SAP Guadalajara 32/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:69
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00032/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2014 0100768

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000863 /2013

Recurrente: Custodia

Procurador: ANDRES JESUS BENEYTEZ AGUDO

Abogado: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

Recurrido: Octavio

Procurador: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Abogado: LUIS SESMA ARELLANO

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 30/15

En Guadalajara, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Divorcio nº 863/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 8/15, en los que aparece como parte apelante, Dª Custodia representada por el Procurador de los tribunales D. ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO y asistido por el Letrado D. IGNACIO ANDARIAS MORIÑIGO y, como parte apelada, D. Octavio representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA JESÚS DE IRIZAR ORTEGA y asistido por el Letrado D. LUIS SESMA ARELLA NO, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de julio de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulad por D. Octavio, representada por la Procuradora Dª María Jesús de Irizar Ortega, frente a Dª Custodia, representada por la Procuradora Dª Rocio Parlorio de Andrés, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio hasta el momento formado por

D. Octavio y Dª Custodia, celebrado en Santander el día 3 de septiembre de 1977, con los efectos legales inherentes y acordando las siguientes medidas: Atribuir a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en el Clavín y el derecho a percibir la renta del local de la sociedad de gananciales hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.= Mantener la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación pero en la cuantía de doscientos setenta y cinco euros mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC.= No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Custodia se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala, imprescindible resulta que delimitemos previamente el objeto del proceso en la instancia. Aparece perfectamente concretado en el fundamento de derecho tercero de la resolución apelada. Las partes contrajeron matrimonio en el año 1977. En cuanto ahora interesa para la resolución del recurso de apelación señalaremos que en la sentencia dictada en el proceso de separación se fijó una pensión compensatoria en favor de la esposa ascendente a 60.000 pesetas.

Sostiene la parte actora que por acuerdo con la demandada ha venido abonando por el concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 # mensuales y ante el requerimiento de extinción de la misma, se ha solicitado la actualización de la pensión hasta la cantidad de 543,56 # más los atrasos en la cantidad de 8600 #. Afirma el demandante que es pensionista percibiendo una cantidad líquida de 1566,87 # mensuales y debiendo hacer frente a un préstamo hipotecario con una cuota mensual de 352,77. Sostiene que la demandada tiene en sociedad con su hermana un piso y una casa, y recibe rentas, y en la sociedad de gananciales una casa en el Clavín y un local cuya renta le fue atribuida en sentencia. En atención a ello solicita se declare no haber lugar a pensión compensatoria con cargo al esposo, cesando la atribución del domicilio familiar y la percepción de la renta del local de negocio, y de forma subsidiaria, se determine un período temporal para la vigencia de tales medidas que abarcaría hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

La parte demandada refiere que el actor comparte sus gastos con otra persona y que de las propiedades, sólo una de ellas está arrendada y con ello se han abonado los estudios del hijo mayor hasta hace tres años. Que la vivienda familiar ha sido cedida en arrendamiento por imposibilidad de residir en ella la actora. La renta percibida se destina al pago del alquiler de la vivienda que ocupa, y en cuanto al local, esta arrendado y la merced ha servido para evitar gastos de mantenimiento. Por todo ello solicita el mantenimiento de la pensión compensatoria al entender que subsisten las causas que la propiciaron que no son otras, que la dedicación a la familia y la edad actual de la mujer para su reincorporación a la actividad laboral, además de la enfermedad crónica que padece.

La juez en el pronunciamiento que ahora se recurre en apelación, atribuye a la mujer el uso y disfrute de la vivienda familiar y el derecho a percibir la renta del local de la sociedad de gananciales hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. En lo concerniente a la pensión compensatoria, mantiene la fijada en la sentencia de separación si bien reduce su importe a la cuantía de 275 # mensuales pagaderos en la forma y con las actualizaciones que la sentencia recoge. Frente a dicha decisión se alzan ambos litigantes a través del recurso e impugnación de la sentencia que ahora nos compete abordar y resolver.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª. Custodia .

El escrito de recurso aparece incorporado a las actuaciones al folio 232 de las mismas. En puridad, del propio tenor de dicho escrito resulta que se trata de la preparación del recurso de apelación y no propiamente de un escrito impugnatorio. No obstante lo anterior, en la medida que el propio juzgado lo ha admitido como recurso de apelación como tal hemos de considerarlo igualmente en esta alzada. Ahora bien siendo consecuentes con dicha generosidad procesal si bien admitimos que la parte ha recurrido la sentencia, la voluntad impugnatoria queda constreñida a las manifestaciones que se recojan en el escrito de precedente mención, no a otras que, como más adelante veremos, se vierten en momento procesal inoportuno.

Desde dicho presupuesto lo único que afirma la recurrente es que se impugna el fundamento de derecho cuarto de la sentencia al haber estimado la demanda modificando la pensión por desequilibrio. Igualmente se cuestiona el fallo que ha acogido la solicitud de modificación de la pensión compensatoria. Así las cosas, obvio resulta que tales manifestaciones no constituyen propiamente una impugnación en forma de la sentencia puesto que la parte recurrente se limita a expresar los fundamentos de la sentencia recurrida con los que muestra su discrepancia, e igualmente, a discutir el fallo de la juzgadora de instancia. Sin embargo, lo que no expresa ni menos aún fundamenta, son los motivos de oposición a la decisión de la juez. No sabemos, por tanto, la razón por la que esta última, a juicio de la recurrente, yerra y, por consiguiente, no podemos atender a la impugnación de la apelante.

Tampoco podemos asignar eficacia impugnatoria de la sentencia a los escritos presentados por Dª. Custodia evacuando el traslado a la impugnación de la sentencia deducida por D. Octavio . Dice la STS de fecha 18 de enero del año 2.010 "pues bien, el problema que plantea el motivo consiste en determinar si quien prepara e interpone su propio recurso de apelación queda habilitado para ampliar su objeto aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por quien resulta apelado en el suyo, extremo este que acota la particularidad del caso, dentro de las distintas soluciones procesales que pueden resultar de la impugnación, y que resolvió la sentencia recurrida negando tal posibilidad con el argumento, aceptado por la Sala, de que "ha precluido éste trámite procesal, ya que el citado artículo (se refiere al artículo 461) en su apartado segundo, permite la impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiese recurrido" . El contenido de la impugnación, en la forma que se pretende hacer valer en el motivo, resulta claramente extemporáneo por cuanto supone ampliar los pronunciamientos sobre los que el apelante había anunciado su recurso, limitado a la estimación parcial del derecho reclamado y a la absolución de uno de los codemandados, convirtiendo al apelante inicial en impugnante del recurso formulado por el apelado frente al que tuvo la oportunidad de alegar lo que a su derecho e interés convenía, haciéndolo contra la literalidad no solo del artículo 457, sino del 461.2 de la ley, que autorizan la impugnación respecto de aquello que resulta desfavorable a quien inicialmente no hubiere recurrido, y que de admitirla conllevaría una ampliación de la apelación en extremos sobre los que se aquietó...

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