STSJ Canarias 921/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:4084
Número de Recurso420/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución921/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./ Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 420/2013, interpuesto por D./Dña. DIRECCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, frente a Sentencia 504/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 128/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ceferino, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. DIRECCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10/12/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Ceferino de nacionalidad nigeriana (folio 51), tenía reconocida una prestación por desempleo de 9 de julio de 2009 al 28 de febrero de 2010. (Folio 82)

El actor el presentó solicitud de subsidio y le fue reconocida del 1 de marzo al 22 de agosto de 2010. (Folio 82)

El actor tenía reconocida la prestación del 24 del 11 de 2010 al 23 de marzo de 2011, y el subsidio del 24 de abril de 2011 al 23 del 10 de 2011. (Folio 63)

SEGUNDO

El 14 de julio de 2009 fallece en Nigeria Ildefonso padre del actor (folio 24 a 26). El actor viajó a Nigeria donde permaneció del 24 de julio de 2009 al 20 de septiembre (folios 70 y 65).

TERCERO

El 26 de agosto de 2011 se comunica al actor propuesta de revocación de prestaciones y la percepción indebida de la prestación durante el periodo de 21 de julio de 2009 al 30 de mayo de 2011 con propuesta de extinción del derecho. El actor formuló alegaciones el 12 y 14 de septiembre de 2011. En el escrito de 14 de septiembre de 2011 que tuvo entrada en el Servicio Público el 20 de septiembre, se indicaba que no se había podido consultar el expediente sancionador ni tampoco se había podido contar con copia del expediente administrativo necesario para tramitar las alegaciones, solicitando el sobreseimiento del expediente y la nulidad de las actuaciones. (Folios 64 y 65 y 66)

CUARTO

Por Resolución de 6 de octubre de 2011 se extingue el derecho a la prestación por haber salido al extranjero del 24 de julio de 2009 al 21 de septiembre de 2009 declarando la percepción indebida de 10.332,61 euros correspondiente al periodo de 21 de julio de 2009 al 31 de mayo de 2011 (folio 69). El 21 de noviembre de 2011 se dicta resolución de rectificación (folio 74).

QUINTO

El actor presentó reclamación previa que fue desestimada. (Folio 88)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ceferino contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la resolución de la demandada de extinción del derecho a la prestación y limitando el reintegro de prestaciones al periodo comprendido entre el 24 de julio y el 20 de septiembre de 2009.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./ Dña. DIRECCION PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24/11/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por la que se impugnaba la Resolucion administrativa por la que el SPEE extinguió el subsidio de desempleo del actor, sobre la base fáctica de la realización de un viaje al extranjero sin comunicación ni autorización de la Entidad Gestora.

Se articula el recurso en dos motivos uno revisorio y otro de censura jurídica con adecuado soporte procesal en los apartados b y c del art. 193 L.J .S. (antiguo art. 191 L.P.L .).

SEGUNDO

El motivo de revisión insta la alteración del ordinal segundo del relato fáctico para dejar constancia de que el día en el que el actor abandonó España,...

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