STSJ Canarias 8/2014, 3 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha03 Septiembre 2014
Número de resolución8/2014

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda. (Ponente)

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Pedro Santiago Romero Buck Arstad.

Ilmo. Sr. D. Alejandro Navarro Hernández.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2014.

Vistas las actuaciones del procedimiento abreviado nº 1/2012 de esta Sala, dimanante del procedimiento abreviado nº 3/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde, seguidas por los presuntos delitos que a continuación se dirán, contra las siguientes personas:

- D. David Florencio , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Madrid el NUM001 de 1959, hijo de Eutropio y de Soledad, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Lourdes Casanova López y defendido por el Letrado D. Juan David García Pazos. Acusado de un presunto delito de cohecho y un presunto delito contra el mercado y los consumidores.

- Excmo. Sr. D. Marcial Virgilio , con DNI NUM002 , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM003 de 1955, hijo de José Carlos y de Carmen, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Óscar Muñoz Correa y defendido por el Letrado D. José Aníbal Álvarez García. Acusado de un presunto delito de tráfico de influencias.

- D. Geronimo Doroteo , con DNI NUM004 , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM005 de 1967, hijo de José y de Margarita, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Letrado D. José Ángel Cruz Matías. Acusado de un presunto delito de prevaricación; un presunto delito de cohecho; y un presunto delito de falsedad en documento mercantil.

- Dª Barbara Olga , con DNI NUM006 , mayor de edad, nacida en Las Palmas de Gran Canaria el NUM007 de 1969, hija de Juan y Dolores, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representada por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y defendido por la Letrada Dª Gloria Esther Robaina Romero. Acusada de un presunto delito de falsedad en documento mercantil.

- D. Agustin Teodosio , con DNI NUM008 , mayor de edad, nacido en Telde (Las Palmas) el NUM009 de 1963, hijo de José y de Juana, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Mónica Padrón Fránquiz y defendido por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau. Acusado de un presunto delito de falsedad en documento oficial y un presunto delito de cohecho.

- D. Maximino Julian , con DNI NUM010 , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM011 de 1965, hijo de Jacinto y de María Dolores, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Ana María Ramos Varela y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Ríos Suárez. Acusado de dos presuntos delitos de cohecho.

- D. Octavio Adolfo , con DNI NUM012 , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM013 de 1975, hijo de Vicente y de María Dolores, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Francisco Cornelio Montesdeoca Quesada y asumiendo el propio acusado su defensa por su condición de Letrado. Acusado de un presunto delito de cohecho y un presunto delito de falsedad en documento mercantil.

Ejerce la acusación pública el Ilmo. Sr. D. Luis del Río Montesdeoca, en representación del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia el Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda, quien expresa en ella el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 2 de febrero de 2012 se recibieron en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias exposición y antecedentes del procedimiento abreviado nº 3/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde, seguidas contra diversas personas y, entre ellas, el Excmo. Sr. D. Marcial Virgilio , Diputado del Parlamento de Canarias, por lo cual la competencia para su conocimiento podía corresponder a esta Sala. Por la Sra. Secretaria Judicial de la Sala se ordenó dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de emitir dictamen sobre competencia y contenido de la exposición y antecedentes recibidos.

SEGUNDO.- En su dictamen el Ministerio Fiscal manifestó que, a la vista de lo establecido en el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 10.3 y 27.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de una causa seguida contra una persona que tiene la condición de miembro del Parlamento de Canarias corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo entendía el Ministerio Público que la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia debía quedar limitada a la pieza separada nº 38 de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde, ya que la participación del aforado, Excmo. Sr. D. Marcial Virgilio , se circunscribía a los hechos objeto de dicha pieza separada, sin que hubiera participado en ningún otro de los que han sido objeto del procedimiento abreviado nº 3/2009 de dicho órgano judicial.

TERCERO.- La Sala dictó auto acordando declarar su competencia para el conocimiento de los hechos y actuaciones puestos en su conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Telde, debiendo tramitarse por esta Sala como procedimiento abreviado. Asimismo se acordó reclamar a dicho juzgado la remisión de las actuaciones originales que conforman la pieza separada nº 38 del procedimiento abreviado nº 3/2009, referida al denominado Grupo Europa.

CUARTO.- Realizados los trámites pertinentes, la Magistrada Instructora del procedimiento abreviado de esta Sala, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, acordó dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Formulado escrito de calificación provisional y propuesta prueba por el Ministerio Público, la Magistrada Instructora dictó auto de fecha 31 de octubre de 2012 declarando abierto el juicio oral de la presente causa y tener por dirigida la acusación contra el Excmo. Sr. D. Marcial Virgilio , Diputado del Parlamento de Canarias, D. David Florencio , D. Geronimo Doroteo , Dª Barbara Olga , D. Agustin Teodosio , D. Maximino Julian y D. Octavio Adolfo , a cuyas representaciones procesales se dio traslado del escrito de acusación formulado por el Fiscal para que presentasen escrito de defensa frente a la acusación formulada. Asimismo se determinó que el órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa era la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

QUINTO.- Formulados los correspondientes escritos de defensa por las representaciones de todos los acusados y unidos a las actuaciones, las mismas pasaron a la Sala para su enjuiciamiento. El 14 de noviembre de 2013 la Sala acordó declarar pertinentes las pruebas propuestas con las excepciones reseñadas en dicha resolución, pasando las actuaciones a la Sra. Secretaria Judicial para el señalamiento de los días y horas en que habían de desarrollarse las sesiones del juicio oral.

SEXTO.- En los días y horas señalados tuvieron lugar las sesiones del juicio oral, con asistencia de todas las partes y desarrolladas según lo reflejado en las correspondientes actas. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas en el sentido reflejado en acta, e interesó la condena de los acusados por los delitos y a las penas que a continuación se relacionan:

  1. David Florencio :

Por un delito de cohecho, en concepto de autor, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de seiscientos mil euros con responsabilidad subsidiaria de un año de privación de libertad.

Por un delito contra el mercado y los consumidores, en concepto de autor, a la pena de un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

- Excmo. Sr. D. Marcial Virgilio :

Por un delito de tráfico de influencias, en concepto de autor, a la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de ciento veinte mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de siete meses de privación de libertad, inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la administración autonómica, local o del Estado por cinco años, o alternativamente

Por un delito de tráfico de influencias, en concepto de autor, a la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

- D. Geronimo Doroteo :

Por un delito de prevaricación, en concepto de cooperador necesario, a la pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la administración autonómica, local o del Estado por ocho años.

Por un delito de cohecho, en concepto de autor, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de noventa mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad, inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la administración autonómica, local o del Estado por nueve años.

Por un delito contra el mercado y los consumidores, en concepto de autor, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Por un delito de falsedad en documento mercantil, en concepto de autor mediato, a la pena de dos años de prisión, accesoria de...

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