SAP Castellón 25/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:108
Número de Recurso586/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 586 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Verbal número 64 de 2014

SENTENCIA NÚM. 25 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de mayo de dos mil catorce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 64 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Elisa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Castillo Almela y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. David Martí Torlá, y como apelado, Doña Felicidad, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Vicente La Paz García.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada Felicidad representada por la Procuradora SR. BORRELL contra Elisa :

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que Felicidad es propietaria del vehículo peugeot 207, matrícula .... NWD .

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elisa a entregar a la actora el vehículo indicado en el apartado anterior y a otrogar cuanto actos y documentos resulten para transmitir la propiedad a SRA. Felicidad . 3.-DEBO CONDENAR Y CONDENO a la actora a abonar a la demandada la suma de 488,14 euros, por los gastos asumidos por la SRA. Elisa desde 7 de enero de 2014 en que retiró la posesión del bien a la SRA. Felicidad, con arreglo a esta cantidad solo procede el interés legal del artículo 576 lec .

Se desestima la alegación de crédito compensable en todo lo restante.

Procede la condena en costas a la parte demandada, conforme a lo ordenado en Fundamento de Derecho Cuarto.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Elisa

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando que Doña Elisa es propietaria del vehículo Peugeot 207, matrícula .... NWD, condenando a Doña Felicidad a entregarlo a la apelante, así como a otorgar cuantos documentos resulten necesarios para verificar la transmisión de la propiedad, con imposición de costas de ambas instancias a la actora. Subsidiariamente, para el caso de mantener la propiedad del vehículo a favor de la demandante apelada, se solicita se declare la existencia de un derecho de retención a favor de la Sra. Elisa, en tanto la Sra. Felicidad no abone a ésta la suma adeudada, por importe de 1.201,59 #, correspondiente a los gastos del vehículos asumidos por la apelante desde el 7-1-14, más los intereses legales, condenando a ésta a la inmediata entrega del vehículo litigioso, con condena en costas a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de enero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de enero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de enero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Dª Felicidad formuló demanda frente a Dª Elisa, solicitando se declare que la actora es la propietaria del vehículo turismo marca Peugeot, modelo 207, matrícula .... NWD, condenando a la demandada a entregar a la actora dicho vehículo y a otorgar cuantos actos y documentos fueran necesarios para transmitir la propiedad registral del mismo, para pedir a continuación la propia condena de esa parte actora a reintegrar a la demandada las cantidades que esta última demostraré haber satisfecho en concepto de sanciones de tráfico por infracciones cometidas antes del día 7 de enero de 2014, en pago de las mensualidades del préstamo posteriores a la del mes de noviembre de 2013 y al pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica posteriores a la anualidad del 2012.

La demandada conforme determina el artículo 438 de la LEC opuso la existencia de un crédito compensable por un importe total de 2.163,37 #, aportando los documentos que consideró necesarios para ello, lo que volvió a reiterar en el acto del juicio en el que se opuso a la demanda, defendiendo que había mediado entre las partes un contrato de uso o de comodato en relación al mencionado vehículo, al existir una deuda salarial de Dª Felicidad a favor de Dª Elisa por lo que la primera le pagaba las cuotas del préstamo del vehículo.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda, declarando que la propiedad del turismo es de la actora, condenando a la demandada a su entrega y a otorgar cuantos actos y documentos resulten necesarios para transmitir la propiedad a la Sra. Felicidad, y ha condenado a la actora a abonarle la cantidad de 488,14 #, por los gastos asumidos por la demandada desde el día 7 de enero de 2014 en que retiró la posesión del bien, más los intereses del artículo 576 de la LEC y ha impuesto a la parte demandada el pago de las costas de la primera instancia.

Disconforme con esta resolución la representación de Dª Elisa interpone recurso de apelación en el que alega y en primer lugar, que en la demandada concurre la doble condición de titular formal y real del vehículo litigioso, por haber sido quien suscribió el contrato de compraventa del mismo y el préstamo para su financiación, pagando además las consecuencias de un uso negligente del mismo consistente en multas y en accidentes de tráfico, para lo que se remite a la prueba testifical en acreditación de esa propiedad, negando que hubiera mandato alguno, a lo que añade que se ha reconocido la propiedad de la demandada sobre el vehículo desde el momento en que en la demanda con carácter subsidiario se alega que en todo caso habría habido una donación remuneratoria.

En segundo...

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