STSJ Comunidad de Madrid 118/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:2376
Número de Recurso928/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0058165

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 928/2014 Secc.4

J.S.

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: AVANCE SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L.

DEMANDADO: MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ilmas. Sras.

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil quince .

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. Citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 118/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 09/12/2014 tuvo entrada en esta Sección de Sala demanda formulada por la mercantil AVANCE SERVICIO DE PREVENCION, S.L. contra MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas ellas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Miguel Gallardo Expósito (Asesoría Gallardo) y la empresa Policlínica Avance, SL, tienen concertado el servicio de Prevención de Riesgos Laborales con la empresa Avance Servicio de Prevención SL (hechos constatados y que figuran al folio 35 vuelto de las actuaciones).

SEGUNDO

D. Juan Ignacio es socio y administrador único de la Sociedad Avance Servicio de Prevención SL unipersonal (folio 96, 99, 100 y 104 de las actuaciones)

TERCERO

D. Juan Ignacio es socio y administrador único de la empresa Policlínica Avance SL, que comparte instalaciones con Avance de Prevención de Riesgos Laborales SL (hechos constatados y que figuran al folio 35 vuelto de las actuaciones).

CUARTO

Se ha levantado acta de infracción el 22 de agosto de 2013 (folios 34 a 37 de las actuaciones) y tras el expediente sancionador incoado y resolución de 30 de diciembre de 2013, se confirma por el Director General de Empleo la sanción de 40.986 euros por infracción como servicio de prevención ajeno de la normativa en la materia (folios 62 a 68 de las actuaciones), siendo impugnada en alzada en recurso que fue rechazado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en resolución de 30 de septiembre de 2014 (folios 82 y 83 de las actuaciones) .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con los hechos probados y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo

97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aquellos se han obtenido del expediente administrativo y poderes que se encuentran incorporados a las actuaciones en los folios que se han indicado en dicho relato fáctico.

SEGUNDO

Se ha presentado demanda en la que se impugna por la parte actora la decisión administrativa por la que se le impone la sanción de 40.986 euros, al entender la Administración Laboral que la parte actora había incurrido en un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, calificando tal conducta como infracción muy grave del artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, imponiendo una sanción en su grado mínimo, tramo inferior, del artículo 16 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con los artículos 40.2 b ) y 39.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social .

La citada demanda, ratificada en el acto de juicio, impugna la resolución administrativa sancionadora porque, en resumen, entiende que su conducta no está contemplada en el tipo legal en tanto que para ello es preciso que las vinculaciones entre las empresas a las que se refiere afecten a la independencia y deban influir en el resultado de las actividades, lo que aquí no se ha producido, a su juicio. Según dicha parte, de seguirse el criterio de la Administración demandada, todas las sociedades de prevención de las mutuas y las propias mutuas dueñas de las mismas estarían quebrantando el requisito de objetividad e independencia que pretende preservar la norma. Esto es, todas las Mutuas deberían concertar servicios de prevención ajenos distintos a los aquellos en los que participan. Es por ello que esa vinculación que prohíbe la norma no es automática sino que es preciso que esa conexión afecte e influya en el resultado de las actuaciones preventivas del Servicio de Prevención Ajeno. Del mismo modo, a su juicio, no se respetan en la resolución administrativa los principios que rigen el ordenamiento sancionador en el que debe valorarse el criterio de independencia e influencia que se exige en el Reglamento del que arranca el tipo. Se invoca la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2011 .

El artículo 17.1 c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con los " Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar...

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