STSJ Canarias 879/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:4045
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución879/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2014.

En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 234/2012 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Artemio contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de julio de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Artemio, mayor de edad y con DNI número NUM000, solicitó en fecha 9 de junio de 2009 subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, que le fue reconocida por resolución del SPEE de 15 de junio de 2009, con efectos del 26 de mayo de 2009, con una base reguladora diaria de 17,57 euros. Tras sucesivas prórrogas, percibió la prestación hasta el 14 de julio de 2011 (folio 27).

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 2010, el actor solicitó la prórroga del subsidio por desempleo. En ella declaró que no habían variado los familiares a su cargo, sus rentas ni las obtenidas por los miembros de la unidad familiar (folio 41). El día 22 de julio de 2010 fue requerida para que aportara documentación acreditativa de los ingresos brutos de su hija. Al día siguiente, el actor aportó un documento emitido por la empresa DINOSOL en el que se certificaba que su hija prestaba servicios para la misma desde el 26 de junio de 2010 a través de un contrato temporal a tiempo completo, percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 902.67 euros (folios 42 y 43). En fecha 27 de julio de 2010 el SPEE dictó resolución reconociendo la prórrroga del subsidio solicitado por el actor. En ella se dice que tras el examen de la documentación aportada por el actor, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos relativos a la solicitud de referencia (folio 99). TERCERO.- En fecha 15 de julio de 2011, el actor solicitó la prórroga del subsidio. El SPEE inició un expediente de revisión, emitiendo en fecha 9 de agosto de 2011 una comunicación de propuesta de extinción de tal prestación por pérdida del requisito de tener responsabilidades familiares y al no haber comunicado dicha circunstancia, con una percepción indebida de

5.112 euros correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 14 de julio de 2011 (folio 5). Esa comunicación fue publicada en el BOP de Tenerife en fecha 23 de septiembre de 2011, tras intentarse la notificación en el domicilio del actor (folios 50 y 51). CUARTO.- En fecha 7 de octubre de 2011, la Dirección Provincial del SPEE dictó resolución por la que acordaba declarar la percepción indebida de prestaciones en la cuantía de 5.112 euros correspondientes al período del 1 de julio de 2010 al 14 de julio de 2011 por dejar de reunir los requisitos para su percepción; así como extinguir el subsidio por desempleo, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido (folio 6). QUINTO.- En fecha 23 de noviembre de 2011, el actor dedujo reclamación previa contra esa resolución, que fue estimada parcialmente mediante nueva resolución de 25 de enero de 2012, que dejaba sin efecto la extinción del subsidio. En su lugar, se acordó la suspensión del subsidio con los mismos efectos, manteniendo la declaración de cobro indebido (folio 12) Ese mismo día se dictó otra resolución por lo que se acordaba suspender el subsidio por desempleo por un período de 12 meses, a contar desde el 15 de enero de 2011 hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares (folio 89). SEXTO.- En fecha 29 de febrero de 2012, el SPEE dictó comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo por un importe de 5.112 euros, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 14 de julio de 2011, por el motivo de haber sido suspendido el subsidio por pérdida del requisito de tener cargas familiares, por colocación de uno de los miembros de la unidad familiar y superación del límite de rentas (folio 92). SÉPTIMO.- En fecha 2 de mayo de 2012, el SPEE dictó Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, con reclamación de cantidades, por la que se acuerda la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 5.112 euros, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 14 de julio de 2011, por el motivo de haber sido suspendido el subsidio por pérdida del requisito de tener cargas familiares, por colocación de uno de los miembros de la unidad familiar y superación del límite de rentas (folio 95). OCTAVO.- En fecha 29 de mayo de 2012, el actor solicitó subsidio para mayores de 52 años que le fue reconocida por resolución del SPEE de fecha 29 de mayo de 2012, con efectos desde el 24 de abril de 2012 hasta el 19 de febrero de 2018, sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros. De esa prestación se ha compensado el cobro indebido imputado al actor (hecho conforme). NOVENO.- La unidad familiar del actor está compuesta por sus dos hijos. Uno de ellos cumplió 26 años el día 26 de diciembre de 2009. La hija pasó a obtener unos ingresos mensuales de 902,67 euros a partir de 26 de junio de 2010 (hecho conforme).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

ESTIMO EN PARTE la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por

D. Artemio frente a Servicio Público de Empleo Estatal y, en su consecuencia, declaro no ajustada a derecho la declaración de percepción indebida de prestaciones acordada por la demandada mediante sus resoluciones de fechas 25 de enero de 2012 y 2 de mayo de 2012, que revoco y dejo sin efecto, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tales declaraciones y a reintegrar al actor las cantidades que le ha deducido como consecuencia de ulteriores reconocimientos de otras prestaciones, todo ello sin perjuicio del derecho de la entidad gestora a promover las acciones judiciales que estime conducentes a su derecho. Por el contrario, se confirman esas resoluciones en cuanto a la suspensión del derecho a percibir el subsidio por desempleo partir del mes de julio de 2010.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Público demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Artemio, y revoca en parte la resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) de fecha 2 de mayo de 2012, por la que se revoca la resolución del mismo Organismo de fecha 9 de junio de 2009 en la que se le concedía al Sr. Artemio subsidio por desempleo para mayores de cuarenta y cinco años con cargas familiares, se declaraba la indebida percepción de prestaciones durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de julio de 2010 y 14 de julio de 2011, en una cuantía total de 5.112 # y se requería su reintegro.

Frente a la misma se alza la Entidad Gestora demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean desestimadas todas y cada una de las pretensiones que fueron ejercitadas en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el SPEE la infracción de los artículos 215, 219 y 227 del TR de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que el actor a partir del mes de julio de 2010 dejó de reunir el requisito de tener cargas familiares, todas las cantidades percibidas a partir de ese momento en concepto de subsidio por desempleo lo ha sido indebidamente y han de ser reintegradas a la Entidad Gestora.

Admitida por las partes y recogida en la sentencia de instancia la existencia de un cobro indebido por parte del actor de prestaciones no contributivas por desempleo, por dejar de reunir los requisitos para acceder a la prestación desde el mes de julio de 2010, pues uno de los componentes de la unidad familiar pasó a percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo profesional, se centra la cuestión debatida en determinar si la Entidad Gestora demandada superó o no el plazo de tramitación del procedimiento de revisión o rectificación previsto en el artículo 146 párrafo 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece la prohibición de las Entidades Gestoras de revisar por si mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo en su caso solicitar la revisión ante la Jurisdicción Social mediante la oportuna demanda.

No obstante, es el propio artículo 146 el que en su párrafo 2º establece una serie de excepciones en las que si cabe esa facultad, que son:

la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos;

las...

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