STSJ Comunidad de Madrid 135/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2015:1831 |
Número de Recurso | 958/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 135/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 958/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1049/2013
RECURRENTE/S:COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN)
RECURRIDO/S: DOÑA Verónica
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 135
En el recurso de suplicación nº 958/2014 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1049/2013 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Verónica contra COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Verónica frente a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y DECLARO que la trabajadora ha sido objeto de un DESPIDO NULO con fecha de efectos 05.07.13, CONDENANDO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, desde el día siguiente al despido y hasta el de efectiva readmisión, ambos incluidos, a razón de 64,24 #/día brutos".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- DÑA. Verónica, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), con centro de trabajo en la Real Escuela Superior de Arte Dramático (RESAD), con antigüedad 11.10.11, con categoría profesional de técnico especialista I (nivel 6), con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.927,26 #, en virtud de los siguientes contratos:
contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, celebrado el 07.10.11, figurando como objeto del mismo: "realizar tareas en el área de las artes escénicas en la RESAD como técnico especialista I (maquinista) durante el curso 2011/2012". La vigencia de este contrato se extendió del 11.10.11 al 13.07.12.
contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, celebrado el 17.09.12, haciéndose constar como objeto del mismo: "apoyo a talleres y programas específicos desarrollados en la RESAD".
Las funciones desarrolladas por la trabajadora durante las dos contrataciones referidas han consistido en el montaje y desmontaje de escenografías, manejo de dispositivos escénicos en funciones y ensayos, asistir a reuniones convocadas al objeto de adecuar dispositivos escénicos al espacio disponible, arreglos y reparación de escenografía, mantenimiento de sala.
El 06.06.13 la trabajadora formuló reclamación previa a la vía laboral por reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido, con el contenido que refleja el documento 6 del ramo de prueba de la actora.
El 19.07.13 la trabajadora presentó demanda por reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido frente a la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), con el contenido que refleja el documento 7 del ramo de prueba de la actora. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 6 de esta ciudad, siendo admitida a trámite por Decreto de 16.09.13.
En fecha 05.07.13 la demandada notificó a la trabajadora lo siguiente:
"Por la presente se comunica que con fecha 5 de julio deja usted de prestar sus servicios por finalización del contrato de servicio determinado suscrito para el curso 2012/2013".
La actividad de representaciones y talleres suele concluir todos los años en la primera mitad de julio, dedicándose el resto del mes para concluir labores de reparación, mantenimiento, limpieza e inventario de maquinaria. En agosto la RESAD permanece cerrada.
El 16.10.13 se llevó a cabo la contratación por la demandada de un técnico especialista I (maquinista), para incorporarse a la RESAD el 17.10.13, bajo la modalidad de contrato de trabajo por obra o servicio determinado. La persona contratada está desarrollando durante el presente curso escolar las mismas funciones que desarrollaba la demandante en los cursos precedentes.
Al menos desde 1998 se vienen desarrollando en la RESAD talleres y programas específicos. Durante el vigente curso escolar también se están desarrollando, como en los años precedentes.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad miembro del comité de...
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ATS, 26 de Abril de 2017
...de doctrina pretende que se declare el despido nulo para lo cual alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2015 (r. 958/2014 ), dictada en un procedimiento de despido promovido por una trabajadora temporal con centro de trabajo en la RES......