SAP Madrid 68/2015, 10 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha10 Marzo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001813

Recurso de Apelación 99/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 840/2011

APELANTE: D./Dña. Eusebio

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

APELADO: D./Dña. Carmela, D./Dña. Dolores y D./Dña. Gines

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

D./Dña. Enriqueta

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 840/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid a instancia de D. Eusebio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO contra D./Dña. Dolores, D./Dña. Carmela y D./Dña. Gines representados por el Procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y Dña. Enriqueta, representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/11/2013 . VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/11/2013, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"Desestimo todas las excepciones procesales planteadas y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de D. Eusebio (que actúa en representación de su hijo menor de edad Pelayo ) contra Dª Enriqueta, representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y contra Dª Carmela, D. Gines Y Dª Dolores, representados por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset y, en consecuencia, ABSUELVO a las demandadas y al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora, si bien las mismas han de recaer exclusivamente sobre D. Eusebio, como demandante que ha presentado la demanda arrogándose la representación de su hijo menor de edad y en ningún caso podrán ser repercutidas a la demandada Dª Enriqueta, como titular también de la patria potestad del mismo, sino que habrán de ser satisfechas íntegramente por D. Eusebio .

Se deja sin efecto las medidas cautelares acordadas como previas a este procedimiento por auto de fecha 9 de enero de 2013, dictadas en el expediente nº NUM000, librándose los mandamientos correspondientes al Registro de la Propiedad. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eusebio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por D. Eusebio, en

representación de su hijo menor de edad D. Pedro Antonio, y por D. Pelayo -luego desistido de la acción-, manifestando actuar en beneficio de la comunidad de bienes formada por Dña. Celia, D. Pedro Antonio y D. Pelayo, contra DÑA. Enriqueta, DÑA. Carmela, D. Gines Y DÑA Dolores, ejercitando acción de nulidad de la compraventa efectuada por Dña. Enriqueta, como vendedora, a favor de Dña. Carmela, D. Gines y Dña. Dolores, como compradores, respecto de la vivienda unifamiliar integrante de la URBANIZACIÓN000, sita en Aravaca (Madrid), CALLE000, número NUM001, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 40, al folio NUM002 del Libro NUM003, finca registral núm. NUM004 . Sostiene el demandante que la venta fue simulada absolutamente con falsedad de la causa, que fundamenta en el siguiente relato fáctico:

El inmueble fue inicialmente adquirido por el Sr. Eusebio en fecha 22 de marzo de 1994, en estado de casado con la demandada Sra. Enriqueta, habiéndose otorgado el 27 de mayo de 1996 escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de la sociedad conyugal adjudicándose la vivienda a la demandada.

La codemandada Dña. Enriqueta hizo donación de dicha vivienda mediante escritura pública de 18 de marzo de 1999 a favor de sus hijos menores de edad Dña. Celia, D. Pedro Antonio y D. Pelayo, aceptando los donatarios a través de sus representantes legales comparecientes.

En junio de 1999 se produce la separación legal de los cónyuges. En fecha 24 de junio de 1999 se dicta auto de medidas provisionales que dispone la asignación del uso de la vivienda familiar a la Sra. Enriqueta "quien residirá en dicha vivienda en compañía de la prole"; siendo modificadas dichas medidas mediante la sentencia de separación dictada el 16 de noviembre de 1999, determinando que "la vivienda quedará en uso y disfrute de los menos de edad, en compañía de Dña. Enriqueta ...".

Con fecha 1 de junio de 2000, posterioridad a la donación, Dña. Enriqueta firmó una escritura de compraventa por la que vende a Dña. Carmela, D. Gines y Dña. Dolores la citada vivienda, por precio muy inferior a los de mercado en ese momento, sin hacer mención a la donación en la escritura de compraventa.

El Sr. Eusebio interpuso querella criminal contra Dña. Enriqueta, proceso penal en el que se acordó la necesidad de pronunciamiento judicial civil sobre la validez de la donación. Con fecha 21 de febrero de 2001 interpone demanda en reclamación de que se declare "la vigencia de la donación pura y simple realizada por la madre a los hijos, la imposibilidad de revocar la misma mediante la diligencia otorgada y, consecuentemente, la nulidad de la posterior compraventa al no ser dueña quien la vendió", dando lugar al procedimiento num. 173/2001 del Juzgado de Primera Instancia num. 15 de Madrid que, con fecha 6 de junio de 2003, dicta Sentencia por la que declara la validez y vigencia de la donación otorgada mediante escritura pública de 18 de marzo de 1999. Recurrida en apelación, la Sentencia fue confirmada por la Sección 8ª de la AP Madrid en fecha 30 de noviembre de 2004, que a su vez fue objeto de recurso de casación inadmitido por Auto de 17 de junio de 2008.

En cuando a las Diligencias Previas num. 4892/00, por la Audiencia Provincial de Madrid se dicta Auto de 24 de abril de 2007 acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Añade el demandante que ha intentado en varias ocasiones inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho de sus hijos como donatarios de la vivienda, la última tras la firmeza de la sentencia que declaraba válida la donación, dictándose en fecha 18 de noviembre de 2010 resolución por el Registro de la Propiedad de Madrid num. 40 en la que se calificaba desfavorablemente la inscripción al existir un asiento previo de fecha 2 de junio de 2000 consistente en la escritura pública de compraventa, siendo necesario mandamiento judicial ordenando la cancelación de dicho asiento, lo que solo se producirá si previamente se declara judicialmente nula la compraventa.

Los demandados se oponen a la demanda, por un lado, Dña. Enriqueta, por otro lado, los compradores Dña. Carmela, D. Gines y Dña. Dolores . Estos tres últimos, mediante distintos escritos de contestación, sostienen la validez de la compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, teniendo los adquirentes la condición de terceros hipotecarios ex artículo 34 de la Ley Hipotecaria . La Sra. Enriqueta opuso, con carácter previo, varias excepciones procesales, que fueron desestimadas en la audiencia previa. En cuanto al fondo, reconoce la donación efectuada por escritura pública de 18 de marzo de 1999, pero añade que fue revocada días después ante el Notario de Illescas, como consecuencia de haber constatado el engaño del Sr. Eusebio para que otorgara la donación, y por ello otorgó la escritura de compraventa el 1 de julio de 2000, de buena fe, y conocedora de que había revocado la donación y que el Notario le había dicho que reunía todos los requisitos para el otorgamiento, y ante la necesidad de enajenar la vivienda para seguir sosteniendo a su familia, dado que la pensión era insuficiente y solo alcanzaba para hacer frente a la hipoteca.

La sentencia desestima la demanda. Tras considerar que estamos ante un supuesto de venta de cosa ajena, valorando las pruebas practicadas, concluye que los compradores adquirieron la vivienda de buena fe, confiando en la titularidad registral e ignorando toda circunstancia relacionada con la donación, que la compraventa fue válida pues concurrió acuerdo sobre el precio y la cosa, habiéndose producido la entrega de la posesión mediante la entrega de las llaves y el pago del precio, evidenciándose que la venta no encubría intención alguna de perjudicar al demandante (menor de edad representado por su padre), sino al contrario, habiéndose empleado el dinero obtenido en cancelar deudas preexistentes y en las necesidades familiares tras la ruptura matrimonial, siendo legítima la causa.

El demandante recurre en apelación en base a los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Infracción del art. 24 CE y art. 217 LEC, abuso de derecho de los demandados y consiguiente imposibilidad de protección...

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