SAP Cáceres 76/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:137
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00076/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2011 0204649

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2015

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Aurelio

Procurador/a: D/Dª MARIA BELEN BARBERO MUNARRIZ

Abogado/a: D/Dª JOSE PABLO SUAREZ TIMON

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 76/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 148/15

JUICIO ORAL: 375/13 JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Aurelio se dictó Sentencia de fecha, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que en sobre las 22:30 horas del 23 de julio de 2011 Aurelio (mayor de edad y con antecedentes penales) se hallaba en las inmediaciones de la Avda. del Valle de la ciudad de Plasencia (Cáceres), donde movido por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se acercó por detrás a Magdalena, dándole un tirón del bolso y logrando arrebatárselo. Aurelio logró huir a bordo del vehículo Citroén Berlingo con matrícula RA-....-ES, que se hallaba estacionado en la misma avenida, y que había sido sustraído el 30 de junio de ese mismo año en Córdoba.

La placa de matrícula del vehículo fue anotada por testigos presenciales que se la ofrecieron a Magdalena, quien la puso en conocimiento de la Policía Nacional al formular denuncia por los hechos relatados.

Aurelio logró apoderarse del bolso de Magdalena, y las pertenencias que había en su interior, por las cuales ha sido indemnizada su propietaria a través de la Cía. Reale y en virtud de seguro de hogar concertado, por lo que nada reclama. Magdalena no resultó lesionada por estos hechos.

SEGUNDO

Aurelio fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Penal núm. 1 de Cáceres en autos de juicio oral 191/08, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, imponiéndole la pena de un año de prisión.

TERCERO

En la fecha de los hechos Aurelio era consumidor de drogas, lo cual afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas en orden a la comisión del delito, sin llegar a anularlas.

CUARTO

Aurelio fue detenido el 9 de agosto de 2011, pasando a disposición judicial y quedando en libertad provisional el 10 del mismo mes y año."

FALLO: "Que procede condenar y condeno a Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia de carácter leve, concurriendo la agravante de reincidencia y las atenuantes de toxicomanía y dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno al acusado al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena téngase en cuenta el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa, conforme dispone el artículo 58 del C. Penal . "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Aurelio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el día 23 de febrero de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpone RECURSO DE APELACIÓN la representación de D. Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, de fecha 18 de noviembre de 2014, que le ha condenado como responsable de un delito de robo con violencia (subtipo atenuado del art. 242.4 en relación con el art. 242.1 del Código Penal ), concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, atenuante de toxicomanía del art. 21.2 del mismo cuerpo legal, y agravante de reincidencia del art. 22.8, también del Código Penal, resultándole impuesta finalmente una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y sin declaración de responsabilidad civil al haber sido ya indemnizada la víctima por su compañía aseguradora.

Esencialmente, el recurso de apelación se fundamenta en la alegación de error en la apreciación de la prueba, pues aunque no se discuten en sí los hechos probados, esto es, que el acusado sustrajo a DOÑA Magdalena su bolso, el recurrente sostiene que tales hechos pudieran ser constitutivos de un delito de hurto, "pues en la acción no se empleó fuerza coercitiva", invocándose de seguido que el Sr. Aurelio se encontraba bajo la influencia de las drogas y que debía haberse apreciado la eximente del art. 20.2 del Código Penal . Al recurso de apelación se opone el Ministerio Fiscal, que solicita la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo

Examinados por tanto los motivos del recurso, el conjunto de la causa y muy particularmente, vista la valoración probatoria realizada por la Juzgadora a quo y la aplicación que por ella se ha efectuado de las normas del ordenamiento jurídico, vamos a considerar que dicho recurso de apelación no podrá ser acogido, como seguidamente justificaremos. De entrada, centrándonos en la primera de las alegaciones invocadas, la que se refiere a la "ausencia de fuerza" y por tanto, a la pretensión de que los hechos sean calificados como hurto y no como delito de robo con violencia al amparo del art. 242.1 del Código Penal, estimamos que la cuestión ha sido correctamente resuelta en la instancia, que ha tenido en cuenta el modus operandi empleado por el autor, consistente en arrebatar el bolso mediante el procedimiento llamado "del tirón", a la persona de la...

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