ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1493/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Candelaria presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 495/2013 , dimanante de los autos de reclamación de filiación no matrimonial n.º 1457/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Irene Gutiérrez Carrillo , fue designada por el turno de oficio en fecha 25 de septiembre de 2014 para actuar en nombre y representación de Dª. Candelaria , ante esta Sala en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Olga Remojaro Casado, resultó designada por el Colegio de Procuradores para que actuase en nombre y representación de D. Artemio , personándose en concepto de parte recurrida, por medio de escrito presentado en fecha 4 de julio de 2014 ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Candelaria , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Candelaria contra la Sentencia dictada con fecha de 19 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 495/2013 , dimanante de los autos de juicio nº 1457/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 10 de las Palmas de Gran Canarias.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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