Asintonía registral y derechos fundamentales de menores trans: la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2019 de 18 de julio

AutorPaz Fernández-Rivera González
Páginas219-239
Asintonía registral y derechos
fundamentales de menores trans:
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Profesora asociada Derecho Eclesiástico del Estado
Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Asturias
Sumario: I. Introducción: 1.1. Los derechos de las personas transgénero y la ciu-
dadanía compleja. 1.2. Contexto histórico-legislativo y jurisprudencial a
comienzos del siglo XXI. II. El procedimiento en Primera Instancia
y en la Audiencia Provincial: 2.1. La demanda. 2.2. La postura
del Ministerio Fiscal. 2.3. La sentencia de Primera Instancia y la de la
Audiencia Provincial. III. El Tribunal Supremo: 3.1. El recurso de
casación: seriedad, sustancialidad y exactitud registral. 3.2. Postura del
Ministerio Fiscal. 3.3. El Auto de planteamiento. 3.4. El Voto discrepan-
te del Auto. IV. La Sentencia del TC: 4.1. Posicionamientos sobre la
cuestión planteada. 4.2. El pronunciamiento del TC. 4.3. La Voz de la
discordia. El Voto Particular: V. Los efectos de la declaración de in-
constitucionalidad: 5.1. Las consecuencias jurídicas: suficiente madurez
y situación estable de transexualidad. 5.2. Las consecuencias mediáticas.
VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
1. Los derechos de las personas transgénero y la ciudadanía
compleja
Cuando se trata de derechos relacionados con lo más íntimo de la persona,
y cuando ante la omisión legislativa, los jueces palian, suplen y exhortan a los
legisladores, y en todo caso resuelven, parece que el prefijo trans, que significa
“al otro lado” cobra sentido. En ese “estar en otro lado”, se sitúa lo que se deno-
mina ciudadanía compleja, que la profesora Leonor Suárez Llanos refiere tie-
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ne que ver con la renuncia a las imposiciones culturales tradicionales o étnicas
y a mantener la vulnerabilidad de los perdedores tradicionales 1.
Las personas trans han estado siempre en el lado vulnerable, en el de los
perdedores tradicionales, pero de esa indeseable posición se obtiene la pri-
mera y más fundamental de las premisas: y es que siempre han estado, siendo
el orden binario de alteridad hombre/ mujer 2, el que los ha expulsado de la
sociedad, al no conseguir categorizarlos.
Pero no debemos olvidarnos que las personas trans y las personas cis han
transitado juntas desde los albores de la historia, siendo la conquista de los
derechos más básicos como el del nombre y la mención de sexo la mayor de las
batallas que han librado y aun hoy, y eso es lo insólito, se siguen librando.
Si al hecho de ser una persona trans se añade el dato de ser menor de edad,
la situación ya no es de vulnerabilidad, sino que me atrevo a describirlo con
una calificación que, como juristas a todos nos estremece: desamparo.
Si alguien puede representar esa difícil andadura de la reivindicación de
un derecho de un menor trans a rectificar su nombre y mención de sexo (gé-
nero) en el Registro Civil, ese es Patrick, pero no sólo su empeño debe ser
objeto de mención, sino que también merece especial reseña la fuerza de sus
progenitores y el trabajo de su letrado ajeno al desasosiego jurídico, en la lu-
cha por la obtención, aunque creo que la palabra más correcta sería exigencia,
de un derecho tan elemental como el demandado por Patrick, derivado, en
definitiva, del ejercicio de un derecho tan básico como es el del libre desarro-
llo de la personalidad y el derecho a la intimidad
2. Contexto-legislativo y jurisprudencial a comienzos del siglo XXI
Cuando nace Patrick, en el año 2002, España no tenía una legislación para
poder proceder al cambio de nombre y mención de sexo en el Registro Civil.
La nueva normativa llegaría en el año 2007, fruto del “grito desesperado” de
los tribunales para que el legislador desarrollara una ley que permitiera la rec-
tificación registral y consignara los requisitos necesarios para instarla.
1 S L, L, “La identidad y el género del derecho frente al derecho a la identi-
dad de género”, Anales de la Cátedra de Francisco Suárez, Núm 54, 2020, pp 175 a 202.
2 No los hombres ni las mujeres, sino el sistema que se decidió debía regir el destino so-
cial, político y jurídico de la humanidad. En este sentido véase T, Y, “La división de sexos
en el Derecho romano”. Historia de las mujeres. La Antigüedad. Modelos femeninos, coord., Duby,G y
Perrot,M, Taurus, Madrid, 1991, p. 118.

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