STSJ Comunidad de Madrid 106/2015, 16 de Febrero de 2015
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2015:1740 |
Número de Recurso | 855/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 106/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 855/14-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0053856
Procedimiento Recurso de Suplicación 855/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 1112/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 106
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 855/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 1112/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Milagrosa frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Milagrosa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada COMUNIDAD DE MADRID, por distintos periodos, 22-9-2008, con categoría profesional de Titulado Medio (Fisioterapeuta) y salario mensual ascendente, a 2.292,59 euros (75,35 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias,
Desde la expresada fecha de 22-9-2008, la demandante ha suscrito los siguientes contratos de duración determinada, cuyo contenido se da aquí por reproducido, por los periodos y con el objeto que se relaciona (doc. nº 2 al nº 13 del ramo de prueba de la parte actora, y doc. nº 1 y nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada):
1) Del 22-9-2008 al 30-6-2009: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, suscrito el 11-9-2008, al amparo de la Ley 12/2001 de 19 de Julio y Real Decreto 2720/1.998, para la prestación de servicios en jornada diaria de 3 h. y 30 min., de lunes a viernes, constituyendo el objeto del contrato, "la ejecución de la obra o servicio determinado comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo de su especialidad que se le encomiende, de acuerdo con su categoría profesional"
2) Del 14-9-2009 al 30-6-2010: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, suscrito el 4-9-2009 al amparo de la Ley 12/2001 de 19 de Julio y Real Decreto 2720/1.998, para la prestación de servicios en jornada semanal de 35 h., constituyendo el objeto del contrato, "cubrir las necesidades del curso escolar 2009/10, comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo de su especialidad que se le encomiende, de acuerdo con su categoría profesional".
3) Del 13-9-2010 al 30-6-2011: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, suscrito el 7-9-2010, al amparo de la Ley 12/2001 de 19 de Julio y Real Decreto 2720/1.998, para la prestación de servicios en jornada semanal de 35 h., constituyendo el objeto del contrato, "cubrir las necesidades del curso escolar 2010/11, comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo de su especialidad que se le encomiende, de acuerdo con su categoría profesional".
4) Del 12-9-2011 al 30-6-2012: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, suscrito el 7-9-2010 al amparo de la Ley 12/2001 de 19 de Julio y Real Decreto 2720/1.998, para la prestación de servicios en jornada semanal de 35 h., constituyendo el objeto del contrato "atender las necesidades surgidas en el centro durante el curso escolar 2011/12, comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo de su especialidad que se le encomiende, de acuerdo con su categoría profesional".
5) Del 10-9-2012 al 28-6-2013: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, suscrito el 3-9-2012, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1.998, para la prestación de servicios en jornada semanal de 37,5 h., constituyendo el objeto del contrato, la "atención alumnos escolarizados con discapacidad motora, comprometiéndose a realizar en la precitada obra o servicio, las tareas propias de su categoría o especialidad que se le encomienden."
Durante los cursos escolares para los que ha sido contratada, la demandante ha realizado las funciones propias de su categoría profesional como Titulado Medio (Fisioterapeuta), en los distintos centros educativos en los que ha prestado servicios.
A la finalización de cada uno de los anteriores contratos, la demandante suscribió los correspondientes documentos de baja, en los que consta como causa de la misma, la "finalización del contrato de trabajo", habiendo suscrito el último de los citados documentos, el 1-7-2013 (doc. nº 1 y nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).
El curso escolar 2013/2014, comenzó en la Comunidad de Madrid, con carácter general, el día 2-9-2013 y respecto de las actividades lectivas, el 9-9- 2013 (BOCM de 11-7-2013), sin que se haya formalizado contrato alguno a la demandante para el citado curso.
Consta en autos que la demandante ha percibido prestación por desempleo y/o prestado servicios para las empresas y por los periodos que se relacionan:
1) Desempleo: del 10-7-2013 al 12-9-2013
2) Fundación Hospital Alcorcón : del 13-9-2013 al 7-10-2013;
3) Asoc. Aranjuez personas con Discapacidad Intelect.: del 8-10-2013, en adelante.
Con fecha 12-9-2013, la demandante presentó escrito de reclamación previa ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, habiéndose presentado con posterioridad el 15-10-2013, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la excepción de caducidad invocada por la parte demandada, y, estimando la demanda interpuesta por Dª Milagrosa, con COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la relación laboral de la demandante, acordada por la Administración demandada con efectos de 2-9-2013, condenando a la misma a optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, entre: 1) la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, en los términos expuestos; 2) el abono de una indemnización en cuantía de 11.528,55 euros, con extinción del contrato de trabajo con efectos de 2-9-2013".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba