STSJ Comunidad de Madrid 27/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:2418
Número de Recurso371/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005804

Procedimiento Ordinario 371/2013 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 371/2013

SENTENCIA Nº 27

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados:

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 371/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por AIDATER SL., representada por el procurador Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la Orden 305/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 30 de mayo de 2012.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se anulen las Resoluciones recurridas y se declare plenamente eficaz la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

La representación y defensa jurídica de la parte demandada ha contestado a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones conclusas para señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se fijó la audiencia del 14 de enero de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Es Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el arecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden 305/2013, de 19 de febrero de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 30 de mayo de 2012 por la que se acordó retrotraer las actuaciones y dejar sin efecto la Resolución del Director General del Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2011 por la que se da por cumplida la obligación establecida en el Resuelvo segundo de la Resolución de 11 de mayo de 2011 relativo a la presentación de un informe complementario de caracterización analítica del suelo de la instalación de la "ES Aidater", dedicada a la venta al por menor de carburantes para la automoción, sita en la Avenida de Portugal 80-84, de Móstoles, requerido en aplicación del artículo 3.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Las resoluciones recurridas se fundamentaron en la existencia de un error material en la documentación presentada por el interesado, concediéndole un plazo de dos meses para la presentación de la actualización del denominado "Estudio de la calidad del suelo (Investigación detallada del subsuelo)" ES nº 33.215 (MD).

SEGUNDO

Disconforme con la resolución recurrida la parte recurrente opone contra la misma los siguientes motivos de impugnación:

Falta de competencia de la Directora General de Evaluación Ambiental para dictar la Resolución de 30 de mayo de 2012.

Indebida fundamentación de las resoluciones recurridas en el artículo 105 de la Ley 30/92 .

La Administración debió aplicar el procedimiento de declaración de lesividad.

La Administración demandada opone con carácter previo la inadmisión del recurso por dirigirse contra un acto de trámite no susceptible de recurso contencioso administrativo y con carácter subsidiario se opone al recurso e interesan su desestimación y defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO

Con carácter previo debemos resolver sobre la causa de inadmisión del presente recurso opuesta por la Administración demandada por entender que nos encontramos ante un acto de mero trámite.

La causa de inadmisión invocada ha de ser desestimada por las razones que pasamos a exponer. En la propia la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 30 de mayo de 2012 se consigna que la misma no pone fin la vía administrativa y que frente a la misma podrá interponer se recurso de alzada, como así hozo la recurrente, siendo la resolución desestimatoria de aquel impugnable en la vía contencioso administrativa.

CUARTO

Desestimada la causa de inadmisibilidad, entraremos a resolver sobre los motivos de impugnación articulados por la parte recurrente, comenzando por el que denuncia la falta de competencia de la Directora General de Evaluación Ambiental para dictar la Resolución de 30 de mayo de 2012.

Pues bien, podemos ya anticipar que este motivo de impugnación ha de ser desestimado por las razones expuestas por la Administración demandada y a cuyo tenor:

"Frente a la alegación del recurrente sobre la incompetencia, por razón de la materia, de la Dirección General de Evaluación Ambiental para dejar sin efecto una Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, cabe señalar que la Resolución recurrida fue dictada el 21 de noviembre de 2011, momento en el que, de conformidad con lo previsto...

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