SAN 204/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:800
Número de Recurso10/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000010 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00054/2013

Demandante: D. Segundo

Procurador: DѪ. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ

Letrado: DѪ. MARÍA DEL CARMEN DURO LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 10/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Segundo representado por el Procurador de los Tribunales D.ª Olga Rodríguez Herranz contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 17 de diciembre de 2012 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 243.279, 28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 8 de abril de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 4 de junio de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Administración por mal funcionamiento y se establezca una indemnización a cargo del Ministerio de Justicia a favor de D. Segundo en la cuantía de doscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y nueve euros, con veintiocho céntimos (243.279,48 euros). Todo ello con imposición de costas a la parte demandada si se opusiere".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 9 de julio de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, y presentadas conclusiones quedaron el 21 de octubre de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 24 de febrero de 2015.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 17 de diciembre de 2012 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por el hecho de haber permanecido en prisión desde el 15 de julio de 2009 al 20 de abril de 2011 acordada por resolución del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz dictada en diligencias previas 1302/2009, posteriormente convertidas en sumario 1/2010 incoadas por presuntos delitos de agresión sexual y detención ilegal, siendo condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 9 de septiembre de 2011 por un delito de violencia de género a la pena de un año de prisión.

La resolución deniega la indemnización porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque la sentencia penal no ha sido absolutoria sino condenatoria. Añade que los hechos imputados al reclamante que fundamentaron la acusación del Ministerio Fiscal eran todos conexos entre sí, si bien finalmente la calificación en principio realizada por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales -agresión sexual y detención ilegal- se redujo en conclusiones definitivas realizadas en el juicio oral a la de violencia de genero, en atención al resultado de las pruebas practicadas en juicio en el que no compareció la víctima. Ello implica que no concurre en este caso la inexistencia del hecho pues lo único que varió en juicio fue la calificación jurídica.

La parte recurrente solicita una indemnización de 243.279,48 euros y señala que con anterioridad al cambio de doctrina que se ha producido desde que fue dictada la sentencia de 23 de noviembre de 2010 se reconocía indemnización derivada de prisión preventiva indebida no solo por la inexistencia objetiva del hecho imputado, sino también por la inexistencia subjetiva, es decir cuando se acreditaba la ausencia de participación de los hechos de las personas que habiendo sufrido prisión preventiva, son acreedoras a ser indemnizadas por semejante atentado a su dignidad y libertad. En este caso señala la prisión fue decretada por unos delitos no cometidos habida cuenta de la inexistencia de acusación en el acto de la vista y por tanto concurren los presupuestos para ser indemnizado

El Abogado del Estado, después de reproducir parcialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2010 señala que no procede reconocer indemnización alguna al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que existe una sentencia condenatoria, en la que se declaran probados los hechos por los que se declaró la prisión si bien se modifica la calificación jurídica.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este recurso es determinar si procede indemnizar al recurrente por funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto por el...

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