SAP La Rioja 37/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:86
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 282/2013

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 37 DE 2015

En LOGROÑO, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 358/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 282/2013, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Lourdes, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por el Letrado DON JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS, y como parte apelada, ESTUDIO JURÍDICO DOMINGO MURO FERNANDEZ MORA, representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-9-2013 se dictó sentencia (f .-1261-1293) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Que estimando íntegramente al demanda interpuesta por la Procuradora Sra Bujanda Bujanda, en nombre y representación de Estudio Jurídico Muro-Fernández Mora, contra Dª Lourdes, representada por la Procuradora Sra Purón Picatoste, debo acordar y acuerdo: 1º.- Condenar a la demandada a abonar a la demandante el importe de 23.600.-euros.

  1. - Condenar a la demandada a abonar a la demandante los intereses moratorios al tipo de interés legal del dinero vigente desde el 28 de octubre de 2010, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  2. - Con respecto a las costas causadas a la actora desde la presentación de la demanda de Juicio Ordinario hasta la celebración de juicio, (sin incluir este) condenar a la demandada al pago de esas costas de conformidad con el principio de vencimiento objetivo, recogido en el art. 391.1 LEC .

  3. En cuanto a las costas derivadas del acto del juicio, condenar a la demandada al pago de las mismas, pero con expresa declaración de temeridad... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de la Sra. Lourdes, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de la Sra. Lourdes (f.- 1301-1338) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE ; incongruencia omisiva de la sentencia al no examinar la validez y eficacia de la factura; errónea valoración del aprueba respecto a la valoración de la actuación profesional de Estudio Jurídico Muto-Fernández Mora; error en la determinación de los honorarios; indebida aplicación de la doctrina de los actos propios y del enriquecimiento injusto; indebida condena en costas en concepto de temeridad respecto de las causadas en el acto del juicio; indebida imposición de Los intereses moratorios, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia :

"... acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Estudio Jurídico Muto-Fernández Mora ; subsidiariamente, declare excesivos lo honorarios facturados por la demandante, reduciéndolos en la cuantía propuesta en el cuerpo de este escrito, o en la que considere adecuada al trabajo realmente efectuado, sin imposición de intereses moratorios; con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere ".

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Estudio Jurídico Muro-Fernández Mora, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 22-1-2015.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art.

24 CE .

Tal alegación debe ser rechazada.

  1. No formulación de pretensión.

    Tal alegación se basa en la crítica que se hace en la sentencia recurrida respecto de la normativa de consumidores y de defensa de la competencia, como fundamento de "... que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de servicios Estudio Jurídico Muro-Fernández Mora y la demandada, de fecha 2-4-2009 ".

    Si atendemos al contenido de la contestación a la demanda se observa que en la misma el suplico pretendía:

    "... dicte en su día sentencia por la que, estimando la presente contestación, desestime por completo la demanda y absuelva de la misma a mi poderdante o, subsidiariamente, si no se acoge la anterior petición, declare excesivos los honorarios profesionales facturados por la demandante y los reduzca determinando el valor de los servicios prestados por la actora conforme se ha expresado en los hechos y fundamentos de derecho del presente escrito, declarando que el tipo impositivo a aplicar por el impuesto sobre el valor añadido a la cantidad resultante debe ser del 16%, y condenado en costas a la demandante con expresa declaración de temeridad y mala fe ...".

    Pero tal y como se ha indicado no se llegó a solicitar en el suplico tal declaración o petición de nulidad del contrato o de cláusula alguna

    En el desarrollo del cuerpo de la contestación si que se alega la, en su opinión, indeterminación del precio, y sobre ello también añade que la cláusula 4ª del contrato es nula y debe tenerse por no puesta (f.-166, pag. 33 contestación).

    Por lo tanto se aprecia de lo expuesto que no se trataba, propiamente, de una pretensión esgrimida en el procedimiento sino que se trataba de una mera alegación, entre otras, y al respecto se ha indicado reiteradamente que cabe señalar la diferencia entre alegaciones y pretensiones puesto que son copiosas las resoluciones del Tribunal Constitucional que pregonan que no toda ausencia de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que para apreciar esa lesión constitucional debe distinguirse, en primer lugar, entre lo que son meras alegaciones aportadas por las partes en defensa de sus pretensiones y estas últimas en sí mismas consideradas, pues, si con respecto a las primeras puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada de todas ellas, respecto de las segundas la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor, sin más posible excepción que la existencia de una desestimación tácita de la pretensión sobre la que se denuncia la omisión de respuesta explícita, siempre que la respuesta pueda deducirse del conjunto de los razonamientos de la decisión, Sentencia Tribunal Constitucional 205/2001, de 15 octubre .

  2. Sobre la indeterminación del precio.

    El contrato de arrendamiento de servicios profesionales es un contrato bilateral y oneroso, ya que por virtud del mismo el letrado en ejercicio se obliga a prestar un servicio y el arrendatario a pagar por ello un precio ( artículos 1544 y 1546 CC ).

    En este sentido se ha indicado reiteradamente que la prestación de los servicios profesionales de abogacía, al igual que la prestación de cualquier otro servicio profesional, es un contrato caracterizado por su onerosidad, siendo ésta una nota esencial de todo contrato de arrendamiento de servicios.

    Ahora bien y respecto del precio y con cita en las SSTS de 15-6-2005 cabe indicar que la necesidad de fijar un precio cierto no es requisito exigido, para la perfección de este tipo de contratos, por el artículo 1.544 del C.C, bastando que sea determinable, en consideración, como en este caso, a las normas orientadoras profesionales dentro de la libertad de determinación de esta clase de honorarios de letrado.

    En el presente supuesto no se ha negado la prestación de servicios, su realidad consta de manera evidente, de manera que admitida por ambas partes la existencia de la relación de prestación de servicios profesionales, resulta indubitado el derecho del demandante a su percepción, radicando la cuestión debatida en dilucidar la cuantía de tales servicios, ámbito este al que la recurrente dedica todos sus esfuerzos con alegaciones del mas variado signo, parte de las cuales hacen referencia a la indeterminación del precio de tales servicios ya desde la propia Hoja de Encargo y en su fijación.

    La certeza del precio ha sido cuestionada en el presente supuesto atribuyendo el recurrente al contrato diversos defectos en cuanto a la determinación del precio en el mismo y así se dice que es nula la cláusula por remisión a las normas de honorarios por la indeterminación del precio, a la vez que atribuye una interpretación de los informes remitidos por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja que no dejan de ser meras e interesadas apreciaciones subjetivas de parte.

    El contrato en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 203/2019, 11 de Abril de 2019
    • España
    • 11 Abril 2019
    ...las partes sobre el importe de dichos honorarios, así como el pago de los mismos". Y como se razona en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 18 de febrero de 2015 : "en cuanto a la remisión a las normas del Colegio de Abogados hay que partir de la consideración de que los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR