STSJ Comunidad de Madrid 50/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2297
Número de Recurso656/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018820

Procedimiento Recurso de Suplicación 656/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 450/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 50/2015

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a tres de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 656/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos David Álvarez Fernández en nombre y representación de Dª Eva, contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en sus autos número 450/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Ceferino, QUEDECIR TELECOM S.L, DIAGONAL PHONE S.L., D. Guillermo, D. Pascual, UNO TELECOM S.L., LIBERTY VOZ S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Eva, mantuvo relación laboral con la empresa Liberty Voz SL inicialmente, mediante contrato temporal suscrito el 25.06.2002 y posteriormente indefinido por conversión desde el 24.12.2007; categoría de Auxiliar Administrativo.

Dicha relación concluyó por despido objetivo el 28.02.2010.

SEGUNDO

Dicho despido no fue impugnado procediendo la demandante a capitalizar las prestaciones de desempleo a efectos de ejercer actividad como trabajadora autónoma dándose de alta en el RETA el 1.03.2010, afectos de Asesora Contable.

TERCERO

Constan que a partir de entonces libró mensualmente facturas bajo el siguiente detalle:

Marzo 2010 a diciembre 2010 a la sociedad Liberty Voz SL por importe medio mensual de 2000 E.

Enero 2011 a noviembre 2011 a la sociedad Uno Telecom SL, siendo igualmente el importe medio mensual 2000 E.

De noviembre 2011 a 2.01.2012 facturas a Uno Telecom SL por importe de 2060 E/mensuales.

Desde enero 2012 a 12.02.2013 facturas a Diagonal Phone SL por un importe medio de 2500 E, realizado en el promedio de dicho periodo mensual.

Asimismo facturas Diagonal SL, enero 2013 y febrero 2013 por importe 2000 E/mes.

CUARTO

Que la actora por medio de sus asesores jurídicos, el 14.02.2013 remite a Diagonal Phone SL la siguiente comunicación:

Mediante el presente, les comunicamos que Doña Eva, con Documento Nacional de Identidad n° NUM000 ha depositado su confianza en nuestro Despacho Profesional, a fin de la prosecución y defensa de sus legítimos intereses.

No hace falta recordarles, que dicha persona es trabajadora de su mercantil, y que además a la fecha de hoy, se le adeudan SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (7.182,80), correspondiente a las facturas comprendidas de Octubre de 2012 a Febrero de 2013.

En el día de hoy, y tras el bochornoso suceso de encontrarse la puerta de acceso a su trabajo con el bombín cambiado, privándola de poder acceder al mismo y prestar su trabajo, no cabe más que manifestar que esta parte se reserva el ejercicio de las acciones legales oportunas, dado el especial régimen de prestación de servicios de mi patrocinada.

No es deseo de esta dirección letrada ni de la propia Sra Eva dirimir cualquier controversia en relación a este asunto en los Tribunales, interpelándoles a continuar la vía amistosa ya iniciada por mi mandante en fecha anterior; si bien y sí en el plazo de cinco días, no tenemos respuesta por su parte, no dudaremos en instar las medidas judiciales oportunas, en defensa de los intereses de mi mandante, y lo haremos no solo frente a la mercantil a la que me dirijo sino también al resto de mercantiles vinculadas.

QUINTO

Comunicación contestada por la citada mercantil con la siguiente carta:

"Me dirijo a usted en nombre y representación de la mercantil DIAGONAL PHONE SLU, en contestación a la carta remitida por ustedes en representación de Doña Eva en fecha 14 de febrero del presente y ello en base a:

  1. - En primer lugar, sorprende enormemente su comentario respecto de la puerta de acceso, habida cuenta que a su representada Doña Eva, nunca le fue entregada llave de acceso a la oficina sita en calle Nueva núm. 8 de Coslada, por lo que no estaba legitimada para acceder a la oficina mediante el uso de llave alguna. Así pues, se desprende que debió obtenerla de manera ilegítima por lo que hacemos, igualmente, expresa reserva de acciones legales. 2.- De la revisión realizada de la documentación obrante en nuestro poder, se desprenden importantes irregularidades en los servicios profesionales que por parte de su representada se han prestado a la empresa, así como transferencias realizados a la cuenta bancaria de su mandante sin la oportuna autorización por parte de la dirección de la empresa.

  2. - Igualmente queda acreditado el incumplimiento por parte de su representada del deber de confidencialidad y en virtud del cual, no puede utilizar la información que le fue suministrada, o de la que tenga conocimiento por razón de las funciones desempeñadas, para usos distintos do aquellos para los que expresamente le fue facilitada, y en concreto listados de clientes y de empleados, bases de datos, información jurídica, financiera y laboral.

    Con independencia de cuales han sido los motivos que han llevado a su representada a obrar de esta manera, le sugiero que su mandante:

  3. - proceda a la entrega inmediata de las llaves de la oficina que posee de conformidad con lo manifestado en su requerimiento, así como aclare los siguientes extremos:

    1. como tuvo acceso a las llaves de la oficina.

    2. el motivo por el que trató de acceder a la oficina de la empresa con dichas llaves y

    3. si con anterioridad al día 14 de febrero ha accedido a las oficinas de la empresa haciendo uso ilegitimo

    de las mismas.

  4. - cese de inmediato en el uso de la información que obre en su poder.

  5. - proceda a la devolución inmediata de la información que obre en su poder y así poder evitar molestias, costas y demás gastos procesales.

  6. - se persone en el plazo de cinco días en la oficina de la empresa al objeto de aclarar las irregularidades referidas anteriormente e informe de la situación actual de la misma en relación con los servicios que por su parte fueron prestados.

    Igualmente, es mi deseo evitar esta situación por lo que le recuerdo que, la obtención ilegítima de las llaves de la oficina, el uso ilegitimo de las mismas, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad nos faculta automáticamente para iniciar cuantas acciones legales fueren necesarias para evitar los daños y perjuicios que tales hechos pudieran generar a mi representado, y todo ello sin perjuicio de las consecuencias que jurídicamente pudieran derivarse para su mandante del incumplimiento de la obligación legal del tratamiento de información y datos de carácter reservado."

SEXTO

Respecto a las sociedades codemandadas se constata:

Quedecir Telecom SL

La citada Sociedad fue constituida por tiempo indefinido, en virtud de copia de la escritura otorgada el 26 de Noviembre de 2009, ante el Notario de Madrid Don Miguel Alemany Escapa.

Que en la citada escritura de constitución consta inscrita entre otros particulares, el nombramiento como Administrador único de D Eutimio .

Que el capital social de 3.300 euros, representado por 3.300 participaciones, numeradas correlativamente del 1 al 3.300 ambos inclusive, ha sido asumido y desembolsado totalmente mediante aportaciones dinerarias por el único socio D Eutimio .

Que el domicilio social se establece en Barcelona, calle Diputación número 279, lª planta.

Liberty Voz SL

La citada Sociedad fue constituida, en virtud de copia de la escritura otorgada en Barcelona el 5 de Octubre de 2005, ante su Notario D Miguel Alemany Escapa, con el número de protocolo 3637, la cual fue extendida en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 2 de Noviembre de 2005.

En la citada escritura de constitución, figuran entre otros particulares, los siguientes:

Que el domicilio social inicial se establece en Barcelona, calle Nápoles, número 98, 1°, 4ª.

Que el socio único de la Sociedad es D Roque .

El nombramiento como Administrador único, por tiempo indefinido, de D Roque, quien acepta el cargo. Posteriormente se designa Administrador único a Dª Pascual .

Uno Telecom SL fue constituida mediante dicha escritura, con C.I.F. B-84326784.

En la misma inscripción figuran, entre otros particulares:

Que los socios fundadores son D Pedro Miguel y D Claudio .

El nombramiento como Administrador único por tiempo indefinido de D Pedro Miguel quien acepta el cargo.

Que el domicilio se establece en Coslada, Madrid, AVENIDA000, numero NUM001, portal NUM002,...

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