STSJ Comunidad de Madrid 110/2020, 4 de Marzo de 2020
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2020:2501 |
Número de Recurso | 248/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 110/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0010461
Procedimiento Ordinario 248/2019
Demandante: D./Dña. Aurelio y D./Dña. Basilio
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MIGUEL MARTINEZ ROURA
Demandado: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ.
SENTENCIA Nº 110/2020
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA
En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil veinte.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 248/2019, interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio y D. Basilio, contra la resolución de 6 de marzo de 2019 del Fiscal Jefe Inspector, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de archivo de 18 de enero de 2019 del Expediente Gubernativo NUM000 por carecer los hechos de entidad disciplinaria.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos
de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y no hubo trámite de conclusiones.
Con fecha de 3 de marzo del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 6 de marzo de 2019 del Fiscal Jefe Inspector que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 18 de enero de 2019 dictado en el Expediente Gubernativo NUM000, que archivó el mismo al entender que los hechos carecían de relevancia disciplinaria, en relación con la actuación del Fiscal Instructor de las diligencias de investigación penal nº 37/2018 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía que concluyeron con el Decreto archivo de 19 de noviembre de 2018 y de los Fiscales de la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Granada en el Expediente del Servicio de Orientación Jurídica NUM001 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados de Granada.
Los recurrentes fundan su recurso en la vulneración del artículo 24 de la Constitución, ya que el Ministerio Fiscal en el procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita informó sobre la insostenibilidad de la pretensión, siendo víctimas de un presunto delito.
Vulneración de los artículos 5, 6 y 7 del Estatuto del Ministerio Fiscal, ya que ni el Expediente Gubernativo NUM000, ni las Diligencias Informativas Penales 37/2018, no esclarecieron los hechos denunciados y se pronunciaron sobre la insostenibilidad de forma arbitraria, y quebrantaron el principio de imparcialidad.
Vulneración del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ignoró la denuncia sobre la posible actuación fraudulenta de los Letrados del turno de oficio del Colegio de Abogados de Granada.
Por su parte el Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso.
Efectivamente este Tribunal ya se ha manifestado sobre la legitimación limitada a determinar si ha sido ajustado a derecho el archivo de la queja planteada, esto es, viene circunscrita a fijar si se han realizado diligencias de investigación y si la resolución de archivo es o no conforme a Derecho.
En este sentido y remitiéndonos a la Sentencia de esta misma Sala de 16 de Septiembre de 2008, que analiza los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley de la Jurisdicción, llegando a la conclusión de que no se puede sustituir a la Administración en la adopción de medidas discrecionales; como es el hecho de abrir o no un expediente disciplinario, salvo el supuesto de desviación de poder.
Y en este sentencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2017 (RC 1148/2016) dispuso que:
"... la necesaria constatación de que en la génesis del ato administrativo se ha detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, se erigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas Sentencias de esta Sala (entre otras las de 6 de marzo de 1992, 25 de febrero de 1993, 2 de abril y 27 de abril de 1993) que insisten en que el vicio de desviación de poder, consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1, precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los prueba cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine".
Aplicando lo expuesto al caso analizado, nos encontramos con que el Servicio de Inspección de la Fiscalía, tras la queja presentada, practicó las actuaciones que reputó oportunas para averiguar los...
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