STSJ Comunidad de Madrid 99/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:1732
Número de Recurso563/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0024251

Procedimiento Recurso de Suplicación 563/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 567/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 99/15

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 563/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA en nombre y representación de Dña. Paloma, contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 567/2012, seguidos a instancia de Dña. Paloma frente a Dña. Catalina, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dña. Paloma con DNI nº NUM000 contrajo matrimonio con D. Alfonso el 17.06.2000. El Sr. Alfonso falleció el día 08.08.2011.

Segundo

El 02.12.1999 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid sentencia declarando el divorcio del matrimonio contraído por D. Alfonso y la codemandada Dª. Catalina, aprobando la propuesta de convenio regulador de fecha 29.10.1999, que fija una pensión compensatoria a favor de Dº. Catalina por importe de 58.235 pts con actualización anual.

En agosto 2011 la pensión compensatoria ascendía a 5.731,44 #. En 2013 ascendía a 5.979,78 #.

Tercero

El 01.12.2011 el INSS le comunica a la actora el Acuerdo de fecha 22.11.2011 que textualmente dice:

"Esta Dirección Provincial, a la vista de la información existente en este instituto, le comunica que ha procedido a la modificación de la prestación de viudedad que viene percibiendo, al haber reconocido pensión de viudedad a Dª. Catalina, ex cónyuge de D. Alfonso, con efectos económicos de 11-10-2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Para calcular el porcentaje de pensión que corresponde a cada beneficiario se tiene en cuenta la parte proporcional que corresponda al período vivido con el causante, en relación a la suma de estos periodos correspondientes a todos los beneficiarios.

El periodo total de convivencia es de 12.768 días, de los que 8.698 días corresponden a Dª. Catalina por el periodo de 22-08-1966 a 14-06-1990, y 4.070 días le corresponden a usted, por el período de 17-06-2000 a 08-08-2011, garantizándose el porcentaje del 40 %.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la pensión que ahora percibe queda reducida a la cuantía mensual de 366,04 euros (40% del 52%) y la cantidad que ha percibido indebidamente es de 1.104,01 euros, correspondientes al período de 11-10-2011 a 30-11-2011."

Cuarto

El 18.02.2011 el INSS había aprobado la pensión de jubilación a favor de la actora sobre la base reguladora de 1.261,82 # porcentaje del 52%, importe liquido 915,09 # y efectos de 01.09.2011.

Quinto

El 03.02.2012 el INSS eleva a definitiva y declara la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por Dª. Paloma, y cuyo importe asciende a 1.104,01#. Cumpliendo esta resolución le descuentan la cantidad de 42,46 #, durante 26 meses, sobre la pensión de que percibe, como le informaron en su resolución de fecha 01-12-2011.

El 18.03.2012 formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de fecha

28.03.2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Paloma frente a Dña. Catalina e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada de 03.02.2012 condenando a la actora a estar y pasar por dicha resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/02/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante la totalidad de la pensión de viudedad que le ha sido reconocida en vía administrativa en prorrata con la codemandada.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación que consta de dos motivos. En el primero con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, indica que la sentencia de instancia es contraria a las distintas sentencias dictadas por el TS y por el TSJ de Madrid en supuestos...

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