STSJ Comunidad de Madrid 152/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:1868
Número de Recurso831/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0038125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 831/14

Sentencia número: 152/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 831/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ESTEBAN LEON GONZALEZ, en nombre y representación D. Gaspar contra la sentencia de fecha veintitrés de julio dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 832/2.013, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, (SPEE) en materia de sanción de extinción de prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Gaspar ha venido percibiendo prestación por desempleo en su modalidad contributiva en virtud de resolución de 29 de noviembre de 2.010 desde el 1 de noviembre de 2.010 al 8 de junio de 2.012 sobre una base reguladora de 53,52 #/día y por un total de 660 días

SEGUNDO

Constan en la Brigada Provincial de Extranjería del Ministerio del interior las siguientes entradas y salidas del actor de territorio español:

Entradas por Ceuta:

21 de enero de 2.01

20 marzo 2.011

29 mayo 2.011

7 julio 2.011

11 septiembre 2.011

Salidas por el Puerto de Algeciras

10 octubre 2.011

15 enero 2.012

26 enero 2.012

2 abril 2.012

16 de mayo 2.012,

TERCERO

El 26 de julio de 2.012 se emite propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma por el período 11 octubre 2.011 al 8 de junio de 2.012 en cuantía de 7.252,33 #. El actor formula alegaciones manifestando que no puede entregar el pasaporte puesto que lo ha renovado.

CUARTO

El 8 de octubre de 2,012 se dicta resolución por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 7.252,33 # por el período 11 de octubre de 2.011 a 8 de junio de 2.012 por salida al extranjero en período superior a 15 días.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se omitió el fallo.

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada por auto datado el día 31 de julio de 2014 en el que se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ACUERDO: Procede aclarar de oficio la Sentencia 343/14 dictada en los autos 832/13 el día 23 de julio de 2.014 incorporando el fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver a la parte demandada de sus pedimentos".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de noviembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de febrero de 2015, señalándose el día 18 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo -sanción-, y aclarada por auto datado el 31 de julio de 2.014, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE), y en la que el actor postulaba que se revocase "la sanción impuesta por el Organismo demandado reconociendo su derecho a no tener que devolver las cantidades percibidas y continuar percibiendo la prestación en su día concedida (...), con condena al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones con carácter retroactivo, dejando sin efecto la Resolución sancionadora" .

SEGUNDO

Y lo decimos en pasado, porque en esta sede el demandante limita sus pretensiones, en términos que a veces se asemejan más a una argumentación jurídica, a que se "condene al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por la declaración de no extinción de la prestación por desempleo, en su vertiente total sino parcialmente, sobre los datos que constan en el expediente administrativo, que al no constar acreditado por el SEPE (tras datos facilitados por la D.G. de la Policía) ni por el trabajador, el tiempo de permanencia del trabajador fuera de España se estimen un máximo de tres meses, como el máximo del tiempo que debe descontarse al trabajador la extinción por desempleo (...)".

TERCERO

Recurre en suplicación el beneficiario de la prestación por desempleo instrumentando un único motivo con inadecuado encaje procesal, pues se ampara en el previgente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, en lugar de hacerlo, como corresponde, en la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, vigente cuando promovió la demanda rectora de autos, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal. El motivo se ordena al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, denunciando como infringidos los artículos 97 de la norma procesal citada en primer lugar y 24 de la Constitución, así como la doctrina jurisprudencial que luce en las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de octubre y 21 de diciembre de 2.012 . El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

CUARTO

Su línea argumental es sencilla, aunque repetitiva, y puede resumirse en estas palabras del propio motivo: "(...) Que el extranjero salió a su país sin permiso del SEPE por desconocer que lo debía de solicitar es un hecho cierto reconocido por el trabajador, pero también es cierto que no puede acreditar ni certificar el tiempo que ha estado fuera de España, ya que su pasaporte le fue retirado al ser renovado el mismo, pero sí lo puede acreditar el SEPE, con un informe completo, por lo que ha existido una extinción total de las prestaciones, al no fundamentar que la litis del proceso versa sobre una extinción parcial de las mismas durante el tiempo de permanencia del recurrente en el extranjero y ha establecido la desestimación completa de la sentencia sin base jurídica motivada y congruente, cuando la desestimación habría de ser parcial en el sentido de una extinción parcial de las prestaciones sólo durante el tiempo de permanencia en el extranjero del recurrente" .

QUINTO

Cuando el recurrente habla de la extinción parcial de las prestaciones contributivas por desempleo que le fueron concedidas en su día quiere referirse, sin duda, a la figura de la suspensión -pérdida temporal, si se quiere- de las mismas. Como presupuestos fácticos de la controversia material que separa a los litigantes, recogidos todos ellos en la versión judicial de lo sucedido, que no es atacada, el primero de los hechos probados dice que el demandante: "(...) ha venido percibiendo prestación por desempleo en su modalidad contributiva en virtud de resolución de 29 de noviembre de 2.010 desde el 1 de noviembre de 2.010 al 8 de junio de 2.012 sobre una base reguladora de 53,52 #/día y por un total de 660 días" .

SEXTO

Por su parte, el siguiente señala: "Constan en la Brigada Provincial de Extranjería del Ministerio del interior las siguientes entradas y salidas del actor de territorio español: Entradas por Ceuta: 21 de enero de 2.01 (sic, por 2.011). 20 marzo 2.011. 29 mayo 2.011. 7 julio 2.011. 11 septiembre 2.011. Salidas por el Puerto de Algeciras: 10 octubre 2.011. 15 enero 2.012. 26 enero 2.012. 2 abril 2.012. 16 de mayo 2.012" .

SEPTIMO

Finalmente, los dos ordinales que siguen expresan: el primero, que: "El 26 de julio de 2.012 se emite...

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