STSJ Canarias 888/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:4053
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución888/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, 3 de Diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000032/2014, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000524/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000852/2013-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Visitacion, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado/a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de noviembre de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dª. Visitacion, nacida el NUM000 de 1963, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, trabajando de forma habitual como administrativa-cajera. SEGUNDO.-En expediente de incapacidad permanente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife dictó resolución el 23 de enero de 2012 reconociendo a Dª. Visitacion una incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 1.672,30 euros, y efectos económicos desde el 19 de enero de 2012. TERCERO.- El cuadro clínico residual contenido en el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que sirvió para reconocer la incapacidad permanente absoluta fue el de carcinoma intraductal de mama derecha, mastectomía bilateral, reconstrucción mamaria complicada y aún no finalizada. Limitación del balance articular de ambos hombros. Trastorno adaptativo ansioso-depresivo con clínica limitante. Limitación para actividad laboral, revisión clínica en 15 meses. CUARTO.- En el informe de valoración médica de 17 de enero de 2012, partiendo del cual se redactó el anterior dictamen propuesta, se recoge que la demandante presentaba limitación de la abducción del hombro derecho a 80º e izquierdo a 100º, falta de fuerza especialmente en el derecho por tirantez, y limitación del balance articular del cuello por dolor referido. En la entrevista psicológica se recoge que la actora acudió acompañada a la consulta, estando consciente, orientada, hipotímica, con labilidad emocional muy marcada, refiriendo no haber aún aceptado su imagen en el espejo, baja autestima con sentimiento de incapacidad y mucha preocupación por la evolución de su enfermedad. QUINTO.- Incoado expediente de revisión de grado el día 4 de junio de 2013 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el cuadro clínico residual de la demandante como carcinoma intraductal de mama, mastectomía bilateral. Reconstrucción mamaria con última intervención en octubre de 2012. Persiste en la actualidad limitación del balance articular de ambos hombros. Revisión oncológica anual, en la actualidad en remisión completa. Trastorno adaptativo. Episodio ansioso-depresivo actual con clínica limitante. Mejoría clínica desde el punto de vista oncológico. Se objetiva menoscabo discapacitante actual para tareas que requieran atención, concentración, coordinación de grupos e interacción social. Revisar evolución clínica a partir del 4 de junio de 2014. Proponiendo en definitiva que se revisara el grado de invalidez de Dª. Visitacion, por considerar que en ese momento procedía una incapacidad permanente total revisable a partir del 4 de junio de 2014 por previsión de mejoría. SEXTO.- En el informe médico de síntesis de la revisión de grado se recoge que la paciente refería dolor intenso en ambos hombros secundario a tratamiento quirúrgico, mastectomía bilateral, que desde entonces se objetivaba limitación del balance articular de ambos hombros, balance articular limitado por dolor desde el inicio del recorrido, no pudiendo hacer rotaciones, impresionando de rigidez articular, expresión de pánico al mínimo movimiento y exploración dificultosa. En la exploración psiquiátrica se recoge que acudía sola a consulta, con aspecto físico adecuado pero sin arreglo personal; discurso inducido pero coherente, muy ansiosa y temblorosa en consulta, muy centrada en su dolor y limitación física, sentimiento de minusvalía, desesperanza y rumiación con idea fija en su mutilación física; no logra dormir bien, despertares frecuentes, sueño poco reparador, no ideación autolítica ni clínica psicótica actual. SÉPTIMO.- El día 26 de junio de 2013 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución revisando a Dª. Visitacion el grado de invalidez, por considerar que se había producido una mejoría en su estado físico, y declarando a Dª. Visitacion afecta a una incapacidad permanente en grado de total, con un porcentaje de pensión del 55% y efectos económicos desde el 1 de julio de 2013. OCTAVO.- Dª. Visitacion padece un cuadro de carcinoma intraductal de mama, actualmente en remisión completa, intervenido con mastectomía bilateral y varias reconstrucciones mamarias, con última intervención en octubre de 2012; trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo; fibromialgia; bursitis troncantérea bilateral. Dichas afecciones le producen limitación para tareas de esfuerzo físico importante, especialmente de caderas y hombros como deambulación prolongada, subir y bajar de forma continuada escaleras, cargar pesos, levantar los brazos por encima de la vertical; ansiedad, baja autoestima, labilidad emocional marcada, insomnio, sentimiento de minusvalía, desesperanza y rumiación con idea fija en su mutilación física con limitaciones para tareas que exijan atención, concentración, interacción social, o asunción de responsabilidades. NOVENO.- El día 19 de julio de 2013 se presentó reclamación...

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