SAN 181/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:813
Número de Recurso1050/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001050 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03419/2013

Demandante: D. Carlos Miguel

Procurador: D. XAVIER DE GOÑI Y ECHEVERRÍA

Letrado: D. PEDRO FERNÁNDEZ BERNAL

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1050/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. Xabier de Goñi y Echeverría contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de febrero de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 9 de mayo de 2012 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 11 de noviembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 17 de marzo de 2014 en el que solicitó "dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida de la DGRN, acordando la concesión de la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 24 de marzo de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 21 de abril de 2014. Se señaló para votación y fallo el 17 de febrero de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de febrero de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 9 de mayo de 2012 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son dos: 1) no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que no sabe leer ni escribir el castellano y tampoco se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida españoles y 2) que el interesado no ha justificado buena conducta cívica ya que " en estos momentos se sigue contra el solicitante en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón de la Plana actuaciones por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, ignorándose como finalizará la citada causa" .

La parte recurrente alega que existen contradicciones en el expediente en relación con su falta de integración ya que en el informe de la policía se indica que habla español, que tiene arrraigo, hijos en España, trabajo y vivienda en propiedad y que en una sentencia de esta Sala de 6 de mayo de 2010 (recurso 173/2008 ) se concede la nacionalidad en un caso análogo. Añade que el hecho de tener antecedentes penales no es un elemento suficiente para denegar la nacionalidad española y señala que en este caso se ha denegado por un motivo formal al no haber aportado antecedentes penales de su país. Solicita asimismo una indemnización de 6.000 euros dado que es una persona con minusvalía estando pendiente de ayudas estatales para el reconocimiento de la nacionalidad.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que debe ir acompañado de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida española, que en este caso tal como se recoge en la resolución impugnada no ha quedado debidamente justificada, existiendo además un deficiente conocimiento del idioma castellano. En cuanto a la falta de buena conducta cívica señala que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para resolver este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Carlos Miguel nacido el NUM000 de 1969, nacional de Argelia sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 16 de marzo de 2012) obtuvo permiso de residencia el 2 de junio de 1999, y de trabajo y residencia el 4 de septiembre de 2000 y sucesivas renovaciones de forma continuada constando que en el momento de la solicitud de...

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