STSJ Comunidad de Madrid 110/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:2385
Número de Recurso951/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0026511

Procedimiento Recurso de Suplicación 951/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 617/2012

Materia : Derechos y cantidad

C.A.

Sentencia número: 110/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. LUISA GASCÓN VERA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 951/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Adolfo Serrano Hernández en nombre y representación de D./Dña. Eladio, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 617/2012, seguidos a instancia del recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. LUISA GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Eladio, con DNI nº NUM000, presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE MADRID, como personal laboral proveniente del antiguo Instituto Municipal de Deportes (IMD), con antigüedad de 2-6-1.983, categoría profesional, desde el 14-7-2011, de Director de Instalación, con salario medio mensual en el año 2011 en dicha categoría, ascendente a 4.352,26 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones en la Instalación Deportiva Municipal "Raúl González", habiendo sido de aplicación al mismo el Convenio colectivo de dicho Instituto y el Acuerdo suscrito por ambos organismos y la representación de los trabajadores, en cuanto a categorías profesionales y retribuciones salariales, publicado en el BOCM 16-8-2001, así como el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29-10-2004, por el que se acuerda la extinción del IMD y, a partir, del 26-7-2006 por el Convenio Único para el personal laboral del Ayuntamiento y sus Organismos autónomos (BOCM 24-10-2006), siendo beneficiario de la tarjeta anual de trasporte.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, se dictó sentencia el 20-10-2012, en autos

1.728/2009, seguidos entre las mismas partes, en reclamación de derecho y cantidad, habiéndose condenado en la misma al demandado, al abono de las cantidades que se hacen constar en el fallo de la citada resolución, por el concepto de diferencias salariales por el desarrollo de funciones de superior categoría, cantidades entre las que se encuentra el complemento de "Locomoción", correspondientes al periodo comprendido entre el 31-10-2008 y el 31-12-2008, en la cantidad mensual de 132,22 euros, al haber desarrollado desde el 30-10-2008, las funciones de Dirección y Control de la Instalación Deportiva Municipal "Raúl González", ostentando en dicha fecha la categoría profesional de Jefe de Sección, con los demás pronunciamientos que constan en la misma (doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

Recurrida en suplicación por el Ayuntamiento demandado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 25-11- 2011, desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida (doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, se dictó sentencia el 21-1-2013, en autos 1.229/2011, seguidos entre las mismas partes en reclamación de cantidad, respecto del periodo comprendido entre el 1-12-2010 y el 14-7-2011, habiéndose estimado parcialmente la demanda, condenando al Ayuntamiento demandado al abono de la cantidad de 7.632,99 euros, al haber desarrollado el demandante en dicho periodo, las funciones de Dirección de la Instalación Deportiva Municipal "Raúl González", ostentando en dicha fecha la categoría profesional de Jefe de Sección.

Recurrida en suplicación por ambas partes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 9-12-2013, estimando el recurso interpuesto por el demandante revocando la sentencia de instancia "en lo que se refiere al pronunciamiento denegatorio del concepto de locomoción reclamado, declaramos el derecho del actor a percibir el mismo por importe de 1.004,88 euros, por el período reclamado, por lo que debemos condenar y condenamos al Ayuntamiento de Madrid a abonar al demandante la cantidad de 8.637,87 euros, más el 10% de interés por mora.", fijándose el citado complemento en la cantidad de 125,61 euros mensuales, desestimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid (doc. nº 17 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

El Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29-10-2004, cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, respecto del personal procedente del Instituto Municipal de Deportes, que el personal integrado en la plantilla municipal en virtud del presente acuerdo, gozarán de todos los derechos que las normas aplicables les reconozcan, incluyendo la garantía de estabilidad en el empleo en las mismas condiciones laborales en que se encontraban en el Instituto Municipal de Deportes, quedando acogidos al convenio colectivo que en el momento de la subrogación fuera de aplicación a dicho Instituto, aplicación que se mantendrá hasta la fecha de entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo" (doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Por el Ayuntamiento demandando se abonó al actor, a partir de Julio de 2011 y hasta el mes de Diciembre de dicho año, el complemento de "Locomoción", en cuantía mensual de 125,61 euros. En la nómina correspondiente a Enero de 2012, por el Ayuntamiento demandado se dedujo al actor, la cantidad total de 502,44 euros, por el concepto de "Locomoción" (125,61 euros/mes), correspondiente a las mensualidades de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, del año 2011, no habiéndose abonado al mismo el citado concepto retributivo en dicha mensualidad.

En la nómina correspondiente a Febrero de 2012, por el Ayuntamiento demandado se dedujo al actor, la cantidad total de 376,83 euros, por el concepto de "Locomoción" (125,61 euros/mes), correspondiente a las mensualidades de Noviembre, Diciembre de 2011 y Enero de 2012, no habiéndose abonado al mismo el citado concepto retributivo en dicha mensualidad.

SEXTO

Con fecha 27 de abril de 2012 el actor/a presentó reclamación previa ante la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Madrid, entendiéndose desestimada por silencio administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Eladio, contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de derechos y cantidad, debo absolver y absuelvo a la citada Administración demandada, de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Eladio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo...

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