STSJ Comunidad de Madrid 180/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:2251
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0045729

Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2014

MATERIA: RESOLUCION CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 998/13

RECURRENTE/S: Dª Marcelina

RECURRIDO/S: CEE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 180

En el recurso de suplicación nº 780/14 interpuesto por el Letrado D. JESUS ALONSO ORTIZ en nombre y representación de Dª Marcelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 7 DE ABRIL DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 998/13 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marcelina contra, CEE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SA en reclamación de RESOLUCION CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

7 DE ABRIL DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas interpuestas por Dª Marcelina, contra "CEE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.", sobre Resolución de Contrato y Despido, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Marcelina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "CEE V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A." el 15/07/2013, en virtud de "Contrato de trabajo especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo" que fue formalizado en dicha fecha bajo la modalidad de contrato temporal para Obra o Servicio determinado a tiempo parcial, en el que se hizo constar que su capacidad de trabajo se encontraba disminuida en un 52% según resolución del correspondiente Equipo Multiprofesional, siendo la actividad a desarrollar la propia de la especialidad profesional de GRUPO I, y la jornada de 149,40 horas mensuales, equivalente al 90% de la ordinaria.

En la cláusula Tercera del contrato se hizo constar que su duración se extendería desde el 15 de Julio de 2013 hasta fin de obra o servicio, y que el objeto del contrato era "REALIZAR SERVICIO EN EL CLIENTE HIBU COMO GRUPO I".

En la cláusula Quinta del contrato se hizo constar: "Se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de periodo de prueba de 50 Días ...".

En la cláusula Sexta del contrato se pactó que la trabajadora percibiría un salario según Convenio Colectivo, indicándose en la cláusula Decimoquinta del mismo, que el Convenio Colectivo aplicable era el de V-2 COMP.AUX.

En las tablas salariales del referido Convenio Colectivo para el año 2013, figura un salario base para el GRUPO PROFESIONAL I de 641,40 euros brutos mensuales en 14 pagas al año, lo que hace un salario anual de 8.979,60 euros brutos anuales para la jornada ordinaria, lo que suponía un salario mensual bruto con prorrata de pagas de 748,30 euros.

El salario devengado por la actora, correspondiente al 90% de la jornada ordinaria, ascendía a 673,47 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

(Docs. nº 12, 17 y 18 de la empresa)

SEGUNDO

La demandante, nacida el NUM001 /1971, fue declarada afecta de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL para su profesión habitual de PINCHE DE COCINA, por Resolución de la D.G. de Madrid del INSS de fecha 06/03/2007, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 695,14 euros y efectos de 05/03/2007, por habérsele objetivado el siguiente cuadro clínico:

"HD L5-S1 INTERVENIDA (06-00) CON FIBROSIS PERIRRADICULAR DERECHA Y SIGNOS INESTAABILIDAD Y RETROLISTESIS EN LA ACTUALIDAD.

T. BIPOLAR EN SEGUIMIENTO."

(Docs. nº 7 y 8 de la actora)

TERCERO

Por Resolución de la D.G. de Servicios Sociales de la CAM de fecha 07/02/2007 le había sido reconocido un Grado de Minusvalía del 52% de carácter física, psíquica y sensorial, compuesta por un Grado de Discapacidad Global del 49%, al que se sumaron 3 puntos por Factores Sociales Complementarios.

El Grado de Discapacidad Global se le reconoció por presentar:

  1. LIMITACIÓN FUNCIONAL DE COLUMNA por TRASTORNO DEL DISCO INTERVERTEBRAL.

  2. TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por TRASTORNO BIPOLAR de Etiología PSICÓGENA.

  3. DISMINUCIÓN DE EFICIENCIA VISUAL por MIOPIA de Etiología IDIOPÁTICA.

(Doc. nº 5 de la demandada)

CUARTO

El horario de la actora era de 11.00 a 16.00 horas, si bien se le había comunicado que a partir de Septiembre tendría que ampliar el mismo hasta las 18.00 horas, lo que la tenía muy preocupada porque pensaba que no iba a poder compatibilizarlo con la atención a su hijo, habiéndoselo comentado al Supervisor D. Pelayo y a Dª Emma encargada de la Centralita, que trabajaba en su mismo departamento.

(Testifical de D. Pelayo y de Dª Emma )

QUINTO

Las funciones que tenía asignadas la actora en la empresa cliente de la demandada, HIBU, eran las propias de la categoría de Ordenanza vertical de la correspondencia de la estafeta, consistentes en gestión de correo interno y externo, reparto de valijas, etc., existiendo diferentes estanterías repartidas por las plantas, de las que recogía los sobres para hacerlos llegar a los destinatarios, repartiendo las cartas en cada departamento.

La actora siempre llevó a cabo dichas funciones acompañada por D. Fabio, Coordinador de

Mensajería, Ordenanzas y Recepcionistas en la empresa demandada.

En principio los paquetes mas grandes que tenía que trasladar eran ordenadores portátiles con un peso aproximado de dos kilos, no estando dentro de sus funciones el trasporte o mudanza de paquetes grandes, ya que había una empresa de mantenimiento encargada de ello y en caso de que los mensajeros llevaran ese tipo de paquetes solo tenía que acompañarles al lugar de entrega de los mismos.

Sin embargo, en un momento dado el Sr. Fabio comunicó a la actora que tenían que trasladar una partida de cajas de folios que estaban depositadas en una estancia, habiendo procedido la actora a cargar al menos parte de ellas en un carro metálico, sin que conste que le hubiera hecho objeción alguna al respecto.

La demandada tenía un Encargado de Prevención de Riesgos, D. Justiniano, no constando que la actora hubiera manifestado queja alguna a dicho señor, ni a ninguna otra persona de la empresa.

(Testifical de D. Fabio, de D. Pelayo, de D. Roque, y de Dª Emma, en relación con documentos nº 9 a 33 de la actora)

SEXTO

La actora acudió a su médico de cabecera el 25/07/2013, quien cursó su baja por IT derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "LUMBOCIATICA,; CIATICA/CIATALGIA (EXC LESIÓN DEL CIATICO -355.0-), habiendo permanecido en dicha situación hasta el 26/08/2013, fecha en que se cursó parte de alta por "Mejoría Permite Trabajo".

(Doc. nº 2 bis de la actora)

SÉPTIMO

El 29/07/2013, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por Resolución de Contrato, habiéndose tenido por intentado dicho acto con resultado de "Sin avenencia" el 13/08/2013, alegando el representante de la empresa que se oponía por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno.

Se desconoce en qué fecha tuvo conocimiento la empresa demandada de la presentación de la mencionada papeleta.

La demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato por parte de la actora, se presentó el 23/08/2013.

OCTAVO

Mediante carta fechada el 07/08/2013 y notificada a la actora en la misma fecha delante de testigos, le fue comunicado lo siguiente:

Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que, estando vigente el período de prueba establecido en el Estatuto de los trabajadores y no habiendo superado Vd., dicho periodo a nuestra satisfacción, la Dirección ha decidido rescindir su contrato y darle a Vd. de baja en esta Empresa, a todos los efectos desde el día 07.08.2013. Atentamente.

(Doc. nº 20 de la empresa)

NOVENO

En la misma fecha (07/08/2013), la demandada entregó un escrito a la demandante en los siguientes términos:

"CEE V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, acusa recibo a petición de la interesada, de la entrega en la fecha de la carta de los partes de baja de IT y partes de confirmación 1 y 2, de Beatriz ."

(Doc. nº 5 de la actora)

DÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de Despido el 13/08/2013, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 30/08/2013.

UNDÉCIMO

El 11/09/2013, la actora presentó escrito en el Juzgado de Guardia, solicitando que se la tuviera por denunciante por dos delitos contra los derechos de los trabajadores y por un delito de lesiones, contra cuantas personas hubieran intervenido en los hechos.

Por Auto de 28/10/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada,

se acordó incoar Diligencias Previas nº 2737/2013 y practicar distintas diligencias. (Docs. nº 34 y siguientes de la actora)

DUODÉCIMO

La demandante no ostentó en ningún momento cargo de representación legal o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR