STSJ Comunidad de Madrid 158/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:1671
Número de Recurso713/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0019091

Procedimiento Recurso de Suplicación 713/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Seguridad social 427/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 158/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 25 de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 713/2014, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 18.7.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Seguridad social 427/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Virtudes frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Virtudes solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años siéndole reconocido por resolución de fecha 21-02-2012 en los siguientes términos:

Días de derecho: 3312

Periodo reconocido: 14-12-2011 a 25-02-2021

Base reguladora diaria: 17,75

% de la base reguladora: 80

Cuantía diaria inicial: 14,20

Fecha de inicio del pago: 10-03-2012

(Folio 52)

SEGUNDO

En la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio económico 2011 la demandante hizo constar lo siguiente:

-Rendimientos del capital mobiliario:

-Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros: 6.720,31 euros. (Folio 41)

De dicha cantidad la suma de 4.080 euros corresponde a una imposición a plazo (deposito mundial de la entidad bancaria Banesto) que liquidó el interés devengado en el periodo 25-03-2010 a 25-03-2011 (folio 9)

TERCERO

Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 09-01-2013 se acordó suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses desde el 01-01-2012 hasta que se formalice una solicitud de reanudación acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo la carencia de rentas superiores al 75% del SMI; si transcurrido el periodo máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación se producirá la extinción automática de su derecho.

(Folio 37,38)

CUARTO

Formulada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 01-02-2013 que se da por reproducida.

La demanda ha sido presentada el 04-04-2013

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda interpuesta por Dña. Virtudes contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de fecha 9 de enero de 2013, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta resolución así como al abono del subsidio por desempleo por el periodo 01-01-2012 a 31-12-2012.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25.2.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que deja sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) de fecha 9/01/2013, condenando al demandado a que abone a la demandante el subsidio de desempleo por el período 01/01/2012 a 21/12/2012, la representación letrada del SPEE interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRSJ:

  1. -En el primer motivo solicita la revisión del hecho probado segundo para que se añada que la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2011 fue " realizada de forma individual ", que debe prosperar al desprenderse directamente del documento que cita.

  2. -En el segundo motivo interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido:

" QUINTO.- La actora planteó demanda sobre la denegación de la reanudación del subsidio solicitada el 22/05/2013, que recayó en el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, el cual dictó sentencia en fecha 176/12/2013 desestimando la demanda ".

La adición debe prosperar al desprenderse del documento citado, con la precisión que no consta que la citada sentencia sea firme.

SEGUNDO

En el tercer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega inaplicación del artículo 219.2 de la LGSS, en relación con el artículo 215.1 de la misma ley . En síntesis expone que uno de los requisitos básicos para acceso al subsidio de desempleo es que el solicitante carezca de renta superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la demandante obtuvo en el año 2011 rendimientos de capital mobiliario, sin comunicarlo a la entidad gestora, que dividido entre doce, suponen un total de 560,03 #, cantidad superior al 75 % del salario mínimo interprofesional que en el año 2011 era de 481,05 # y por ello se le suspendió el derecho a partir de 1/01/2012 y es el 22/05/2013 cuando solicita la reanudación y aunque la sentencia recurrida y la dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 (folios nº 20 a 23) se ejercen pretensiones diferentes, la sentencia recurrida anulando la resolución de 22/01/2013 y reconociendo el subsidio durante el año 2012, entra en contradicción con la sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid.

Según STS de 28/05/2013, recurso nº 2752/2012 :

"(...) lo que se discute es cual ha de ser el marco temporal de cómputo de las rentas percibidas a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo y en los dos casos la plusvalía se obtiene en un solo acto (venta del inmueble o venta del activo financiero) y de las derivadas consecuencias en orden, en su caso, a la suspensión o extinción del subsidio, (...).

(...) como resulta de la aplicación de la doctrina de esta Sala contenida, especialmente, en la STS/IV 28-octubre-2010 (rcud 706/2010 ), la que asumimos por razones de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso, y en la que, en esencia, se razona que:

  1. " El art. 1.8 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio nueva redacción al apartado 2 del art. 219 LGSS

    . Hasta la entrada en vigor de la misma, la obtención de rentas superiores a las establecidas en el art. 215.1.1 y 1.3 daba lugar a la extinción del subsidio (según la modificación que, a su vez, había operado el art. 88 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que fue declarada conforme a los mandatos constitucionales por la STC 128/2009, de 1 de junio, que rechazó las cuestiones previas formuladas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). La nueva redacción, que se mantiene vigente, establece: '2. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.- Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 215, apartados 1.1, 2, 3 y 4 y 3 de esta Ley, y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares previsto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 215.3.1 de esta Ley

    .- En el caso de que la obtención de rentas o...

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