SAN 208/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:815
Número de Recurso974/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000974 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03250/2013

Demandante: INTER RENTI DE MAQUINARIA Y SERVICIOS

Procurador: DѺ. MARÍA ESTHER CENTORIA PARRONDO

Letrado: D. ANTONIO PANEA YESTE Y JOSÉ LUIS MAZÓN COSTA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la entidad mercantil INTER RENTI MAQUINARIA Y SERVICIOS S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA ESTHER CENTORIA PARRONDO contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado, sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL . Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación (primero presunta y más tarde por resolución expresa del Ministerio de Justicia de 22-5-2014).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizada el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3 de marzo de 2015, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y más tarde por resolución expresa del Ministerio de Justicia de 22-5-2014) de la reclamación indemnizatoria deducida en su día por la hoy parte actora por el concepto de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Se reclaman determinados daños y perjuicios que habrían tenido su origen en la adopción de ciertas medidas cautelares en el seno de las diligencias previas nº 363/2003 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguidas por blanqueo de capitales, cuya causa penal terminó en absolución como consecuencia de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 26-10-2011, que casó una anterior sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 24-1-2011 que había condenado por un delito de blanqueo de capitales. En la sobredichas diligencias previas se decretó de forma cautelar la prohibición absoluta de vender, gravar, obligar o enajenar un conjunto de inmuebles y el embargo de una serie de vehículos, siendo así que parte de los referidos inmuebles y vehículos pertenecían a la aquí demandante, que al dejarse sin efecto las susodichas medidas cautelares al producirse la sentencia absolutoria del Tribunal Supremo formuló la reclamación indemnizatoria origen de la litis que fue desestimada por la resolución recurrida.

En la tramitación de la reclamación administrativa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informó que no apreciaba la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, mientras que el Consejo de Estado dictaminó que procedía su desestimación.

La demanda rectora del proceso sigue la estela de la previa reclamación administrativa donde se invocó el título indemnizatorio relativo al anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, se apoya en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del caso Tendam contra España de 13-7-2010, funda la indemnización solicitada en la pérdida de valor de los vehículos embargados y en la falta de aprovechamiento económico de los inmuebles intervenidos, y termina impetrando una indemnización total de 736.099,97 #, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación administrativa, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que...

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