SAP Alicante 19/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2015:171
Número de Recurso604/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 604/14

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche

Autos de Modificación de medidas 1940/13

SENTENCIA Nº 19/15

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de medidas 1940/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Justa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Cifuentes Viudes y dirigida por el Letrado Sra. Urban Rodriguez, y como apelada la parte actora, D. Hipolito, representada por el Procurador Sr. Pérez Campos y dirigida por el Letrado Sra. Castell Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recaída en primera instancia .

El día 23 de abril de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento arriba indicado, siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas adoptadas por la Sentencia de este Juzgado, de fechaSentencia de 8 de marzo de 2005, dictada en los autos de Juicio dedivorcio contencioso 1374/2004, deducida por don Hipolito, contra Justa, se acuerda la modificación de las adoptadas en la antecitada resolución, en el sentido de extinguir la pensión alimenticia acordada a favor de la hija Esperanza ; manteniendo la constituida a favor de Ana María, en el importe de 150 euros mensuales, más actualizaciones mediante aplicación del IPC que se hayan ido generando desde su determinación, a las que esta resolución no afecta, conforme fue determinada en la antecitada sentencia de 8 de marzo de 2005 .

Sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la alimentista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 142 y ss. del Código Civil . Manteniéndose el resto de medidas acordadas en la sentencia, y que no se vean afectadas por las anteriores modificaciones.

No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Justa, solicitando su revocación por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. Infracción de los arts. 93 y 142 y ss. CC, que no exoneran al progenitor de la obligación de satisfacer alimentos a sus hijos aunque éstos hayan alcanzado la mayoría de edad.

  2. Error en la valoración de la prueba. Ha quedado acreditado que la hija mayor de edad, Esperanza, convive con su madre, no ha alcanzado la independencia económica ni ha podido acceder a un puesto de trabajo estable. Además, la demandada percibe una prestación de 351,45.- # mensuales que se extingue en agosto de 2014 y el actor obtiene 715,88.- # al mes. La pensión de la hija que adolece de una minusvalía asciende a 365,90.- #, por lo que la diferencia patrimonial existente entre ambas partes debe dar lugar a la desestimación de la pretensión de modificación de la pensión de alimentos.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado legal, por la representación procesal de don Hipolito se presentó en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Remitidas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 604/14, se designó ponente y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2015.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación del procedimiento se han observado los preceptos legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por don Hipolito y acuerda extinguir la pensión de alimentos aprobada a favor de una de las hijas comunes, Esperanza, manteniendo la aprobada a favor de Ana María en la suma de ciento cincuenta euros mensuales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del proceso.

Contra la anterior resolución se alza en apelación la representación procesal de doña Justa, solicitando su revocación por los motivos que hemos resumido en el antecedente de hecho segundo de este auto, al que nos remitimos en aras de la brevedad.

El Sr. Hipolito, parte demandante en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Análisis de la infracción denunciada .

El recurso interpuesto pretende la revocación de la decisión del Juez de Primera Instancia de extinguir la obligación de pago de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de Esperanza

, hija mayor de edad de ambos litigantes. Razona el Juez a quo que Esperanza, "aun no independizada económicamente, ningún impedimento padece para acceder al mercado laboral, sin que se haya acreditado que el asma que padece sea invalidante. Y sin que se haya acreditado dedicación alguna a la formación, que exigiera, aun temporalmente, el mantenimiento de la medida" (FJ 2º, f. 62 de autos).

La obligación de prestar alimentos "es una de las de mayor contenido ético del Ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española, y es además uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, según el artículo 154.1.° del Código Civil, y de aquellos otros casos en que, conforme al artículo 142 del mismo texto legal, se prestan entre familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia" ( STS nº 564/2014, de 14 de octubre; rec. Nº 660/2013 ). Aunque los "alimentos entre parientes" se regulan en los arts. 142 y ss. CC, el régimen jurídico establecido en estos preceptos no resulta automáticamente trasladable al deber de alimentos que los progenitores tienen respecto de sus hijos menores de edad, ya que en este caso nos encontramos ante un deber comprendido en la patria potestad (en este sentido, STS de 5 de octubre de 1993; rec. nº 536/1991 ). Ello determina "la subsistencia de la obligación de prestar alimentos a hijos menores de manera incondicional aún en el caso de que el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios" y la no aplicación de las causas de cesación previstas en el art. 152 CC, pero ello no quiere decir que "cuando el menor (...) tiene ingresos propios, estimados, según las circunstancias del caso, de entidad suficiente para subvenir completamente sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y educación, nada obsta a que la prestación alimenticia pueda, no cesar, pero sí suspenderse en su percepción" ( STS nº 1007/2008, de 24 de octubre; rec. Nº 2698/2004 ). Otra consecuencia de esta particular naturaleza del deber de prestar alimentos a los hijos menores es la imposibilidad de acordar automáticamente su suspensión por el mero hecho de que el progenitor haya ingresado en prisión, tal y como ha señalado la STS nº 564/2014, de 14 de octubre (rec. nº 660/2013 ), que fija doctrina jurisprudencial al respecto.

Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha señalado que la normativa prevista en los ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 103/2017, 8 de Marzo de 2017
    • España
    • 8 Marzo 2017
    ...- ECLI:ES:TS:2016:4640 )-Recogiendo esta doctrina señalábamos en sentencia de esta Sala de 21 de enero de 2015 ( ROJ: SAP A 171/2015 - ECLI:ES:APA:2015:171) que " La obligación de prestar alimentos a los hijos no se extingue por el mero hecho de alcanzar éstos la mayoría de edad. La STS nº ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR