SAP Madrid 79/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2015:2692
Número de Recurso724/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0134820

Recurso de Apelación 724/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1079/2013

APELANTE: CORONALES GARDEN SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

APELADO: GRUCASUR 2000, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

SENTENCIA Nº 79/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dos de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1079/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de CORONALES GARDEN SL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO y defendido por Letrado, contra GRUCASUR 2000, S.L. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/07/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/07/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por CORANALES GARDEN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier del Campo Moreno y dirigida por el Letrado don César García de Quevedo y de otra, como demandada, COVIANSA A.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y dirigida por el Letrado don Carlos Soto Mirones, debo declarar y DECLARO no haber lugar a estimar las pretensiones que se contienen en el escrito de Demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CORONALES GARDEN S.L. se alza contra la sentencia dictada el

día 25 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, que desestima la demanda que había formulado contra COVIANSA S.L. (hoy GRUCASUR 2000.S.L.)., en reclamación de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte de la demandada del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 27 de noviembre de 2008 sobre el local comercial nº L-27 del Centro Comercial que se estaba construyendo en Los Coronales, distrito de Barajas (Madrid).

Se alegaba en la demanda que el objeto del contrato lo constituye un local con una superficie total de 631,32 m2 distribuidos en el local propiamente dicho (177,88 m2 ), una terraza interior (41,35 m2) y una terraza exterior (412,09 m2), en el que la terraza exterior constituye un elemento esencial del arriendo; que ha sido imposible obtener la autorización administrativa para el uso de la terraza por causa imputable a COVIANSA S.L.; que por esa causa se comunicó a la demandada la resolución del contrato de arrendamiento con fecha 15 de marzo de 2013 y que el incumplimiento de las obligaciones de la demandada en el contrato ha causado perjuicios a la actora valorados en 631.388,71 euros. Se reclama además la devolución de 2.750 euros abonados por CORONALES GARDEN S.L. a COVIANSA S.L. en concepto de publicidad y promoción al acto de inauguración del centro comercial, que no llegó a tener lugar.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda. De la valoración de la prueba que efectúa no obtiene la conclusión de que haya existido un incumplimiento voluntario ni culpable de la parte demandada al no quedar acreditado que el hecho de que la terraza exterior no pudiera ser utilizada derive de causa imputable a aquella. Añade que no queda probado que conociera y ocultara este hecho y que COVIANSA S.L. puso a disposición de la Administración Municipal y del arrendatario toda la documentación necesaria para solventar el problema, proponiendo soluciones para que pudiera llegar a ser explotada.

SEGUNDO

Como motivo del recurso se indica la errónea valoración de la prueba respecto a la importancia económica de la terraza exterior y los problemas que presentaba, indicando que la sentencia de primera instancia no valora adecuadamente la prueba pericial urbanística de la parte actora de la que resulta que la licencia de primera ocupación de 2009, que sustituye a la inicial de 2006, no incluye las terrazas del Centro Comercial porque de hacerlo, superaría la ocupación (aforo) teórica máxima fijada en el proyecto de edificación, al estar algunos de los elementos de evacuación al límite máximo de su capacidad conforme a los criterios de dimensionamiento fijados por el Código Técnico de la Edificación.

Ha de revisarse el material probatorio obrante en los autos a fin de analizar los motivos de denegación por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento de la licencia para la actividad en la terraza del local alquilado y determinar si existe acción u omisión dolosa o negligente de la parte demandada que derivara en la imposibilidad de su explotación por la parte actora. Queda acreditado que la parte demandante alquila el local con intención de dedicarlo al negocio de hostelería, en concreto a la instalación de un bar-restaurante y que la terraza exterior de 412,09 m2 constituye una parte esencial del objeto del contrato. Así resulta de sus dimensiones, de la propia actividad de restauración que venía proyectada a la que añade evidente atractivo la posibilidad de contar con un espacio al aire libre y de la propia declaración de la comercializadora de los locales del centro, Dª Margarita, que manifiesta que en los dosieres del Centro Comercial aparecía este espacio y se explicaba a los interesados en su alquiler que el local contaba con dos terrazas con posibilidad de explotación plena.

Es incontrovertido que esta explotación de las terrazas, a la fecha en que tiene lugar la resolución del contrato, no pudo tener lugar por la falta de autorización municipal para ello, lo que lleva a examinar las causas que motivaron esta decisión, si son imputables a la promotora del Centro Comercial y arrendadora del local y, en su caso, determinar los perjuicios que esta decisión ocasiona a la parte demandante.

TERCERO

La primera actuación relativa a la obtención de licencias del Centro Comercial es la Licencia de Nueva Planta otorgada por el Ayuntamiento de Madrid con fecha 28 de julio de 2006, que declara el Expositivo III del contrato de arrendamiento (folio 120 de los autos) tener concedida la parte arrendadora.

Como expone el informe pericial aportado como documento nº 28 de la demanda en sus páginas 6 y siguientes, en el año 2008 al adquirir la propiedad COVIANSA S.A. se redacta un "Modificado del Proyecto Básico de Edificio Comercial" y, solicitada en el año 2008 Licencia Urbanística para la construcción del Centro Comercial, se efectúa requerimiento por el área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid relativo, entre otros extremos, a las condiciones de evacuación y sectorización respecto al uso principal del edificio. Contestando a este requerimiento el arquitecto Sr. Roman aporta un Resumen de ocupación (página 143 del informe) en el que se calcula para la planta primera una ocupación de 601 personas, a los efectos de condiciones de evacuación contra incendios. Con fecha 29 de abril de 2009 se concede la Licencia Urbanística, que modifica la anteriormente concedida en julio de 2006.

En la licencia se asigna un aforo máximo teórico de todo el edificio de 2.546 personas, 601 en la planta primera en la que se encuentra el local litigioso. Se indica en sus prescripciones adicionales (folio 161 del informe pericial) que " las actividades que se implanten en los distintos locales que incluyen el edificio no podrán superar la ocupación teórica máxima fijada en el proyecto técnico objeto de la presente solicitud, toda vez que existen elementos de evacuación (puertas, pasillos, escaleras y salidas) que se encuentran al límite máximo de su capacidad conforme a los criterios de dimensionamiento fijados en el CTE-DB-SI ".

Con fecha 29 de noviembre de 2011 CORONALES GARDEN S.L. dispone de licencia de primera ocupación y funcionamiento para la actividad de Bar-Restaurante que no ampara la terraza exterior. Citando las prescripciones de la licencia urbanística del centro sobre el límite máximo de capacidad, se requiere por el Negociado de...

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