SAP Madrid 72/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:2635
Número de Recurso700/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934418 - 28071

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014499

Procedimiento sumario ordinario 700/2014

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 72/15

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil quince

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Ordinario número 700/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, seguida por delitos de robo con violencia e intimidación, homicidio intentado, tenencia ilícita de armas y falta de lesiones, contra el procesado D. Leoncio, mayor de edad, nacido en Madrigalejo (Cáceres), el día NUM000 /1950, hijo de Ramón y de Angelina (Guadalajara), con DNI NUM001, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representada por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Beatriz Orduña Navarro, y dicho procesado, representado por Procurador D. José María Torrejón Sampedro y defendido por Letrada Dª Ángeles Vera Isidro. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia del artículo 242.1, 2 y 3 Código Penal ; b) una falta de lesiones del artículo 617.1 CP ; c) Un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP ; y d) un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564. 1 2.3º CP ; siendo el procesado D. Leoncio responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba por el delito a) la pena de 5 de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta b) 60 días de multa con una cuota diaria de 12 # y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP ; por el delito c) la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito d ) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Como responsabilidad civil, el procesado indemnizará a D. Carlos Daniel en 500 # por las lesiones y en 620 # por el dinero sustraído. Entrega definitiva de la cartera sustraída y de los 300 # entregados en calidad de depósito provisional.

SEGUNDO

La defensa del procesado en conclusiones definitivas solicitó su libre absolución.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 11 de febrero de 2015.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 12:00 horas del día 7 de enero de 2014, el procesado D. Leoncio, mayor de edad, nacido el NUM000 /1950, con DNI NUM001 y antecedentes penales cancelables, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se dirigió a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Madrid y abordó a su morador y propietario

D. Carlos Daniel, de 75 años de edad, cuando éste abrió la puerta para entrar en su casa, empujándole hacia adentro, mientras le encañonaba a la altura de la sien con una pistola semiautomática marca "Tanfoglio", modelo GT28, con la inscripción "Start", modificada, cargada y para disparar cartuchos armados con proyectil de 6,5 mm, para cuya posesión y uso el acusado carecía de permiso o licencia. En la vivienda se encontraban la esposa de D. Carlos Daniel, Dª Mariola, de 73 años de edad, y un nieto de ambos, de 9 años. Una vez dentro, el procesado, apuntando con la pistola a D. Carlos Daniel, a Dª Mariola y a su nieto, le pidió a aquél que le diera la cartera, contestando Carlos Daniel que no se la daba, procediendo el procesado a empujarle contra un sofá, del que resbaló hasta quedarse en el suelo. D. Leoncio se acercó a D. Carlos Daniel y le asestó varias patadas y golpes, quitándole un monedero en el que tenía 20 euros y su cartera, en la que había 900 #, su DNI y un décimo de lotería. D. Carlos Daniel logró ponerse de pie, cogió una espada de Toledo que tenía de recuerdo. El acusado cogió la espada y la dobló, dejando momentáneamente la pistola encima de una mesa, forcejeando con D. Carlos Daniel que volvió a caer. Mientras tanto, el nieto de D. Carlos Daniel y Dª Mariola cogió la pistola, ante lo que el procesado tiró la mesa y arrebató al menor el arma. D. Carlos Daniel se puso de pie y asestó un golpe al procesado en la cabeza con su bastón, causándole una brecha, comenzando a sangrar, marchándose éste de la casa.

Dª Mariola y D. Carlos Daniel, que salió detrás del procesado, pidieron ayuda, acudiendo en su auxilio su vecino D. Florian, quien inició una persecución del procesado, uniéndose a ella D. Javier . Al llegar a un pequeño parque sito en las confluencias de las calles General Fanjul y Fuente del Tiro, D. Leoncio se escondió entre unos matorrales y al acercarse D. Florian y D. Javier, cuando estaban a una distancia aproximada de unos cuatro o cinco metros, el acusado salió de su escondite, empuñando la pistola y apuntando con ella a sus perseguidores, les dijo que si no se quedaban quietos les iba a disparar. Ante esto, D. Javier se dio la vuelta e intentó esconderse entre unos matorrales, mientras que D. Florian permaneció en su sitio, momento en el que el procesado, con ánimo de acabar con su vida, le apuntó y disparó, si bien no alcanzó a D. Florian .

Seguidamente se personaron en el lugar varias patrullas de policía. Al oír las sirenas, el procesado lanzó su pistola detrás de una tapia, siendo localizada después de ser detenido en estado efectivo de fuego, con el martillo puesto en posición de fuego, con el cargador puesto y tres cartuchos del calibre 6,35 mm. Al procesado se le encontraron encima 300 #, que había cogido de la cartera sustraída, la cual había arrojado en su huida, así como el monedero.

Cerca del lugar donde se detuvo al procesado se encontró la cartera, que solo contenía el DNI de D. Carlos Daniel y el décimo de lotería, lo que se ha entregado a éste junto con los 300 # intervenidos. No se han recuperado los otros 600 # ni el monedero con los 20 #.

A consecuencia de estos hechos D. Carlos Daniel resultó con lesiones consistentes en dolor en cadera derecha, TCE leve y contusiones en hombro derecho, para cuya sanidad solo precisó una única asistencia facultativa y curó a los 8 días, dos de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

D. Carlos Daniel y su esposa han sido indemnizados por la compañía de Santa Lucía, con la que tenían suscrita póliza de seguro de hogar, en una cantidad no determinada.

D. Leoncio está privado de libertad por estos hechos desde el 7 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos declarados como probados son los realmente acaecidos tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales, pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

El acusado ha reconocido parte de los hechos objeto de acusación. En concreto reconoce que siguió a D. Carlos Daniel y que cuando éste entraba en su vivienda, le abordó, entró en el domicilio, le pidió que le diera todo el dinero, sacó una pistola y le cogió la cartera, que solo tenía 300 #, que es la cantidad que le intervino la policía cuando lo detuvo. Niega haber forcejeado con el morador de la vivienda. Niega también haberle empujado, diciendo que cayó sobre el sofá y que en ese momento le quitó la cartera y que al darse la vuelta, el perjudicado le dio con un palo de madera y salió de la casa sangrado. Reconoce que fue perseguido por dos vecinos y que les dijo "os voy a disparar si no os quedáis quietos", sacando una pistola, que disparó al aire una sola vez. Niega rotundamente que les apuntara diciendo que a la distancia que estaba si hubiera querido darles, les hubiera alcanzado.

Los moradores de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003, D. Carlos Daniel y Dª Mariola, hacen un relato de los hechos persistente, coincidente y muy detallado, no apreciándose en ellos animadversión ni interés espurio. El primero declara que al entrar en su casa, fue abordado por detrás por una persona que iba con capucha, que le puso una pistola en la sien y le empujó hacia dentro. Su mujer, por su parte, refiere que estaba en la cocina, escuchó unos ruidos, salió y vio a su marido con la pistola en la cabeza y a un hombre con capucha. Ambos indican que el procesado les pidió que la entregaran la cartera y que dio golpes a D. Carlos Daniel, quien dice que el acusado le empujó contra el sofá y que se resbaló, quedándose en el suelo, donde el acusado le dio varias patadas. Agresión que, aunque es negada por el acusado queda probada por las declaraciones de la víctima y de su mujer, coincidentes y respaldadas por con los informes médicos y forense de las lesiones que presentaba D. Carlos Daniel tras los hechos, consistentes en dolor en cadera derecha -siendo portador de prótesis total-, contusión en hombro derecho y TAC leve, lo que pone de manifestó golpes en diversas partes del cuerpo.

Tanto D. Carlos Daniel como Dª Mariola declaran que el procesado quitó al primero la cartera (hecho reconocido por...

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