STSJ Murcia 136/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:483 |
Número de Recurso | 443/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 136/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00136/2015
RECURSO núm. 443/2011
SENTENCIA núm. 136/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 136/15
En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº 443/11 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 159.176,89 #, y referido a: Procedimiento de apremio dimanante de Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Parte demandante :
Dª. Frida, representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Pardo.
Parte demandada :
La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de julio de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Frida contra la resolución del TEAR de Murcia, de 28 de julio de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra la providencia de apremio por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 159.176,89 #, incluido recargo e intereses de demora.
Pretensión deducida en la demanda :
Se dicte sentencia por la que se acuerde:
-
- Declarar la nulidad de la providencia de apremio por incurrir en los motivos de oposición tasados en la LGT.
-
- Apreciar la admisibilidad del procedimiento especial de revisión de actos nulos planteado en su día contra el acuerdo de liquidación dictado en el expediente de gestión NUM001 de la Dirección General de Tributos de la CARM tendente a la regularización gestora de la declaración liquidación relativa al Impuesto de Sucesiones y Donaciones modelo 650D nº NUM002, que sirve de base al procedimiento de apremio recurrido.
-
- Declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación de la que trae causa el procedimiento de apremio por vulnerar el derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica, por tener un contenido imposible y prescindir total y absolutamente de las normas del procedimiento, concretamente la ley e interpretándolas de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21
de septiembre de 2011, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; con costas.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2015
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del
Tribunal Económico- Administrativo Central de 22 de julio de 2011, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Frida contra la resolución del TEAR de Murcia, de 28 de julio de 2009, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa NUM000 formulada contra la providencia de apremio por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 159.176,89 #, incluido recargo e intereses de demora.
El TEAC, siguiendo lo dicho por el TEAR de Murcia, entiende que las alegaciones de la interesada no constituyen ningún motivo de oposición frente a la providencia de apremio, de conformidad con lo establecido en el art. 167.3 de la LGT . No obstante, indica igualmente que la liquidación recurrida ha devenido firme al haber sido notificada el 29 de marzo de 2008, e interpuesto el recurso de reposición contra la misma el 5 de mayo de 2008, fuera de plazo; por lo que fue inadmitido por extemporánea; inadmisión que fue confirmada en la resolución del TEAR de 30 de julio de 2008.
Basa la recurrente su recurso en los siguientes fundamentos:
-
- Nulidad de pleno derecho del procedimiento de apremio. Concurre el motivo de oposición a la vía de apremio tasado en el art. 167.3 d ) y e) de la LGT, por motivos de nulidad afectantes a la propia liquidación practicada y por error en el contenido de la providencia de apremio que impide la identificación del deudor y de la deuda apremiada. La liquidación originaria infringe los derechos susceptibles de amparo constitucional contenidos en los arts. 9 y 24 CE . En la propuesta de liquidación objeto de apremio se vedó a la administrada del preceptivo trámite de audiencia cuando expresamente obra al folio 6 del expediente administrativo que como domicilio a efectos de notificaciones se señaló expresamente el del representante de los sujetos pasivos. Además, la Administración tenía constancia de otros domicilios de la administrada donde posteriormente sí notificó el acuerdo definitivo de liquidación. La liquidación definitiva no contiene indicación de los recursos admisible y plazos de interposición, lo que le originó indefensión. Añade que ese mismo acuerdo de liquidación viola el principio de seguridad jurídica ya que los bienes objeto de comprobación ya habían sido objeto de comprobación por la misma Administración tan solo dos años antes, arrojando en esta unos valores totalmente distintos con respecto a la liquidación objeto de apremio.
-
- La liquidación originaria que da lugar al procedimiento de apremio tiene un contenido imposible. Error en la providencia de apremio que impide la identificación del deudor o de la deuda apremiada. La deuda tributaria que da lugar al procedimiento de apremio es inadecuada a la realidad al no haber computado la Administración tributaria respecto de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de La Unión, la superficie real de esta en su comprobación, incluyendo metros cuadrados que pertenecen a otra persona distinta del sujeto pasivo. Obra en el expediente sentencia de 25 de julio de 2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, PO 290/2006, y sentencia de la Audiencia...
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