STSJ Comunidad de Madrid 33/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2015:1451
Número de Recurso862/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0019444

Recurso de Apelación 862/2014

Recurrente : D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. ELENA BEATRIZ LOPEZ MACIAS

Recurrido : CONSEJO DEL COLEGIO ABOGADOS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

SENTENCIA Nº 33/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En Madrid, a 19 de enero de 2015.

La Sala, integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 862/2014 interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macias en representación de don Eleuterio contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de Madrid, el 23 de enero de 2014, en los autos 108/2012 seguidos a instancia del mismo contra Consejo de Colegios de Abogados de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Isabel Covadonga Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid se dictó sentencia en cuya parte dispositiva inadmitía el recurso planteado por falta de legitimación del recurrente, sentencia recaída en procedimiento ordinario 108/2012.

SEGUNDO

Con fecha 25 de febrero de 2014, y por la letrada María Pilar Martínez Albertos interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada, acordando se revoque la sentencia de instancia y se declaren nulas y no conformes a derecho la resolución impugnada en el recurso contencioso administrativo (la resolución de fecha 6 de marzo de 2012 adoptada por el Consejo de Abogados de La Comunidad de Madrid) y todas las actuaciones anteriores desde el escrito desde el escrito de insostenibilidad presentado por el letrado del Turno de Oficio D. Luis Bello Uguet, el Dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2010, el Informe Fiscal de fecha 29 de diciembre de 2010, la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, de fecha 20 de enero de 2011, el Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2011 emitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y se proceda al archivo y sobreseimiento total y definitivo de las actuaciones realizadas, y se acuerde la obligatoriedad de la designación de Letrado del Turno de Oficio para la defensa de los intereses de D. Eleuterio contra Caja Madrid, con todos los pronunciamientos a favor de esta parte y con la imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Colegio apelado la desestimación alegando que es correcta la declaración de la sentencia de instancia acordando la falta de legitimación del recurrente, y subsidiariamente que el archivo de la queja presentada contra el abogado que asistió al recurrente fue adecuada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2014 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se interpuso contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de fecha 24 de mayo de 2012, confirmado en fecha 6 de julio de 2012, por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid que acordó el archivo de la queja presentada por el recurrente contra el letrado don Luis Manuel Bello Huguet que fue designado por turno de oficio para defender los intereses del recurrente el 14 de octubre de 2010, en concreto para la interposición de demanda en reclamación de daños y perjuicios, ante el juzgado decano de Madrid.

La resolución del Consejo de Abogados de la Comunidad de Madrid razona que no plantea el recurrente en su alzada motivos de nulidad o anulabilidad al amparo de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, 13 de Enero, toda vez que de su discurso impugnatorio no se infieren contenidos subsumibles en los preceptos transcritos, que son los únicos que habilitarían una rectificación del sentido exonerador de responsabilidad disciplinaria del Acuerdo combatido, por lo que debe entenderse ajustada a derecho la resolución dictada por el órgano a quo.

Así, insiste el recurrente en imputar a su Letrado el incumplimiento del mandato contenido en la designación que le fue turnada de oficio, toda vez que considera que al no haber presentado demanda ante el Juzgado Decano de Primera Instancia de Madrid en reclamación de daños y perjuicios contra la entidad Caja Madrid, éste no ha cumplido el encargo profesional conferido, haciéndose, por ello, merecedor de reproche disciplinario.

Sin embargo, debe recordarse que el mandato turnado de oficio también se cumple cuando el Letrado, tras analizar el asunto en entrevista personal con el justiciable con instrucción de la documentación que le es entregada por éste, decide plantear incidente de insostenibilidad de la pretensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a cuyo tenor: "Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los seis días siguientes a la designación, exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión".

Es por ello que, ha de considerarse que tal posibilidad engarza directamente con la prerrogativa de independencia profesional de que goza el Letrado a la hora de desarrollar sus labores defensivas y que viene a establecer un espacio que le inmuniza frente a injerencias externas, incluso del propio cliente, en orden a la configuración de su criterio técnico jurídico sobre la viabilidad de la pretensión y la estrategia de defensa a desarrollar.

En este sentido, la prerrogativa antedicha queda matizada por la fiscalización de la decisión del Abogado que ejerce la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en tanto que órgano administrativo especializado en el control de la decisión...

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