SAP A Coruña 100/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:397 |
Número de Recurso | 1627/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 100/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0007795
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001627 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002520 /2013
RECURRENTE: Encarna
Procurador/a:
Letrado/a: ANA MARIA CALVO DIAZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 23 de febrero de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, en juicio de faltas nº 2520/13, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Encarna, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Encarna, Purificacion y Ovidio como autores de una falta de amenazas, con imposición asimismo de las costas procesales de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Encarna, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1627/14.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
De acuerdo con una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012, 201/2012, 88/2013, 105/2013, 120/2013, 205/2013, 105/2014, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga a la Audiencia Provincial en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni siquiera se solicitó vista) algo al respecto, y lo pretendido por la apelante es otra ponderación de declaraciones y...
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