STSJ Comunidad de Madrid 236/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:2357
Número de Recurso342/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001714

Procedimiento Ordinario 342/2012

Demandante: D./Dña. Amanda y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 236/15

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Carlos Vieites Pérez

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal (Ponente)

D. José Luis Quesada Varea

D. José Félix Martín Corredera

D. José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a dieciocho de Febrero del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 342/12 formulado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de Dª. Jacinta, Dª. Penélope, D. Vidal, D. Juan Ignacio y Dª. Amanda contra desestimación presunta de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento sobre requerimiento de cese de actuación material considerada constitutiva de vía de hecho en expedientes de expropiación forzosa con relación al "Proyecto básico de plataforma para el incremento de capacidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramos: Pinto-Torrejón de Velasco y ramal de conexión con L.A.V. Madrid-Sevilla y Getafe-Pinto"; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO defendido por Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de Febrero de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Jacinta, Dª. Penélope,

D. Vidal, D. Juan Ignacio y Dª. Amanda se impugna la falta de resolución por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento respecto del escrito presentado el 16 de Marzo de

2.013 requiriendo el cese de actuación material considerada constitutiva de vía de hecho en expedientes de expropiación forzosa con relación al "Proyecto básico de plataforma para el incremento de capacidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramos: Pinto-Torrejón de Velasco y ramal de conexión con L.A.V. Madrid-Sevilla y Getafe-Pinto".

Los recurrentes, por los argumentos de su demanda que se dan ahora por reproducidos, solicitan:

"1º) La nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Dirección General de Ferrocarriles de 21 de septiembre de 2009, publicada en el BOE de 28 de septiembre de 2009, y de 8 de octubre de 2009, publicada en el BOE de 16 de octubre de 2009, por las que se procedió a la incoación del expediente de expropiación forzosa de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de la obra pública "Proyecto básico de plataforma para el incremento de capacidad entre Madrid (Atocha) y Torrejón de Velasco. Tramos: PintoTorrejón de Velasco y ramal de conexión con L.A.V. Madrid-Sevilla y Getafe-Pinto", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.e ) y f) de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 33.3 de la Constitución Española, constitutiva de una actuación material de vía de hecho, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de información pública de la relación de bienes y derechos afectados a los efectos de oposición a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar, por motivos de fondo o forma, así como para subsanar errores antes de la resolución de convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación, regulada en el art. 19.1 LEF y

17.1 REF, habiendo generado una situación de indefensión material a mis representados.

  1. ) Que por la ausencia de la esencial información pública del art. 19.1 LEF, antes de la aprobación del proyecto y antes, en todo caso, de incoar la expropiación, declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de necesidad de ocupación, pues sin aquélla no puede entenderse que éste se encuentre implícito en la aprobación del proyecto de obras, lo que determina la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio incoado en cada uno de los tramos de obra que impugnamos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    62.1.e ) y f) de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 33.3 de la Constitución Española .

  2. ) Que por vulneración del art. 56.1 del REF, declare la nulidad del acuerdo de urgente ocupación, pues debería haber contenido el resultado de la información pública del art. 19.1 de la LEF y 17.1 del REF

    , requisito totalmente incumplido, declarando igualmente, en consecuencia, la nulidad radical del completo procedimiento expropiatorio forzosa incoado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.e ) y f) de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 33.3 de la Constitución Española .

  3. ) Que por vulneración de los requisitos procedimentales regulados en el art. 19 del REF, y por la falta de notificación individual del acuerdo de necesidad de ocupación a mis representados ( art. 21.3 LEF ), así como por la vulneración del art. 52.3 de la LEF, en tanto que las actas previas a la ocupación fueron levantadas en las dependencias de los consistorios de los términos municipales afectados por las expropiaciones, en lugar de en las respectivas fincas de los afectados, procede del mismo modo declarar la nulidad del completo expediente expropiatorio incoado en cada tramo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.e ) y f) de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 33.3 de la Constitución Española . 5º) Que reconozca el derecho de mis representados apercibir, y acuerde el pago, de una indemnización que, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, deberá fijarse, al menos, en un 25% del valor del mal llamado justiprecio deducido (pues en realidad no se ha practicado una expropiación forzosa, por lo que propiamente no podemos hablar de justiprecio), por la ocupación ilegal que han tenido que padecer mis representados, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ilegal ocupación hasta su completo y efectivo pago, habida cuenta la imposibilidad material de restitución "in natura", ya que de lo contrario se equipararía una expropiación ilegal con otra legal.

  4. ) Que para poner fin a la vía de hecho condene a la Administración expropiante al completo pago de los "justiprecios" firmes pendientes, de haberlos, a mis representados a la mayor brevedad posible, pues la indemnización por la ocupación ilegal comprende el porcentaje del 25% más el valor real del bien ocupado ilegalmente,...

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