STSJ Comunidad de Madrid 119/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:2144
Número de Recurso1044/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1044/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0037639

Procedimiento Recurso de Suplicación 1044/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Conflicto colectivo 865/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 119

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 1044/2014, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. MAZEN FAIDI OBIOLS en nombre y representación de FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA, y Dª Ángela contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 865/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Ángela frente a COMISIONES OBRERAS, FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A. resultó adjudicataria de los cuatro lotes en que estaba dividido el servicio de limpieza en los Centros Sanitarios de Atención Primaria dependientes del Servicio Madrileño de Salud. Inició la actividad el día 15-4-13.

Antes de resultar adjudicataria, este servicio era gestionado por 17 empresas adjudicatarias.

SEGUNDO

La demandada subrogó a 673 trabajadores y reconoció a los representantes unitarios que operaban conforme a contratas anteriores, hasta la celebración de nuevas elecciones.

La demandante presta servicios en un centro correspondiente al lote 2, y es delegada sindical solo del lote 2.

TERCERO

La empresa designó una comisión negociadora formada por representantes de los trabajadores de los sindicatos más representativos, para todas las medidas colectivas que hubiera que adoptar. La demandante formaba parte de la comisión negociadora por UGT.

CUARTO

El día 24-4-13 se inició un periodo de consultas para efectuar un traslado colectivo, que finalizó el día 29-4-13 con acuerdo.

El día 30-4-13 se inició otro periodo de consultas para una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo consiste en la reducción definitiva de la jornada, sin embargo en la tercera reunión se toma el acuerdo, como alternativa a la reducción definitiva de jornada, de aplicar una medida temporal, como pudiera ser un expediente de regulación de empleo temporal suspensivo.

El día 20-5-13 se inicia otro periodo de consultas para el Expediente de regulación de empleo temporal suspensivo, que finalizó el día 29-5-13 con acuerdo.

La demandante, en su condición de parte integrante de la comisión negociadora, participó en todas las reuniones y firmó todas las actas a excepción de las dos últimas (el preacuerdo y el acta final con acuerdo).

QUINTO

La Sección Sindical del Co.Bas y la elección de la demandante como Delegada Sindical fueron posteriores al ERTE que se impugna por medio de la demanda.

SEXTO

En la contrata adjudicada a FERROSER se ha reducido un 37% el volumen de servicio por parte de la Comunidad de Madrid.

SEPTIMO

Con fecha 2-7-13 se presentó la demanda y por Diligencia de Ordenación de fecha 19-9-13 se requirió a la parte actora a fin de que acreditara la celebración o intento de celebración del acto de conciliación.

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC. el día 23-7-13, celebrándose el acto sin avenencia el día 8-8-13.

Previamente, el día 26-6-13 la actora interpuso la misma demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 10, demanda que fue archivada mediante auto de fecha 26-7-13 por no haber sido subsanado el defecto de intento previo de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa y la falta de capacidad procesal de la parte demandante, debo desestimar y desestimo la demanda de Conflicto Colectivo formulada por Dª Ángela en calidad de Delegada de Personal de la Unidad Organizativa LIM. SERMAS LOTE 2, y Portavoz de la Sección Sindical del Sindicato Comisiones de Base (Co.bas) contra FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A. (FERROVIAL), COMISIONES OBRERAS Y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dª Ángela, y recurso de suplicación por la parte Dª Ángela, que fue objeto de impugnación por FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, S.A, y FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cuatro de febrero de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda apreciando la concurrencia de falta de legitimación activa y de capacidad procesal de la demandante; frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA (FERROVIAL) y por la representación letrada de la demandante. Ambos recursos han sido impugnados.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por FERROVIAL consta de un único motivo con destino a censurar jurídicamente la sentencia, a la que imputa infracción del artículo 138.3 y 4 de la LRJS y artículos 6.3 y 4 y

7.1 del Código Civil .

En esencia reitera la excepción de caducidad de la acción ya esgrimida en la instancia; entendiendo que tanto a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo como cuando se presentó la demanda judicial, la acción ya estaba caducada, pues se había presentado trascurridos los 20 días a que refiere el artículo que cita como infringido.

Entiende que la demanda presentada el mismo día y turnada a otro juzgado, calificada esta actuación por el órgano judicial de fraudulenta, no puede tener el efecto suspensivo que le otorga la sentencia que se recurre.

La primera actuación que ha de llevar a cabo el demandante en el proceso de conflicto colectivo es la de intentar la conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 156, que remite al artículo 63 ambos de la LRJS ; estableciendo el artículo 65 del mismo texto legal que " La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción ".

De otro lado el artículo 81.3 obliga al órgano judicial a requerir de subsanación ante la falta de aportación junto con la demanda de la certificación del acto de conciliación o la papeleta de conciliación, de no haberse celebrado en el plazo legal, bajo el oportuno apercibimiento de archivo para el supuesto de no subsanación en plazo del defecto observado.

La cuestión que plantea el recurso es la relativa a si la demanda de idéntico contenido (hecho probado séptimo) a la que rige las actuaciones, presentada ante el Juzgado de lo Social nº 10, suspende el plazo de caducidad, cuando como es el caso no se llegó a subsanar el defecto advertido de falta de aportación del intento previo conciliatorio y que dio lugar al archivo de la demanda.

Consideramos que al no subsanar la demandante en aquella idéntica demanda el defecto observado por el juzgado, ningún efecto suspensivo en torno a la caducidad puede ser considerado, pues la desidia de la misma ha tenido como consecuencia la declinación de la acción entablada ante aquel juzgado y ninguna repercusión en ese sentido puede tener en el proceso que ahora se enjuicia.

Sentado que ningún efecto suspensivo puede tener la demanda en su día presentada de idénticas características a la que ahora rige las actuaciones, debemos entrar a conocer si concurre la excepción invocada,...

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