SAP Madrid 193/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2015:2476
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934475/4576 - 28035

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003160

Apelación Juicio de Faltas 165/2015

Origen : Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada

Juicio de Faltas 154/2012

S E N T E N C I A Nº :193/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 13 de Marzo de 2015.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, de fecha 14 de Noviembre de 2014, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Franco, parte adherida Mapfre y partes apeladas D. Sebastián y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, se dictó sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2014, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Queda probado que, sobre las 18:30 horas del día 15/03/2014, Sebastián se encontraba paseando a su perro por la calle Navarra de esta localidad cuando se abalanzó a su perro otro perro de raza American Bully, (el cual iba suelto, sin correa y sin bozal). Sebastián intervino para separar a los dos animales, recibiendo una mordedura en la mano derecha por parte del American Bully, momento en el que apareció Franco, con DNI N° NUM000, dueño del animal y encargado de su custodia, el cual, sin mediar palabra, le propinó un puñetazo a Sebastián en la cara fracturándole las gafas que portaba las cuales se cayeron al suelo, no resultando probado que en el transcurso de este incidente Sebastián amenazara en modo alguno a Franco .

Por la noche del mismo día 15/03/2014 Sebastián acudió acompañado de su esposa, Regina, a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Fuenlabrada a formular denuncia, coincidiendo allí con Franco, no habiendo resultado probado que en dependencias policiales Regina amenazara en modo alguno a Franco En la fecha de los hechos el can de raza American Bully tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía Mapfre.

Como consecuencia de la mordedura del animal Sebastián sufrió lesiones consistentes en erosión en primero, tercer y cuarto dedos de la mano derecha. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

Como consecuencia del puñetazo que Franco propinó a Sebastián éste sufrió lesiones consistentes en contusión facial, herida en pirámide nasal del lado derecho y herida con pérdida de sustancia en raíz nasal. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 7 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una marca hiperpigmentada de 0,8 x 0,5 en raíz nasal que queda oculta por las gafas.

El perjudicado reclama por las lesiones sufridas y por la rotura de las gafas" .

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Franco como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales del art. 631.1 CP, imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, condenándole igualmente como autor de una falta de lesiones del arto 617.1 C.P., imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 300 euros.

Franco deberá indemnizar a Sebastián con la cantidad de 220,01 euros por las lesiones causadas por la mordedura de su perro, declarándose al mismo tiempo la responsabilidad civil directa de MAPFRE quien deberá abonar solidariamente con el condenado dicha cantidad.

Asimismo Franco deberá indemnizar a Sebastián

Sebastián con la cantidad de 888,24 euros por las lesiones sufridas, y con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la rotura de las gafas, debiendo a tal efecto aportar el perjudicado presupuesto de reparación de las gafas rotas o factura de compra de unas gafas nuevas para su tasación pericial.

Condeno a Franco al pago de las costas causadas, si las hubiere.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Asimismo, ABSUELVO a Sebastián y a Regina de los hechos origen de la presente causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Franco recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 5 de Febrero de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 12 de Marzo de 2015 sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Franco se interpone recurso de apelación cuya alegación esencial es la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo referida a tres cuestiones.

En primer lugar, y con relación a la condena por una falta de lesiones, señala el recurrente que la condena se fundamenta, según la Juez a quo, en la declaración clara, precisa y contundente de Sebastián

, cuando resulta que la misma no es persistente, pues si bien siempre ha sostenido que fue agredido por el ahora apelante, la causa de tal agresión es cambiante, pues al principio dijo que tuvo que dar alguna patada al perro del apelante para que soltara al suyo, para luego decir que separó al otro perro con la pierna, para negar en el juicio que golpeara al perro del apelante. Sostiene la parte apelante que lo cierto es que el recurrente al ver que Sebastián agredía a su perro se acercó al mismo y le empujó, golpeándole, de manera involuntaria, en la cara, sin tener intención alguna de lesionarle, pues lo único que pretendía era poner fin a la agresión que estaba sufriendo su perro. También discute la parte apelante las indemnizaciones fijadas en la sentencia, considerando que no procede fijar indemnización alguna por la secuela consistente en perjuicio estético, pues la misma no ha sido reconocida en el informe de sanidad del Forense, a lo que añade que ni el M. Fiscal ni la parte denunciante solicitaron una indemnización por tal secuela, por lo que no se puede fijar una indemnización. Y respecto a la rotura de las gafas señala el recurrente que no ha quedado acreditado que las mismas se rompieran como consecuencia de los hechos denunciados, pues Sebastián señaló al principio de la causa que se rompió un cristal, para luego sostener que se rompieron los dos cristales y la montura, mientras que el recurrente y sus testigos dijeron que no se produjo una rotura alguna, sino que uno de los cristales se salió de la montura. También señala el recurrente que se ha aportado a la causa un presupuesto de sustitución de las gafas que tiene un precio notoriamente superior al normal del mercado.

En segundo lugar y por lo que se refiere a la falta contra los intereses generales...

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