agentes.

La sentencia no se limita a la consideración de que los testigos declaran con obligación de decir la verdad, ni aplica ningún tipo de presunción de veracidad sobre el testimonio de los agentes. Valora la racionalidad de las versiones contrapuestas y concretamente da especial valor a la corroboración objetiva que supone que un agente de la autoridad resultara lesionado con una fractura incompleta de la base de la falange distal.

La conclusión alcanzada por la juzgadora nos parece correcta. Resulta incomprensible que si el acusado se limitó a acceder a las órdenes de los agentes de la autoridad, asumiendo sumisamente sus órdenes e indicaciones, no siendo el conductor del vehículo que fue objeto de una persecución, fuera sin embargo detenido y se le imputara la comisión de un delito de resistencia. Por el contrario, la versión policial responde a las máximas de experiencia en una situación como la que describen los agentes y, como la juzgadora expone, es decisivo para otorgarle plena credibilidad que un agente resultara lesionado en un dedo de la mano, que precisó la colocación de una férula.

Las objeciones del apelante se centran en las numerosas imprecisiones y faltas de recuerdo de los agentes de la autoridad implicados en estos hechos. Pero los hechos ocurrieron en junio de 2009, celebrándose el juicio casi...

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