SAP Huesca 36/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:50
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00036/2015

  1. Civil 54/2015 S130315.2U

Sentencia Apelación Civil Número 36

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a trece de marzo de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 447/2014 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca, sobre rectificación de inscripción en el Registro civil. Pedro Antonio y Asunción, como representantes legales de Leocadia, los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado César Fortacín Lera y representados por el procurador Javier Muzás Rota, contra el Ministerio fiscal, como demandado. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 54 del año 2015, e interpuesto por los demandantes, Pedro Antonio y Asunción . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que desestimando la demanda presentada por el procurador señor Muzas Rota, en el nombre y representación dichos, debo decretar la no condena en costas a los actores".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Pedro Antonio y Asunción, interpusieron recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron a esta Sala lo siguiente: "[...] se revoque la Sentencia apelada de fecha 5 de enero de 2015, declarando que debe rectificarse la inscripción de nacimiento del demandante en el Registro civil, en el sentido de figurar en ella en lugar del sexo Mujer el de Hombre, y en vez del nombre de Leocadia el de Ignacio, modificación que tendrá lugar en el Registro Civil de Benasque (Huesca) en el que figura inscrito el demandante, al Tomo NUM000, Folio nº NUM001 de la Sección 1ª, así como los demás efectos inherentes a dicha modificación, en particular el traslado total del folio registral, con cancelación del actual asiendo y apertura de uno nuevo en el que consten los datos que por consecuencia de este procedimiento resulten rectificados y modificados". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el Ministerio fiscal se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 54/2015. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. Los argumentos jurídicos desarrollados en el recurso no son suficientes para prescindir de uno de los requisitos sobre legitimación activa establecidos expresa y claramente en el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las...

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