SAP Madrid 92/2015, 16 de Febrero de 2015
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2015:2380 |
Número de Recurso | 181/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 92/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934543/4732/ - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003370
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 181/2015
Origen : Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid
Procedimiento Abreviado 424/2014
SENTENCIA NÚMERO 92
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D.JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
----------------------------------------------------Madrid a 16 de febrero de 2015.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 424/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta alzada como apelante Luis Alberto, representada por el Procurador Sr. Luis Gómez López-Linares y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de enero de 2015 cuyo
FALLO decretó:
"CONDENO a Luis Alberto, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, previsto y penado, en el arts. 237 y 242, párrafos 1 º y 3º C.P ., y de una falta de lesiones, prevista y penada, en el art. 617.1 CP ., con la concurrencia de eximente incompleta de intoxicación por sustancias estupefacientes, del art. 21.2 en relación con los arts. 20.2 CP, y la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP ., a las siguientes penas : la de prisión de un año, nueve meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo; y la de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP, en caso de impago, por la falta de lesiones.
CONDENO a Luis Alberto a que, en vía de responsabilidad civil, indemnice a Cosme, en la suma de 150 euros, por el dinero sustraído y no recuperado, y en la cuantía de 350 euros, por los días en que tardó en sanar de sus lesiones, y con los intereses del art. 576 LEC .
Procede imponer las costas correspondientes a este procedimiento al hoy condenado.
Se acuerda mantener la situación de prisión en que se encuentra el condenado Luis Alberto, desde el día 02/09/2014, para asegurar la ejecución de esta sentencia, hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, según determina el art. 504.2 in fine LECRIM .
Abónese al hoy condenado Luis Alberto el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº181/2015; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 12 de febrero de 2015, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Se interpone por la representación procesal de Luis Alberto, recurso de apelación contra
la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías dado que su representado no fue reconocido por la víctima en las ruedas de reconocimiento practicadas, habiendo solicitado por la defensa su práctica en la vista oral, la cual fue denegada y formulada la oportuna protesta.
El recurso debe ser desestimado.
Señala el T.S. en sentencia 816/2011 de 21 de julio :" Es doctrina consolidada de esta Sala que dicha diligencia de reconocimiento en rueda no es medio exclusivo ni, por ello, imprescindible de identificación, siendo, además por su propia naturaleza, una diligencia propia de la investigación sumarial e inidónea para el plenario, en la que sólo en excepcionales circunstancias se puede practicar, como lo revela antes que nada una interpretación sistemática de los preceptos que la regulan ( arts. 369 y siguientes de la LECrim .), dirigida, en esencia, a lograr una...
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