SAP Madrid 98/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2015:2817
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0039015

Recurso de Apelación 451/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 287/2013

GRUPO T-SOLAR GLOBAL, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

CORPORACION MONTEALTO XXI SL

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 98/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a once de marzo de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre obligación contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 90 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado GRUPO T SOLAR GLOBAL S.A., representado por el Procurador D. Evencio conde de Gregorio y asistido del Letrado D. Gonzalo Ardila Bermejo, y de otra, como demandado-apelante CORPORACIÓN MONTEALTO XXI, S.L., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistido del Letrado D. Álvaro Torres Feria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90, de los de Madrid, en fecha dieciocho de marzo de dos mi catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la mercantil GRUPO T- SOLAR GLOBAL S.A., representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, contra la mercantil CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada tiene la obligación contractual de hacer frente al pago de los ICIOs, cánones urbanísticos y prestaciones compensatorias correspondientes a todos los proyectos transmitidos a GTS con ocasión de la firma de los contratos relacionados en el hecho segundo de la demanda; DEBO DECLARAR Y DECLARO judicialmente compensables el crédito que Montealto tiene frente a GTS por retenciones practicadas

(1.904.699 euros) con el crédito que GTS tiene frente a Montealto por ICIOs, cánones urbanísticos y prestaciones compensatorias correspondientes a los proyectos Almódovar, Medina de las Torres, Archidona I, Veguilla, Ampliación de Veguilla y Ampliación de Almódovar, (3.926.489,22 euros.), y, procediendo a tal compensación, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Corporación Montealto XXI S.L a pagar a la actora el exceso a favor de esta de las cantidades compensadas que asciende a DOS MILLLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA euros con VEINTIDOS céntimos (2.021.790,22), más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago, sin especial condena en costas,

DDESESTIMANDO la demanda reconvencional articulada por la mercantil CORPORACIÓN MONTEALTO XXI S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, contra la mercantil GRUPO T-SOLAR GLOBAL S.A., representado por el Procurador Sr. Conde de Gregorio, con imposición a la actora reconvencional de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de julio de 2014 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de marzo de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil Grupo T-Solar Global, S.A., antes TuinZonne, S.A. y en adelante G.T.S., cuya actividad principal es el diseño, promoción, desarrollo y explotación de centrales fotovoltaicas de gran tamaño, suscribió el 3 de agosto de 2007 con Energía Solar Fotovoltaica Andalucía, S.L. (ESF), ahora y en lo sucesivo Corporación Monte Alto XXI, S.L. ( Montealto ) un contrato de compromiso de compraventa de participaciones de varias sociedades titulares de múltiples proyectos fotovoltaicos -folios 132 a 140-. En cumplimiento de lo en el acordado, el 11 de septiembre de 2007 las misma partes elevaron a público el contrato de compraventa de Participaciones y Compromisos Adicionales, por el que Montealto transmitió a GTS, que adquirió en ese momento, la propiedad de participaciones sociales de diversas sociedades titulares de 26 proyectos, con arreglo a las estipulaciones recogidas en el documento privado de compraventa -folios 141 a 187-.

Este contrato que se denomina " Contrato Original", fue objeto de sucesivas ampliaciones por medio de los siguientes:

Contrato Segundo documentado en las siguientes escrituras:

5 de noviembre de 2007 -Doc. 6, folios 188/212-24 de abril de 2008 -Doc. 7, folios 213/228-27 de mayo de 2008 -Doc. 8, folios 229/321-.

Contrato Tercero . Elevado a escritura pública el 27 de mayo de 2008 -Doc. 9, folios 322/333-.

Contrato Cuarto . Documento privado fechado el 15 de septiembre de 2009, aportado bajo el nº 10 de los que acompañaron a la demanda -folios 335 a 339-.

Como en el cumplimiento de los contratos se suscitó la duda de si los cánones urbanísticos y/o prestaciones compensatorias correspondientes a los proyectos transmitidos debían ser satisfechos por la vendedora (Montealto), que es la tesis mantenida por la actora, o si, por el contrario, se trata de costes y conceptos que correspondía soportar por la compradora (GTS) que es la tesis de la demandada Montealto, y no alcanzaran una interpretación conjunta de las cláusulas del contrato original, aplicables a los demás, la mercantil GTS presentó el 1 de marzo de 2013 la demanda que dio inicio a este procedimiento, en cuyo suplico solicitaba se dictase sentencia por la que se:

1.- Declare que Montealto tiene la obligación contractual de hacer frente al pago del ICIOs, cánones urbanísticos y prestaciones compensatorias correspondientes a todos los proyectos transmitidos a GTS con ocasión de la firma de los contratos relacionados en el hecho segundo de esta demanda.

2.- Declare judicialmente compensables y compense el crédito que Montealto mantiene frente a GTS por retenciones practicadas (1.904.699 euros) con (i) el crédito que nuestra representada mantiene frente a Montealto por ICIOS, tasas, cánones urbanísticos y prestaciones compensatorias correspondientes a los proyectos Almodóvar, Medina de las Torres, Archidona I, Veguilla, Ampliación de Veguilla y Ampliación de Almodóvar (3.084.737,68 euros) y (ii) el crédito que nuestra representada mantiene frente a Montealto por servicios prestados (vid. Comunicación de 8 de julio, doc. 54) por importe de 226.797,93 euros, hasta la cantidad concurrente de 1.904.699 euros.

3.- Condene a Montealto a pagar a GTS el exceso a su favor sobre las cantidades compensadas, esto es, 1.406.836,61 euros más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.

4.- Condene a Montealto a mantener indemnes a GTS y a sus sociedades de proyecto y, por tanto, a asumir todas las consecuencias económicas que puedan derivarse para ellas de las liquidaciones definitivas de los proyectos Medina de las Torres y Ampliación de Veguilla que actualmente se encuentran pendientes de recurso ante los Tribunales competentes.

5.- Condene a Montealto al pago de las costas de este procedimiento.

En el acto de la audiencia previa que tuvo lugar el 9 de octubre de 2013 la demandante renunció al pedimento contenido en el punto 4º del suplico, y elevó la cantidad reclamada en el punto 2º en concepto de tasas y cánones urbanísticos a 3.926.489,22 #, por lo que el importe de la condena, una vez compensada la cantidad adeudada a Montealto, quedó fijado en 2.248.588,15 # .

Montealto no solo se opuso a la demanda sino que, aprovechando la oportunidad que le proporcionaba el procedimiento ya iniciado, aumentó su objeto y formuló reconvención con la súplica de que:

" Se declare :

Que la entidad Grupo Tsolar Global, S.A. no ha dado íntegro cumplimiento a los contratos suscritos entre las partes, y numerados en el escrito de demanda del 5 al 10.

La obligación de Grupo Tsolar global, S.A. de abonar a Montealto la cantidad de 5.094.091,80 euros.

Se declare la obligación de Grupo Tsolar Global, S.A. de abonar los intereses legales y de demora aplicados según la normativa vigente de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la presente demanda reconvencional.

B) Se condene a Grupo Tsolar Global, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y:

A pagar a mi representada la cantidad de 5.094.091,80 euros.

A abonar los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda reconvencional.

Montealto en la audiencia previa rectificó su petición dineraria por el error material padecido, que fijó en 3.979.703,16 # -folio 1166 y grabación audiovisual-.

Según se recoge en el fundamento primero de la sentencia de primera instancia la reclamación de la parte actora, según dice, proviene de: "Que se pactó un precio establecido sobre el resultado de multiplicar el valor otorgado por las partes a cada watio pico de...

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