SAP A Coruña 95/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2015:422
Número de Recurso1646/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00095/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0016862

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001646 /2013 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA

PA Nº 264/2012

Delito/falta: ATENTADO

RECURRENTE: Genoveva

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS SEOANE LORENZO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado /a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a trece de febrero de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1646/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 264/2012, seguidas de oficio por un delito de atentado, figurando como apelante el acusada Genoveva, representada y defendida por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 26-02-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Genoveva, con la apreciación de la eximente incompleta de intoxicación etílica del art. 21,1, en relación con el 20,2 del código penal, como autora de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad penado en el art. 550 y 551, del CP, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de lesiones del art. 147,1 del CP, a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones del art. 617 del CP, la pena de multa de 10 días con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal en caso de impago. Además y dada su situación del alcoholismo, se va imponer, por creerlo necesario, la medida de seguridad de libertad vigilada, recogida en los arts. 104, 105,1 y 106 k, de sumisión durante trece meses a tratamiento ambulatorio externo para la deshabituación de su adicción, con imposición de las costas causadas.

Además indemnizará al guardia civil NUM000, en 240 euros por las lesiones y en 700 euros por la secuela. Asimismo deberá indemnizar al SERGAS en 498,72 euros por la asistencia médica prestada, con el interés legal en ambos casos. ".

Con fecha 04-03-2013 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dispone:

Se subsana el defecto advertido en la sentencia de fecha 26/02/2013 consistente en el encabezado de la misma en los siguientes términos:

DONDE PONE: "JUZGADO DE LO PENAL DOS DE LOS DE A CORUÑA".

TIENE QUE DECIR: JUZGADO DE LO PENAL UNO DE LOS DE A CORUÑA".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Genoveva, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-04-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-10-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar a la acusada Genoveva como autora de un delito de atentado, de un delito de lesiones, y de una falta de lesiones, habiendo apreciado la eximente incompleta de intoxicación etílica, del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal .

La apreciación de esta eximente incompleta es el primer motivo del recurso que ha interpuesto la condenada, por no haberse apreciado la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal . Hace cita la parte recurrente, y ello como apoyo de su pretensión, de las conclusiones de los médicos que han examinado a la imputada, tanto de la facultativa que la atendió en los momentos iniciales, Aurelia, como del médico forense, Carlos Daniel, que ya la reconoció durante la fase de instrucción judicial de las actuaciones. Examinada la grabación de estas pruebas testificales-periciales, llama la atención que existe una cierta discordancia entre las conclusiones de los dos peritos. Así la primera, que se ha mostrado más cauta con el consumo de sustancias medicamentosas, como las benzodiacepinas, a las que alude la recurrente, y hacía referencia en la instancia, pues, diagnosticada, como consta en el informe de su asistencia inicial (no podemos olvidar que ella fue la que acudió al domicilio de la acusada), informe que obra, por ejemplo, al folio 59 de las actuaciones, la ingesta alcohólica y la agitación psicomotriz que presentaba la acusada, dicha facultativo, en el acto del juicio, afirmó que, de haber estado acompañada esa ingesta alcohólica con la toma de aquel medicamento, el efecto sobre la persona sería de producirle una mayor sedación. Por su parte el médico forense ha afirmado lo contrario, y que la mezcla de ambas sustancias, alcohol y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR