SAP Cádiz 15/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2015:94
Número de Recurso370/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 1 5

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 235/12

ROLLO DE SALA Nº 370/14

En Cádiz, a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 232/12 referido.

Como parte apelante ha comparecido la Sra. Procuradora Doña Silvia Lazarich Ramírez en nombre y representación de la mercantil UNION PARQUE BAHIA S.L., bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Mª. Cielos Almagro Beltrán.

Como parte apelada ha comparecido la Sra. Procuradora Doña Gema Mª. García Fernández en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado Don Ricardo Orive López-Altuna.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Cádiz se dictó Sentencia el 29 de

abril de 2014 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Silvia Lazarich Ramírez en nombre y representación de Unión Parque Bahía S.L, debo declarar y declaro la improcedencia parcial de la liquidación de la deuda formulada por Banesto, debiendo deducirse de la liquidación practicada la cantidad de 17.876,76 #, que deberá reintegrarse a la parte actora, más el interés legal a devengar desde al fecha de interposición de la demanda y absorbiendo a Banco Español de Crédito S.A. del resto de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, por la representación de UNION PARQUE BAHIA S.L., se dio traslado por diez días, presentando escrito de oposición BANCO SANTANDER S.A., siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la instancia estima parcialmente la demanda, declarando la improcedencia

parcial de la liquidación de deuda, debiendo deducirse de la misma la cantidad de 17.876,76 Euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La parte demandante interpone Recurso de apelación que lo fundamenta que debe declararse nula la venta extrajudicial del bien hipotecado por incumplimiento de la entidad crediticia. La parte demandada impugna la sentencia en el sentido de que no debe deducirse la cantidad de 17.876,76 Euros declarada por el Juez de la instancia.

SEGUNDO

El día 19 de Marzo del 2007 se otorgó escritura publica por la que la entidad crediticia concedía un préstamo de 7.000.000 Euros con garantía hipotecaria, para 28 viviendas y 13 garajes . Pero en su cláusula novena se establecía que la hipoteca se extiende a las edificaciones a construir sobre la finca hipotecada para cuya financiación se concede esta préstamo, aunque no se haya hecho inscripción de obra nueva. En fecha 30 de Noviembre del 2009 se amplia el préstamo a 7.276.281,39 Euros, al haberse otorgado en dicha escritura pública el préstamo de 276.281,39 Euros. Las partes procesales, en el mismo día, pactan un convenio privado, por lo que la entidad crediticia amplia el periodo de carencia a 40 años, siempre que se haya obtenido Licencia de primera ocupación antes del 1 de Septiembre del 2010 y que la entidad Unión Parque Bahía S.L. cumpla con sus obligaciones estipuladas en la escritura pública en el plazo de 48 horas. Al incumplir la parte actora con sus obligaciones, la entidad prestataria en fecha de 9 de Noviembre del 2011 recibe notificación de acta notarial de requerimiento para la ejecución extrajudicial de hipoteca.

TERCERO

La entidad Unión Parque Bahía S.L. pide nulidad del procedimiento de venta extrajudicial, por cuanto dicho procedimiento es aconstitucional conforme al Tribunal Supremo. Es cierto, que el Tribunal Supremo en Sts. de 4 de Mayo de 1998 y 20 de Abril de 1999, declaró que el procedimiento extrajudicial hipotecario se opone al art. 24 de nuestra Constitución, desde la perspectiva de una legitimidad preconstitucional y, por otro lado, atenta contra el principio de legalidad, por cuanto dichas normas reglan un proceso de ejecución, sin...

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