ATSJ Murcia 6/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

AUTO: 00006/2015

MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383-968229196 Fax.: 968229128

Número de identificación único: 30030 31 2 2015 0100053

0010K0

INDETERMINADAS 0000001 /2015

NIG. 30030 31 2 2015 0100053

SOBRE: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

DENUNCIANTE/QUERELLANTE: MINISTERIO FISCAL

DENUNCIADO/QUERELLADO: Tomás , Jose María , Apolonia , Carlos Antonio , Luis Francisco , Juan María , Juan Pablo , Pablo Jesús , Alfonso , Clemencia , Argimiro , Edurne , Bernabe

PROCURADOR:

ABOGADO:

Excmo. Sr.

  1. Juan Martínez Moya

    Presidente

    Iltmos. Srs.

  2. Manuel Abadía Vicente

  3. Enrique Quiñonero Cervantes

    ============================

    En Murcia, a dos de Marzo de dos mil quince.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma, reseñados al margen, ha dictado

    En nombre del Rey

    el siguiente

    A U T O nº 6/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal ha presentado escrito de querella ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en fecha 2 de Febrero de 2015.

SEGUNDO.- La presentación de la citada querella por el Ministerio Fiscal tiene su origen en la incoación, al amparo del artículo nº 5 de su Estatuto Orgánico, de las Diligencias de Investigación nº 88/2013.

TERCERO.- La querella se presenta ante esta Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al considerarla competente invocando los artículos 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 33.7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a dicha Sala el conocimiento de las causas penales por delitos cometidos en la región por los miembros del Consejo de Gobierno, al ser uno de los querellados el Excmo. Sr. D. Jose María , actual Consejero de Cultura, Educación y Empleo, así como Diputado Regional.

CUARTO. - Los hechos de la querella se relatan cobijados bajo los siguientes epígrafes:

Concurso de proyectos (páginas 1 a 13 de la querella)

Concurso de obras (páginas 13 a 20 de la querella)

Adjudicación y ejecución del contrato de obras ( páginas 20 a 49 de la querella)

Proyecto de obras complementarias al proyecto básico y de ejecución de Teatro-Auditorio y edificio polivalente (pabellones de danza-música, exposiciones-congresos y sótano para aparcamientos) (páginas 49 y 50 de la querella)

Subvención (folios 50 a 52)

Acta de recepción de la obra inacabada ( folios 52 y 53)

Se cita a continuación la normativa infringida en ambos concursos (Directivas 2004/18, 2014/24, TRLCAP) y en la gestión de la subvención y la recepción de obras (Decreto 349/06, de 22 de diciembre de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, ley General de Subvenciones, Ley de Subvenciones de la COAMU, RDLG 2/2000, RGC, art.58 ). En otro apartado se mencionan los fundamentos legales de la querella.

QUINTO.- La querella se dirige contra los siguientes querellados:

-D. Jose María ,

-Los miembros de la Junta de Gobierno Local que participaron en los acuerdos de fecha 14/02/08 y 25/03/08,

-Da. Clemencia ,

-Da. Apolonia ,

-D. Carlos Antonio ,

-D. Pablo Jesús ,

-D. Bernabe ,

-D. Luis Francisco ,

-D. Juan María ,

-D. Alfonso ,

-D. Tomás ,

-D. Juan Pablo ,

-D. Argimiro

-Da. Edurne .

-Y contra aquéllos otros que en el curso de la instrucción, por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser querellados por su relación con los hechos objeto de la presente querella.

SEXTO.- El escrito de querella refiere respecto de cada uno de ellos la comisión de delitos en los siguientes términos:

-Al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de Murcia, entonces Alcalde de Puerto Lumbreras, por un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74.1 del Código Penal consistentes en: a) la contratación verbal del proyecto del Teatro Auditorio verbalmente, contra el artículo 55 del RDGL 2/2000; b) La aprobación del expediente y el pliego de cláusulas administrativas particulares 14-02-2008; c) la aprobación de la propuesta de adjudicación 25-03-2008; d) la declaración de validez de la licitación y la adjudicación de los contratos celebrados con Pablo Jesús (concurso de Proyectos) y la representación de Ecisa, S.A. (de adjudicación de las obras).

Por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 por el pago a la empresa Ecisa, S.A. de 338.916'04 euros más de lo estipulado en el contrato suscrito con la empresa constructora, cantidad sospechosamente coincidente, al céntimo, con la rebaja realizada por Ecisa, S.A. sobre el precio de licitación y la devolución de avales a la empresa Ecisa, S.A. por importe de 2.254.068'68 euros.

Por la presunta comisión de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de fraude contra la Administración de artículo 436 en relación con el artículo 77 del Código Penal y al concertarse con la empresa Ecisa, S.A. para perjudicar al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en contra de lo establecido en el Decreto 349/2006 y de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias, para recibir unas obras inacabadas, que requerirán, según dictamen pericial, del gasto de 2.278.451'52 euros para que el Teatro-Auditorio se termine y pueda servir al uso al que estaba destinado y para el que se concedió la subvención de la Comunidad Autónoma.

Y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.4 del Código Penal .

-A los miembros de la Junta de Gobierno Local que participaron en los acuerdos de fechas 14 de Febrero de 2008 por el que se acordó "Primero: Aprobar el Proyecto de ejecución de la obra Teatro Auditorio de Puerto Lumbreras, redactado por el Arquitecto D. Pablo Jesús , con un presupuesto de ejecución de contrata de cinco millones novecientos noventa y ocho mil quinientos catorce euros (5.998.514'00 euros)" y de 25 de Marzo de 2008 por la que se acordó "Declarar válida la licitación y adjudicación del contrato de obras..." por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

-A Doña Clemencia , Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que emite sendos informes de fechas 17/12/07 y 11/0/08, en los que mantiene que no existe inconveniente legal para que se aprueben por el órgano de contratación los expedientes de contratación y se acuerda la convocatoria de los concursos de proyectos y de obras, con un plazo de presentación de ofertas de 15 y 13 días, respectivamente (folios 10 y 11 del Expte. Concurso de Proyectos y 4 y 5 del Expte. Concurso de Obras, por un delito continuado de prevaricación de los artículos 74 y 404 del Código Penal .

-A Doña Apolonia , Interventora que no formula reparos, Acta de 7/03/2008 y 11-03-2008, por un presunto delito de Prevaricación.

-A D. Carlos Antonio , Secretario General del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, por un delito de prevariación en concurso medial con un delito de fraude y/o malversación de caudales públicos de los artículos 77 , 404 , 432 y /o 436 y de un delito de falsedad del artículo 390.4 del Código Penal .

-A D. Pablo Jesús , arquitecto como cooperador necesario en un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de fraude de los artículos 77 , 404 y 436 y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.4 del Código Penal .

-Como firmantes del "Acta de Recepción" de la obra: D. Bernabe (Arquitecto Técnico), D. Luis Francisco (Representante de Ecisa, S.A.), D. Juan María (concejal de Servicios) y D. Alfonso (Técnico Municipal) por un presunto delito de prevaricación en concurso ideal con un delito de fraude contra la Administración de los artículos 77 , 404 y 436 y de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.4 del Código Penal .

-A D. Tomás , Letrado asesor del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras que, a solicitud del Alcalde, emite informe-propuesta, de desestimación del Recurso de Reposición planteado por el COAMU interesando la nulidad de actuaciones y solicitando la suspensión cautelar del concurso (folios 54 al 57 del Expte. Ayuntamiento) por un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

-A D. Juan Pablo , responsable de Ecisa, S.A, que firmó en su representación el contrato de ejecución de obras (folios 69-70 de Expte. del Contrato de Obras), por un delito de fraude y/o de malversación de caudales públicos de los artículos 436 y /o 432 del Código Penal .

-A D. Argimiro , Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Da. Edurne , jefa del Servicio de Promoción Cultural, ambos por un presunto delito de prevaricación del artículo 404 y de malversación de caudales públicos del artículo 436 del Código Penal .

-Además advierte el Ministerio Fiscal que la presente querella podrá dirigirse también contra aquéllos otros que en el curso de la instrucción, por producirse indicios bastantes de criminalidad, puedan ser querellados por su relación con los hechos objeto de la presente querella.

SÉPTIMO.- En el escrito de querella se interesaba asimismo de la Sala que se oficiara a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia para que certificara la condición del Sr. Consejero de Cultura, Educación y Empleo, Excmo. Sr. D. Jose María . Esta Sala así lo hizo, agregando de igual modo la condición de Diputado Regional, habiéndose remitido a la misma sendos documentos que acreditan la condición de aforado del citado Sr. Consejero y Diputado Regional.

OCTAVO.- Por la Procuradora de los Tribunales Da. África Durante León se presentó escrito en nombre de D. Marcial , Doña Valle , Doña María Antonieta y D. Conrado , interesando se les tuviera por personados en el ejercicio de acusación popular, dictándose por la Sra. Secretaria de esta Sala diligencia de ordenación acordando requerir a la mencionada Procuradora para que en...

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