STSJ Comunidad de Madrid 231/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2015:1548 |
Número de Recurso | 1065/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 231/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0003597
Procedimiento Ordinario 1065/2011
Demandante: ROCAPU,S.L
PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA
SENTENCIA Nº 231/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 1065/2011, interpuesto por ROCAPU, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, contra la resolución de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de octubre de 2011 sobre reconocimiento de titularidad e inicio de procedimiento de expropiación de los terrenos que actualmente constituyen la finca registral 67.087 del Registro de la Propiedad núm. 16 de Madrid; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros, en representación de la sociedad recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, formuló el siguiente suplico: Que tras los trámites oportunos, se sirva por tener por interpuesto el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución por la cual se deniega la solicitud presentada, reconozca nuestra titularidad de la parte de los terrenos del resto indeterminado de la finca registral 4.319 del registro de la propiedad n 16 de Madrid segregados por la Comunidad de Madrid y entregado a un tercero, que en la actualidad es finca registral 67087, figurando a nombre de la asociación ICEAS. Con una superficie de 2.619 metros parcela catastral 0897101VK4609F001KF, se tramite un expediente de expropiación para la valoración de los terrenos a fecha de hoy, y una vez tramitado este se proceda al abono del justiprecio a la propiedad, o una indemnización equivalente, ya que no es posible la restitución de la superficie dispuesta sin título.
La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia «inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso con condena en costas».
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 11 de febrero de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.
El presente recurso tiene su origen en la solicitud que la entidad recurrente dirigió a la Comunidad de Madrid a fin de que por esta le reconociera como titular de determinada finca, la cual había sido vendida por dicha Administración a un tercero, y tramitara el oportuno expediente de expropiación forzosa a fin de abonarle el justiprecio.
La Comunidad, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, rechazó la petición con base a los títulos de propiedad presentados por la interesada, pues estimó que la superficie que constituye la finca reclamada no se halla incluida en los metros cuadrados que fija su título adquisitivo.
La demandante articula contra esta resolución una serie de argumentos que, conviene dejar claro desde este momento, son los propios de una acción declarativa del dominio, prueba de ello es que como pretensión principal solicita de la Sala una declaración de propiedad. Según detalla la demanda, la finca en cuestión fue comprada el 6 de octubre de 2003 como parte de una superior identificada como registral núm. 4.319 del Registro de la Propiedad 16 de Madrid y consistente en un «resto indeterminado tras diversas segregaciones». El 7 de junio de 2010 fue otorgada escritura notarial complementaria de la anterior donde se hacía constar una cabida de 119.684,97 metros cuadrados.
Alega la actora que la Comunidad de Madrid, que asumió las competencias de COPLACO (Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid), efectuó el 24 de septiembre de 1984 una agrupación de determinadas fincas y una segregación de lo que constituye la finca reclamada, de 2.619 metros cuadrados, y que recibió el número registral 67.087. Esta fue vendida en el mismo acto a la denominada Asociación de Cooperación y Apoyo Social a la Integración Escolar...
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