SAP Baleares 76/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2015:418
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00076/2015

S E N T E N C I A Nº 76

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 291/2013, Rollo de Sala número 558/2014, entre partes, de una como demandante-apelante D. Segundo

, representado por la procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera y dirigida por la letrada Dª. María Rosa Font Servera, de otra, como demandada- apelada D. Juan Antonio, dirigido por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigido por el letrado D. Bartolomé Vidal Pons.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Segundo, representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera, contra D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, ABSOLVIENDO AL DEMANDADO DE TODAS LAS PRETENSIONES EJERCITADAS EN SU CONTRA, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 9 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Mario interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Juan Antonio, en reclamación de la suma de 310.000 euros, con fundamento, en síntesis, en las siguientes alegaciones: 1.- D. Segundo y D. Juan Antonio han mantenido una relación de amistad durante más de cincuenta años.

En esa confianza, el Sr. Juan Antonio solicitó ayuda para poder llevar a cabo una operación de venta de un solar de su propiedad, que precisaba debido a su situación económica.

Los inversores que habían contactado con él le reclamaban con carácter previo el intercambio de la suma de 300.000 euros, de manera que él debía entregar esa cantidad en billetes pequeños y recibir el equivalente en billetes de 500 euros.

Para ello le solicitó un préstamo de dicho importe, a lo que el Sr. Segundo, tras vencer una reticencia inicial, se prestó.

  1. - El día 3 de julio de 2012 se trasladaron a Barcelona el Sr. Segundo, el Sr. Juan Antonio y D. Alvaro, amigo y asesor fiscal del primero, para llevara cabo esa operación, que no se llevó a efecto al negarse los compradores a que se verificase la autenticidad de los billetes en su presencia.

    El mismo día, con el fin de garantizar la devolución de la suma prestada, el Sr. Juan Antonio ofreció firmar un contrato simulando la compraventa de un solar de su propiedad, sito en la CALLE000 de Capdepera, a favor de la entidad LIMIT TEC NO LOGIES, S.L., de la que el Sr. Segundo es administrador. Se fijaba un precio de 750.000 euros, de los que se declaraba recibida la suma de 250.000 euros, y se pactaba una condición suspensiva de 48 horas durante las cuales el vendedor podía devolver la suma recibida, con lo cual el contrato quedaría sin efecto.

    Como consecuencia de la frustración del intercambio, se devolvió la suma y se dejó sin efecto el contrato de compraventa simulado.

  2. - Al cabo de unas semanas se volvió a solicitar del Sr. Segundo un préstamo para volver a intentar la operación, a lo que nuevamente se accedió, si bien, en esta ocasión, para conseguir la suma de 300.000 euros el Sr. Segundo solicitó un préstamo de 170.000 euros a D. Alvaro .

    En fecha 30 de julio de 2012 y en el despacho de D. Alvaro en Manacor, D. Segundo entregó a D. Juan Antonio la suma de 240.000 euros, que éste trasladó a Barcelona en barco y llevó a las oficinas de D. Rodrigo, primo del actor y amigo del demandado, a fin de guardarlas en su caja fuerte.

    El día 31 de julio los Sres. Segundo y Alvaro se reunieron con el demandado en el despacho del Sr. Rodrigo y completaron la cantidad de 300.000 euros.

    Allí se acordó que se devolvería la suma de 300.000 euros, más 10.000 euros adicionales en concepto de gastos y dietas necesarios para realizar la operación en Barcelona y que la devolución tendría lugar en el despacho del Sr. Alvaro en Manacor el día 1 de agosto de 2012 y que el dinero sería transportado a Mallorca por el Sr. Juan Antonio .

  3. - Una vez recibida la cantidad se acudió a la cita con el Sr. Aquilino para el canje del dinero en un establecimiento de Barcelona, donde acudió acompañado del Sr. Alvaro .

    La operación finalizó comprobando que los billetes entregados por el italiano no eran verdaderos y que el italiano sustrajo la maleta con el dinero que portaba el Sr. Juan Antonio .

    Ello motivó que se interpusiera denuncia ante los Mossos d'Esquadra.

  4. - El día 1 de agosto el Sr. Juan Antonio no cumplió su obligación de devolución del préstamo concertado verbalmente.

    Desde el mismo mes de agosto se ha estado negociando con el Srs. Juan Antonio y su letrado el modo de devolverle el préstamo. Para ello se solicitó y le fue facilitada una lista de todas las propiedades del demandado, resultando que la única que se hallaba libre de hipotecas es la sita en la CALLE001 de Palma, si bien había donado el usufructo a su hija, de modo que resultaba imposible hacer la devolución del préstamo.

    Durante las negociaciones el letrado del demandado elaboró y remitió distintas propuestas de reconocimiento de deuda y de devolución del préstamo, que no pudieron ser aceptadas, pues contenían condiciones y garantías no satisfactorias para el Sr. Segundo .

  5. - En fecha 20 de noviembre se interpuso una querella al considerar que la actuación del demandado es constitutiva de un delito de alzamiento de bienes, querella en la que se solicita la nulidad del negocio jurídico de donación del usufructo de la vivienda. La querella ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias Previas 5339/2012 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que no existió préstamo, sino que se trataba de realizar dos negocios jurídicos independientes. El primero consistente en un canje de billetes grandes por billetes pequeños, con el beneficio de una comisión, negocio que era de los Sres. Segundo y Alvaro . El segundo era el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble del Sr. Juan Antonio

    , que era su negocio.

    Sobre el relato de los hechos, en los que no se difiere en esencia, se añade que el día 31 de julio se le hizo firmar un nuevo contrato de compraventa en garantía, igual que el que había firmado día 3 de julio.

    En la sentencia de instancia, tras el análisis de la prueba practicada, se concluye la "existencia de una entrega de dinero en concepto de préstamo al demandado por parte del Sr. Segundo, documentada mediante un contrato de compraventa simulado, admitido por ambas partes y plenamente eficaz, que fijaba el marco de la relación contractual y físicamente se reprodujo para el segundo intento de la "operación de cambio de billetes", y que, producida la condición suspensiva de no devolución de la cantidad recibida de 250.000 euros, despliega su eficacia y obliga al demandado a vender al demandante el inmueble objeto de compraventa, constituyendo ésta la forma de devolución de la cantidad recibida, sin que quepa considerar que existe un préstamo verbal con unas condiciones diferentes a estas que permita al demandante querer cobrar los 310.000 euros reclamados en la demanda, pues no es verosímil que, queriendo variar las circunstancias, no se documentara nada al respecto, máxime teniendo la experiencia fallida del primero intento de canje y sospechas del Sr. Alvaro, que fue quien "desbarató" ese primer intento y ser conocedores del riesgo".

    En conclusión, se desestima la demanda.

    Interpone recurso de apelación la parte demandante con fundamento en las siguientes alegaciones:

  6. - Error en la valoración de la prueba en cuanto al modo de devolver el...

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