SAP León 41/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2015:202
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00041/2015

ROLLO 343/2014

INCIDENTES 146/2010

JUZGADO LEON 8 Y DE LO MERCANTIL

SENTENCIA Nº 41/2015

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

Dª María Pilar Robles García.- Magistrada

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a Doce de Marzo de dos mil quince.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 343/2014, en el que han sido partes D. Víctor y Dª Beatriz, representados por el procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistidos por el letrado D. Guillermo Álvarez Rato, como APELANTE, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Construcciones Pons Ferrata, S.L, representada por la procuradora Dª Ana-Belén Novoa Mato y asistida por el letrado D. Roberto Núñez López, y CONSTRUCCIONES PONS FERRATA, S.L, y D. Luis Antonio, en situación de rebeldía procesal, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el incidente Concursal 146/2010 del concurso 1091/2008 del Juzgado de 1ª Instancia

número 8 de LEÓN y Mercantil se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2014, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por la Procuradora Ana María Novoa Mato en nombre y representación de la administración concursal contra Víctor, Beatriz, Luis Antonio y la concursada CONSTRUCCIONES PONSFERRATA SL, con los siguientes pronunciamientos: 1. De rescisión, decretando la reintegración a la masa activa del concurso, o en su defecto su contravalor en dinero, y en ambos casos con sus frutos en intereses, de la compraventa otorgada el 25 de septiembre de 2008, por la que se transmitieron a favor de los codemandados Víctor e Beatriz las siguientes fincas: a) SOLAR en la ciudad de Ponferrada, AVENIDA000, nº NUM000, con una superficie de 382 metros cuadrados. Referencia catastral: NUM001 . Inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Ponferrada en el tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca nº NUM005 . b) SOLAR en la ciudad de Ponferrada, AVENIDA000, nº NUM000, con una superficie de 361 metros cuadrados. Referencia catastral: NUM006 . Inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Ponferrada en el tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, finca nº NUM010

. 2. La rescisión, decretando la reintegración a la masa activa del concurso, o en su defecto su contravalor en dinero, y en ambos casos con sus frutos en intereses, de la compraventa otorgada el 25 de septiembre de 2008, por la que se transmitió a favor de los codemandados Víctor e Beatriz la siguiente finca: LOCAL situado en la planta baja de la calle Teruel nº 5 de Ponferrada, con una superficie de 181,50 metros cuadrados. Referencia catastral: 5637212PH9153N0028GY. Inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Ponferrada en el tomo 1907, libro 305, folio 34, finca nº 24.633. 3. La mala fe de los adquirentes, y consecuentemente la subordinación del crédito de 59.360 euros correspondiente por razón de las restituciones acordadas. En todo caso, con expresa condena de los adquirentes al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Víctor y Dª Beatriz

. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las demás partes personadas. Por la administración concursal de CONSTRUCCIONES PONS FERRATA, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma la apelante y la administración concursal de Construcciones Pons Ferrata, S.L. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 12 de diciembre de 2014.

TERCERO

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2014 se acordó denegar la admisión de la prueba propuesta en el recurso de apelación, salvo la solicitada en el apartado b) del suplico del recurso de apelación, que fue admitida. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de fecha 2 de febrero de 2015 (por error se indicó en él el año 2014), y en el que se acordó señalar fecha para la celebración de vista pública y notificar la existencia del procedimiento y su estado procesal a Construcciones Pons Ferrata, S.L., a través de su representante legal, para que pudiera personarse e intervenir en el procedimiento si a su derecho convenía; notificación que se efectuó conforme se había acordado por diligencia de fecha 16 de febrero de 2015.

CUARTO

Se señaló el día 4 de marzo de 2015 para la celebración de vista pública y la práctica de la prueba admitida consistente en el visionado y audición de la grabación de la declaración prestada por D. Luis Antonio en las diligencias previas nº 1077/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ponferrada desde 59' 5'' hasta 1h 9' 53''. Se notificó la resolución a las partes personadas través de su representación procesal y a D. Luis Antonio, como administrador de Construcciones Pons Ferrata, S.L., personalmente mediante entrega de copia de la resolución de la que se dejó constancia en diligencia de fecha 16 de febrero de 2015.

QUINTO

La vista pública se celebró el día señalado. Por la parte recurrente se aportó copia de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 27/2014 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, que fue admitido. Se reprodujo la videograbación conforme se había acordado y las partes informaron sobre el resultado de la prueba practicada en segunda instancia. Seguidamente se procedió a la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida estima la acción ejercitada por la administración concursal de la demandada y acuerda la reintegración de la masa activa con la rescisión de los contratos de compraventa otorgados en sendas escrituras públicas de fecha 25 de septiembre de 2008 y la ineficacia de las transmisiones en ellos convenidas o, en su defecto, con la restitución de su contravalor en dinero, y en ambos casos con sus frutos e intereses.

Interpusieron el recurso de apelación D. Víctor y Dª Beatriz sobre la base de los motivos en él alegados y que sintetizamos del siguiente tenor:

  1. - Infracción de normas o garantías procesales: indebida denegación de pruebas propuestas en primera instancia.

  2. - Planteamientos previos:

    - Sobre la carga de la prueba: el perjuicio patrimonial debe de ser probado por quien ejercita la acción rescisoria al no encontrarnos ante actos comprendidos entre las presunciones de los apartados 2 y 3 del artículo 71 de la LC .

    - Sobre la mala fe de los codemandados a los efectos del artículo 73.3 de la LC : la mala fe no se presume y ha de probarse por quien la alega. - Sobre la indemnización reclamada en la demanda: no se indican los daños y perjuicios en los que se sustenta la reclamación.

    - Sobre los actos rescindibles: no son rescindibles los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

    - Sobre la sentencia de calificación y la condena de reintegración que en ella se contiene: al acordar la condena de Víctor e Beatriz a reintegrar a la masa la suma de 120.000 euros la sentencia recurrida entra en contradicción al acordar, como pronunciamiento principal, la reintegración de las fincas.

    - Efecto de cosa juzgada de la sentencia de calificación del concurso y de la dictada en el proceso penal: no son cuestiones planteadas en el recurso de apelación pero son de orden público y deben ser examinadas incluso de oficio. En la sentencia recurrida sí se trata acerca del efecto de cosa juzgada de la sentencia de calificación. Por su parte, la apelante hizo alegaciones sobre el efecto vinculante de los hechos de la sentencia penal dictada en el acto de la vista.

  3. - Sobre la valoración de la prueba: error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Infracción de normas o garantías procesales.

La denegación de admisión de prueba no puede ser motivo del recurso de apelación porque se puede subsanar la infracción procesal mediante la petición de admisión de la prueba denegada en el recurso de apelación.

Sobre la prueba propuesta ya se ha resuelto por auto de fecha 2 de febrero de 2015 (por error se fechó como 2014) que confirma el dictado el día 15 de diciembre de 2014. El derecho a la prueba se integra en el ámbito del derecho a la defensa y al amparo ofrecido por las garantías procesales ( artículo 24 de la Constitución Española ) pero no es un derecho absoluto sino sometido a las disposiciones legales que -eso sí- deben de ser interpretadas siempre de modo favorable a su ejercicio.

En el caso que nos ocupa, y como se indicó en el auto de fecha 2 de febrero de 2015, se deja clara constancia de que la prueba propuesta en el recurso de apelación pudo haber sido solicitada -y debió serlo- al comenzar el acto del juicio (el día 8 de abril de 2010) y no en la continuación del acto del juicio que tuvo lugar el 17 de mayo de 2010, y que fue anulada por inexistencia de grabación de la audición, ni en la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011 para completar el acto del juicio. Por lo que se refiere a los recibos de pago, además, pudieron aportarlos al tener acceso al proceso penal y solicitar la expedición de los documentos sin tener que acudir al auxilio judicial (a este se recurre cuando la parte no puede obtener copia de un documento). Y otro tanto cabe...

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