STSJ Comunidad de Madrid 70/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:1685
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0033196

Procedimiento Recurso de Suplicación 371/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 752/2013

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 70/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 371/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de D./Dña. Jose Luis, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 752/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 6, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), PEREZ Y LEGANES SL, EUROTALLER SERVICIOS INTEGRALES Y COMPLEMENTARIOS SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jose Luis que en la fecha del hecho causante prestaba servicios para la mercantil Pérez García Leganés, S.L. y en cuyo contrato y relación laboral se subrogó el 02.01.2014 Eurotaller Servicios Integrales y Complementarios, S.L., permanece en situación de incapacidad temporal, desde el 05.03.2013, como consecuencia de que el Servicio Madrileño de Salud, cursó parte de baja por enfermedad común y cuadro diagnóstico de ansiedad.

SEGUNDO

En fecha 27.03.2013 el actor inicia expediente de determinación de contingencia y, por resolución del INSS de fecha salida 09.07.2013 se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 05.03.2013 deriva de enfermedad común.

TERCERO

El actor tiene una pluripatología (uveítis, espondilitis anquilosante, enfermedad de Cronh, etc.) y previamente no había requerido asistencia de la unidad de salud mental. Al psiquiatra que le atiende el 19.12.2013 le relata una situación laboral compleja consistente en modificación de los turnos de trabajo, recortes de sueldo y ambiente laboral insostenible. Se le diagnostica: trastorno adaptativo mixto.

CUARTO

El actor es la persona que se ocupa de cuidar a sus padres (por ese motivo su jornada se inicia más tarde) y días antes del inicio de su situación de incapacidad temporal ingresó a su padre en una residencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a la mercantil ARCOS DE CANALETOS, S.L., desestimo la demanda formulada por D. Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP MATEP, TALLER DE SERVICIOS INTEGRALES Y COMPLEMENTARIOS, S.L. Y PEREZ Y LEGANES, S.L., declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 05.03.2013 tiene origen en enfermedad común, y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Luis, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La parte actora interpuso demanda interesando en el suplico de la misma la declaración de contingencia profesional de la que, a su juicio, participa la Incapacidad Temporal iniciada el 5 de marzo de 2013, con las consecuencias económicas inherentes a tal calificación. Demanda que es desestimada en la sentencia de instancia, confirmando, de esta manera, la resolución del INSS de 9 de julio de 2013 que atribuye la IT a enfermedad común.

Disconforme con el sentido del fallo dictado se alza la representación letrada de la parte...

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