STSJ Comunidad de Madrid 26/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:1854
Número de Recurso812/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0011260

Procedimiento Ordinario 812/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda y SEITT SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 26

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 812 de 2012 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de junio de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2010 en la reclamación económico-administrativa nº 28/16957/08 interpuesta contra la liquidación 00120081029445 dictada el por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid al resolver el procedimiento sancionador nº 1796/2008 por el que se impuso una sanción a la entidad «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT, S.A.)» de 2.625.000,00 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) y la entidad «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT, S.A.)» asistidos y representados por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, formalizó su demanda el día 8 de abril de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida confirmando la resolución dictada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de abril de 2.014 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El Abogado del Estado en nombre y representación de «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT, S.A.)» presentó el 24 de mayo de 2013 escrito de contestación a la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de junio de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid Comunidad interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2010 en la reclamación económico-administrativa nº 28/16957/08 interpuesta contra la liquidación 00120081029445 dictada el por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid al resolver el procedimiento sancionador nº 1796/2008 por el que se impuso una sanción a la entidad «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT, S.A.)» de 2.625.000,00 #.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta en la presente resolución, extraídos del expediente administrativo y de las alegaciones las partes, los siguientes:

  1. En fecha 28 de noviembre de 2006 se otorgó escritura pública de aumento de capital por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre. En dicha escritura se acordó ampliar el capital social de dicha sociedad en la cuantía de 1.000.000.000 euros mediante la emisión de 1.000.000 nuevas acciones de 1000 # de valor nominal cada una de ellas. b) El 4 de diciembre 2006 se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por el concepto de aumento de capital, si bien no se hizo ingreso alguno por entender el sujeto pasivo que concurría la exención prevista en el artículo 45.1.A).a) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, que establece: "lo s beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de esta Ley serán los siguientes: Estarán exentos del impuesto: el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas ".

  2. La Comunidad de Madrid inició procedimiento de verificación de datos con la notificación de la propuesta de liquidación provisional por la modalidad de operaciones societarias, hecho imponible: aumento de capital, aplicando el tipo impositivo del 1% resultando una cuota tributaria de 10.000.000 euros. La referida liquidación fue abonada por la Sociedad Estatal codemandada que dejó que la liquidación adquiriera firmeza.

  3. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Tributos acordó, el 27 agosto 2008, iniciar expediente sancionador por la infracción tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (" dejar de ingresar dentro del plazo establecido la normativa de cada atributo la totalidad o parte de la deuda tributaria debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo ").

  4. El 18 septiembre 2008 el obligado tributario formuló alegaciones a la propuesta de sanción basando su oposición en la inexistencia de infracción tributaria por considerar que la falta de ingreso de la deuda tributaria respondió a un error de derecho en cuanto al alcance subjetivo de la exención prevista en el artículo 45.1.A).a) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993,.

  5. La Administración autonómica rechaza las alegaciones efectuadas por la sociedad expedientada dictando resolución del 24 octubre 2008 en virtud de la cual sanciona a esta última con una sanción consistente en multa de 2.625.000 # .

TERCERO

La única discrepancia que se aprecia entre demandante y demandados se refiere a si concurre e n el presente caso culpabilidad en la conducta de la Sociedad Estatal. La Administración motivó la imposición de la sanción del siguiente modo: " En el caso que nos ocupa nos encontramos con una forma societaria: Sociedad anónima estatal, a la cual, por...

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